Micelio
11001031500020230490900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-09-08

Radicación interna: 7953 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Jorge Ernesto Andrade·Demandado: Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04909-00 Referencia: Acción de tutela Actor: JORGE ERNESTO ANDRADE Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por el señor JORGE ERNESTO ANDRADE contra el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y los DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA -DAPRE- y PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL -DPS-, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a las solicitudes que les envió respectivamente, vía electrónica, el 28 de julio y 4 de agosto de 20232, en las que pidió auxilios y/o bonos presuntamente ofrecidos por el Gobierno Nacional a las personas de la tercera edad.

En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese al señor Presidente de la República y a los directores del DAPRE y del DPS. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Esta última fue remitida por competencia por la Presidencia de la República al DPS. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04909-00 Actor: JORGE ERNESTO ANDRADE Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la solicitud de tutela. c): Ofíciese a la Presidencia de la República y a los departamentos administrativos de la Presidencia de la República -DAPRE- y para la Prosperidad Social -DPS-, para que informen, en el término de la distancia, sobre el trámite impartido a las solicitudes presentadas respectivamente por el actor, vía electrónica el 28 de julio y 4 de agosto de 2023.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera