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11001031500020230297900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-06-02

Radicación interna: 4617 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Evelin Salen Ordoñez Mejia·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., siete (07) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02979-00 Accionante: Evelin Salen Ordoñez Mejía Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela – Admite demanda y niega medida provisional Le corresponde al Despacho decidir sobre la admisión de la demanda de tutela y la solicitud de medida provisional presentada por la señora Evelin Salen Ordoñez Mejía. I. A N T E C E D E N T E S 1.- El 7 de diciembre de 2016, la actora fue nombrada como Profesional Especializado Grado 33 en la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en el despacho a cargo del Magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán1. 2.- Relató que, con ocasión del fallecimiento del aludido magistrado, se designó en su remplazo a Clara Inés López Dávila, quien, una vez tomó posesión del cargo, esto es, el 24 de mayo de 2023, pidió la renuncia de todos los empleados que integraban el Despacho. 3.- En virtud de lo anterior, en esa misma fecha, la actora presentó la renuncia al cargo que ocupaba en provisionalidad; no obstante, solicitó tener en cuenta que para ese momento contaba con 55 años y 7 meses de edad y que a corte del 30 de abril de 2023, tenía 1.246 semanas cotizadas, según su historia laboral, lo que da cuenta de su condición de prepensionada. 4.- Posteriormente, a través del Decreto No. 70 del 26 de mayo de 2023, la Magistrada en comento dispuso declarar la insubsistencia del cargo que la accionante ocupaba en provisionalidad. 5.- En consideración a ello, la demandante instauró acción de tutela contra la Magistrada Clara Inés López Dávila de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales “a la estabilidad laboral reforzada por mi calidad de prepensionada, trabajo, mínimo vital, igualdad confianza legítima, buen nombre y principio de solidaridad”.

Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas con ocasión de la expedición del acto administrativo que declaró insubsistente el cargo que ocupaba en provisionalidad. 6.- Como medida provisional, solicitó suspender los efectos del acto administrativo objeto de reproche. 1 Q.E.P.D. Radicación: 11001-03-15-000-2023-02979-00 Accionante: Evelin Salen Ordoñez Mejía Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela – Admite demanda y niega medida provisional 2 I. C O N S I D E R A C I O N E S 7.- El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 establece que el juez de tutela podrá “(…) dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso”. 8.- En otras palabras, el fallador que conoce de la solicitud de amparo puede “ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante”2.

Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido que dichas medidas podrán ser adoptadas cuando el operador judicial las considere necesarias y urgentes, por lo cual se trata, en ese sentido, de una decisión discrecional que debe ser “razonada, sopesada y proporcionada a la situación planteada”3. 9.- En consecuencia, el juez constitucional deberá estudiar cuidadosamente la gravedad de la situación fáctica propuesta y la existencia de evidencias o indicios acreditados en el expediente, con el fin de determinar si existen razones suficientes para decretar medidas provisionales que eviten la comisión de un daño irreparable, o que protejan los derechos fundamentales de los accionantes, mientras se adopta una decisión definitiva4. 10.- De conformidad con lo expuesto, el Despacho encuentra que no hay lugar a decretar la medida provisional solicitada, toda vez que existe una identidad entre la medida provisional y las pretensiones de la acción de tutela, pues en las dos se busca que se deje sin efectos el acto administrativo cuestionado, de manera que, dada la coincidencia anotada, la adopción de una medida cautelar constituiría un prejuzgamiento.

Tampoco se advierte que los hechos narrados revistan de la urgencia y necesidad que exija la adopción de una medida provisional. 11.- En ese orden de ideas, se hace necesario que el proceso continúe su curso a fin de que, como resultado del ejercicio del derecho de contradicción, surjan los elementos de hecho y de derecho que se requieren para establecer si existe o no la vulneración alegada, razón por la cual se negará la solicitud de medida provisional elevada por la parte actora. 12.- Por último, por reunir los requisitos legales, el Despacho dispondrá admitir la demanda de tutela formulada en el presente asunto.

En consecuencia, II. R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2 Auto 419 de 2017. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 3 Auto A-049 de 1995 (M.P. Carlos Gaviria Díaz). Respecto de la adopción de medidas provisionales en procesos de tutela ver, entre otros, los autos: A-039 de 1995 (M.P. Alejandro Martínez Caballero), A-035 de 2007 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto) y A-222 de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 4 En relación con la adopción de medidas provisionales en tutela, ver los autos A-039 de 1995, A- 049 de 1995, A-035 de 2007, A-222 de 2009, A-207 de 2012, A-294 de 2015, A-036 de 2016 y A- 507 de 2017, entre otros.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-02979-00 Accionante: Evelin Salen Ordoñez Mejía Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Referencia: Acción de tutela – Admite demanda y niega medida provisional 3 TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Magistrada Clara Inés López Dávila de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al Consejo Superior de la Judicatura y a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, rindan informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo.

QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.

SEXTO: REQUERIR a la Magistrada Clara Inés López Dávila de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que informe si la fecha se ha nombrado a alguna persona en el cargo de Profesional Especializado Grado 33. En caso afirmativo deberá remitirse a este despacho el acto administrativo de nombramiento, el acta de posesión y los datos de contacto de dicha persona.

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE5 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 5 VF