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05001233300020220100001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-09-13

Radicación interna: 7907 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Maria Marelvis Cadavid Rodriguez·Demandado: Fiscalia General De La Nacion - Ut Convocatoria Fgn 2021

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá D.C, veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Consejero Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 05001-23-33-000-2022-01000-01 Demandante: MARÍA MARELVIS CADAVID RODRÍGUEZ Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y UNIÓN TEMPORAL CONVOCATORIA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 2021 Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: TUTELA CONTRA AUTORIDAD PÚBLICA.

DERECHO DE PETICIÓN. SOLICITUD DE REPROGRAMAR PRUEBA ESCRITA EN CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS. NO SE PROBÓ LA CONFIGURACIÓN DE UN PERJUICIO IRREMEDIABLE. Síntesis del caso: la actora alegó que se vulneró su derecho fundamental de petición por la falta de respuesta de fondo a la solicitud de reprogramación de la fecha de presentación de la prueba escrita de conocimientos y aptitudes para acceder a un cargo de carrera en la Fiscalía General de la Nación. Reclamó que por esta vía se ordene a la autoridad pública demandada la reprogramación de esa prueba.

La Sala encontró que la parte demandada sí respondió de fondo a los requerimientos presentados por la demandante. Se confirma el fallo de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda. La Sala decide la impugnación interpuesta por la señora María Marelvis Cadavid Rodríguez en contra de la sentencia de 2 de septiembre de 2022 proferida por la Tribunal Administrativo de Antioquia en la que se decidió: “PRIMERO: SE NIEGA de (sic) la acción de tutela promovida por la señora MARÍA MARELVIS CADAVID RODRÍGUEZ en contra de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN – UT CONVOCATORIA FGN 2021 por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE por el medio más expedito a la entidad accionada, así como a la parte accionante, señora MARÍA MARELVIS CADAVID RODRÍGUEZ, conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 2591 de 1991.”. (mayúsculas negrillas del original – archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI). Expediente: 05001-23-33-000-2022-01000-01 Demandante: María Marelvis Cadavid Rodríguez Acción de tutela – Impugnación de fallo 2 II.

ANTECEDENTES 1. Los hechos de la demanda Mediante escrito del 24 de agosto de 2022 presentado ante el Tribunal Administrativo de Antioquia la señora María Marelvis Cadavid Rodríguez formuló proceso de acción de tutela en contra de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2021, con el fin de que se protegieran los derechos constitucionales fundamentales de petición e igualdad.

Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante, señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) La demandante se inscribió para participar en el concurso de méritos convocado a través del Acuerdo no. 001 de 16 de julio de 2021 para acceder a un cargo del sistema especial de carrera de la Fiscalía General de la Nación (Convocatoria 27). 2) La Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2021 (en adelante la UT) suscribieron el contrato de consultoría FGN-NC-0037-2021 para que esta última diseñe y desarrolle las etapas del concurso. 3) La UT la citó a presentar las pruebas escritas del concurso el 31 de julio de 2022 a las 6:15 am en el salón L-202, bloque L de la Institución Universitaria de Medellín. 4) Hace aproximadamente 9 años sufrió una fractura en su pierna derecha y desde hace 4 años padece varias afecciones por una bacteria de origen hospitalario y un elemento quirúrgico abandonado por mala praxis en el mismo sitio de la fractura. 5) Por causa de lo anterior el médico tratante ordenó su hospitalización en la Clínica Las Américas de Medellín en donde le fue practicada una cirugía el 12 de julio de 2022 para extracción del cuerpo extraño y tratamiento de la infección. 6) Presentó una solicitud para ser dada de alta de manera voluntaria y que le fuera autorizado el desplazamiento al lugar en que fue citada para presentar la prueba escrita de la convocatoria y una vez estuvo allí, antes de empezar a resolverla, sufrió Expediente: 05001-23-33-000-2022-01000-01 Demandante: María Marelvis Cadavid Rodríguez Acción de tutela – Impugnación de fallo 3 un sangrado vaginal abundante por el que debió ser transportada de regreso al citado centro hospitalario. 7) Con fundamento en lo expuesto, el 30 de julio de 2022 la señora Cadavid Rodríguez presentó una petición a la UT para que le fuera reprogramada la presentación de la prueba de conocimientos. 8) Como respuesta a ese requerimiento el coordinador general de la UT emitió un oficio el 2 de agosto de 2022 en el que se citó el contenido de un boletín publicado en la página de la convocatoria el 15 de junio de 2022 en el que informó que los lugares de presentación de las pruebas escritas serían informados a los aspirantes con al menos 5 días de antelación e hizo un recuento de la información pública que puede consultarse en el aplicativo del concurso. 2.

Los fundamentos de la vulneración Para la parte demandante el oficio emitido por la UT no resolvió de fondo su petición en el sentido de conceder o negar la reprogramación de la prueba escrita, lo cual trasgredió su derecho constitucional fundamental de petición. En todo caso, le asiste el derecho a participar en la convocatoria en igualdad de condiciones del resto de aspirantes e insistió en que no pudo acudir por un hecho involuntario. 3.

Pretensiones La demandante solicitó lo siguiente: “2.1. Que se declare que el Coordinador General de la UT Convocatoria FGN 2021, CAMILO HERNÁN TORRES GRAJALES, o quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente acción constitucional, viola a mi representada MARÍA MARELVIS CADAVID RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 43.590.375 de Medellín – Antioquia, su derecho fundamental de petición, igualdad u otros que usted, Honorable Juez, identifique en el trámite de la presente acción. 2.2.

Que en consecuencia, se le conceda a mi representada MARÍA MARELVIS CADAVID RODRÍGUEZ la protección judicial inmediata del derecho fundamental de petición, a la igualdad real, su derecho a la participación en un concurso de méritos, transgresión de los principios constitucionales de la buena fe y la confianza legítima, violados por Expediente: 05001-23-33-000-2022-01000-01 Demandante: María Marelvis Cadavid Rodríguez Acción de tutela – Impugnación de fallo 4 Coordinador General de la UT Convocatoria FGN 2021, CAMILO HERNÁN TORRES GRAJALES. 2.3.

Que se ordene al Coordinador General de la UT Convocatoria FGN 2021, CAMILO HERNÁN TORRES GRAJALES, o quien haga sus veces al momento de emitir el fallo en la presente acción constitucional, que en el tiempo improrrogable de 24 horas dé respuesta de fondo, clara, precisa, congruente y consecuente con lo pedido en la petición elevada por la doctora MARÍA MARELVIS CADAVID RODRÍGUEZ el día 30 de julio de 2022 en donde solicitó se le aplazara o reprogramara la presentación de la prueba escrita en la convocatoria referida. 2.4.

Que en consecuencia de lo anterior, se ordene al Coordinador General de la UT Convocatoria FGN 2021, CAMILO HERNÁN TORRES GRAJALES o quien haga sus veces al momento de emitir el fallo en la presente acción constitucional que en el tiempo prudente e improrrogable que usted ordene realice las gestiones administrativas, operativas o de cualquier otro orden dirigidas a que se reprograme a la doctora MARÍA MARELVIS CADAVID RODRÍGUEZ la presentación de la prueba escrita a la que por eventos de caso fortuito no atribuibles a ella, no pudo asistir el día 31 de julio de 2022.”.

(mayúsculas del archivo original - archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI). 4. Actuación en primer grado La Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia por auto de 25 de agosto de 2022 admitió la acción de tutela y notificó al fiscal general de la Nación y el coordinador general de la UT con el fin de que presentaran un informe sobre los hechos que dieron lugar a la presente acción. 5.

Actuación de las autoridades públicas demandadas La UT presentó informe de respuesta por intermedio de apoderado e informó que respondió la petición que radicó la demandante a través del oficio de 2 de agosto de 2022 en el que le puso de presente que, de acuerdo con el acuerdo de la convocatoria, la única fecha de presentación de las pruebas sería el 31 de julio de 2022.

En una nueva respuesta con oficio de 8 de agosto de 2022 reiteró lo relacionado con la fecha de presentación de la prueba y señaló que, en atención a su carácter reservado, no era posible considerar las situaciones particulares de la señora Cadavid Rodríguez y sus razones para no culminar con la prueba de conocimientos y aptitudes. Expediente: 05001-23-33-000-2022-01000-01 Demandante: María Marelvis Cadavid Rodríguez Acción de tutela – Impugnación de fallo 5 La aplicación de las pruebas escritas conlleva una serie de pasos para garantizar esa reserva, lo cual, sumado a aspectos técnicos inherentes al desarrollo de la actividad y a elevados costos logísticos, impiden la realización de pruebas adicionales como lo pretende la demandante.

La petición de reprogramación de la demandante fue respondida de fondo, de manera clara y concreta y con las razones precisas por las cuales no fue posible practicar pruebas escritas extemporáneas. El secretario técnico de la Comisión de Carrera Especial de la Fiscalía General de la Nación afirmó que el artículo 24 del Acuerdo 001 de 2021 fue claro respecto de las reglas de la citación aplicables a todos los participantes del concurso y señaló que la UT brindó la publicidad suficiente para cada etapa del proceso.

El 22 de junio de 2022 se publicó en la plataforma del concurso una guía de orientación de aplicación de pruebas escritas para los aspirantes en la que se señaló que la única fecha de presentación sería el pasado 31 de julio de 2022 de forma presencial. Las convocatorias públicas se enmarcan en el principio de igualdad que exige la aplicación de los términos del Acuerdo 001 de 2021 para la totalidad de aspirantes, sin considerar circunstancias subjetivas e individuales para que prevalezca el interés general sobre el particular y se asegure la imparcialidad del proceso de selección. 6.

Sentencia de primera instancia El 2 de septiembre de 2022 la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la acción de tutela. El a quo consideró que la UT emitió una respuesta concreta y de fondo a la petición que presentó la actora en el sentido de negar la reprogramación de la prueba escrita porque ello desconocería las reglas que rigieron el concurso público de méritos y su carácter reservado.

Expediente: 05001-23-33-000-2022-01000-01 Demandante: María Marelvis Cadavid Rodríguez Acción de tutela – Impugnación de fallo 6 Las respuestas brindadas fueron claras en indicar que la única fecha de presentación presencial de la prueba escrita sería el 31 de julio de 2022 y en esa medida no se trasgredió el derecho constitucional fundamental de petición de la demandante.

Frente a la pretensión dirigida a que se ordene a la UT que reprograme la presentación de la prueba escrita la primera instancia afirmó que, si bien la actora podría acudir al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho para cuestionar la legalidad del acto que negó su petición, ese mecanismo no resultaba idóneo ante la posibilidad de que se presente un perjuicio irremediable, lo cual justificó que se profiera una decisión de fondo.

Consideró que la demandante se sometió a las condiciones de la convocatoria y que no es posible pretender que su situación de salud amerite un trato distinto que conlleve a la vulneración del derecho a la igualdad del resto de aspirantes. Las normas que rigieron la convocatoria fueron determinadas de manera previa y no se observó un comportamiento arbitrario o carente de razón por parte de las autoridades públicas demandadas. 7.

Impugnación En ese escrito el apoderado de la demandante reiteró las razones por las cuales consideró que se presentó una vulneración de los derechos fundamentales de petición e igualdad con ocasión de las actuaciones de la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2021. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto.

Expediente: 05001-23-33-000-2022-01000-01 Demandante: María Marelvis Cadavid Rodríguez Acción de tutela – Impugnación de fallo 7 1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz, los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos constitucionales fundamentales del demandante. 2.

El caso concreto En el caso de la referencia se demandó por esta vía constitucional a la Fiscalía General de la Nación y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2021 con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales de petición e igualdad, presuntamente vulnerados por la falta de respuesta de fondo a la petición presentada por la actora el 30 de julio de 2022 en la que solicitó la reprogramación de la prueba escrita convocada en el concurso de méritos para acceder a un cargo del sistema especial de carrera de la Fiscalía General de la Nación. La demandante solicitó que en consecuencia se ordene directamente al coordinador general de la UT que reprograme la fecha de presentación de la prueba escrita de la actora.

Previo a resolver el caso concreto la Sala advierte que en este caso se cumplió con los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, por cuanto se invocó la afectación a los derechos fundamentales de petición e igualdad. Expediente: 05001-23-33-000-2022-01000-01 Demandante: María Marelvis Cadavid Rodríguez Acción de tutela – Impugnación de fallo 8 Asimismo, la actora es la legitimada por activa en la causa para reclamar por esta vía la afrenta a los derechos de los cuales es la titular, asimismo, la Fiscalía General de la Nación por ser la autoridad que adelantó el proceso de selección y la Unión Temporal Convocatoria FGN 2021, en su condición de autoridad contratada para diseñar y desarrollar las etapas del concurso, son las legitimadas por pasiva para responder por las pretensiones de la señora María Marelvis Cadavid Rodríguez.

Igualmente, el presupuesto de la inmediatez se encuentra superado, pues la demandante invocó la vulneración de sus derechos fundamentales constitucionales por ocasión de las respuestas dadas por las autoridades demandadas el 2 y 8 de agosto de 2022 a sendos derechos de petición mientras que el proceso de acción de tutela se presentó ante el a quo el 24 de agosto del presente año, término que la Sala estima como razonable para acudir a este mecanismo constitucional.

En cuanto al requisito de subsidiariedad se reitera que el proceso de acción de tutela se presentó para lograr el amparo del derecho fundamental de petición de la actora y no así para controvertir los actos administrativos de respuesta proferidos por las autoridades demandadas, por lo que esta resultó ser la vía adecuada para ventilar tales pretensiones.

Además, si en gracia de discusión se aceptara que lo que pretende enjuiciar la señora Cadavid Rodríguez es la decisión que le negó la posibilidad de reprogramar la fecha de la prueba se advierte que el medio de control ordinario no es eficaz para obtener dicha reprogramación, por lo que no hay duda que este mecanismo constitucional es el instrumento idóneo para analizar si a la accionante le asiste razón en su solicitud.

En los términos que fue propuesta la controversia la Sala negará el amparo por las razones que pasarán a exponerse: 1) Con los medios de prueba aportados al expediente la Sala concluyó que el 30 de julio de 2022 la señora María Marelvis Cadavid Rodríguez presentó un derecho de petición por correo electrónico a la Unión Temporal Convocatoria FGN 2021 (UT), con copia a la Fiscalía General de la Nación, en el que solicitó la reprogramación de la presentación de la prueba escrita en el concurso público de méritos para proveer vacantes de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación (Convocatoria 27) porque en la fecha en que fue citada con el resto de aspirantes sufrió quebrantos de salud que la llevaron a ser hospitalizada.

Expediente: 05001-23-33-000-2022-01000-01 Demandante: María Marelvis Cadavid Rodríguez Acción de tutela – Impugnación de fallo 9 2) De acuerdo con la información obrante en el expediente está probado que la UT respondió el 2 de agosto de 2022 (sin número de radicación), e indicó a la actora que de acuerdo con el boletín publicado el 15 de junio en la página web del concurso, la fecha de aplicación de las pruebas escritas de competencias generales, funcionales y comportamentales sería el 31 de julio de 2022 y que la hora, lugar y salón se comunicarían con al menos 5 días de antelación a la celebración de tales pruebas. 3) El 1 de agosto de 2022 de 2022 la demandante presentó una segunda solicitud y la autoridad demandada respondió con un memorial de 8 de agosto de 2022 en el que expuso las razones para negar la petición, así: “El artículo 28 del Decreto Ley 020 de 2014, Por el cual se clasifican los empleos y se expide el régimen de carrera especial de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas, dispone que la Convocatoria, es la norma que regula el proceso de selección, obliga a la entidad convocante, a las instituciones contratadas para apoyar la realización del concurso y a los participantes.

En este sentido se recuerda que, el concurso de méritos FGN 2021 se encuentra regulado por el Acuerdo 001 de 16 de julio de 2021, “Por el cual se convoca y establecen las reglas del concurso de méritos para proveer 500 vacantes definitivas provistas en provisionalidad, en las modalidades ascenso e ingreso, de la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación pertenecientes al Sistema Especial de Carrera.” ( ) El cumplimiento de lo anterior, el día 22 de junio de 2022, se publicó en SIDCA, la Guía: 2.1 CITACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS ESCRITAS La fecha de aplicación de las pruebas escritas de Competencias Generales, Funcionales y Comportamentales está prevista para el domingo 31 DE JULIO DE 2022. 2.2 CIUDADES APLICACIÓN. Conforme a lo establecido en el Artículo 24 del Acuerdo de Convocatoria, las pruebas escritas serán aplicadas ÚNICAMENTE EL 31 DE JULIO DE 2022 de forma presencial en la ciudad seleccionada por los aspirantes en el momento de la inscripción. La fecha de aplicación de pruebas escritas y Competencias Generales, Funcionales y Comportamentales está prevista para el domingo 31 DE JULIO DE 2022.

Las solicitudes de cambio de ciudad de aplicación de pruebas, debidamente sustentadas, solo se recibirán a través de los canales Expediente: 05001-23-33-000-2022-01000-01 Demandante: María Marelvis Cadavid Rodríguez Acción de tutela – Impugnación de fallo 10 dispuestos para la atención al público, esto es. infofgn@unilibre.edu.co a más tardar el 30 de junio de 2022.

Posterior a esta fecha, BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA, serán atendidas. ( ) De otra parte, es de tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto ley 020 de 2014:

ARTICULO

34. RESERVA DE LAS PRUEBAS. Las pruebas en los procesos de selección tienen carácter reservado. Solo serán de conocimiento de los responsables de su elaboración y de las personas que indiquen las Comisiones de Carrera Especial, para efectos de atender las reclamaciones sobre las mismas. Lo anterior implica un alto grado de confidencialidad de las pruebas, circunstancia que se resquebrajaría con la aplicación de pruebas en fechas diferentes.

Como se observa en las normas anteriormente transcritas, el reglamento del concurso estableció de manera expresa que las pruebas serían realizadas en una sola fecha, las cuales se llevaron a cabo el pasado 31 de julio, no siendo posible considerar que las circunstancias particulares que presente el aspirante, toda vez que la aplicación de las pruebas conlleva un sin número de actividades de planeación y preparatorios, desde el diseño de la prueba, la construcción de los ítems, entre otros, hasta la consecución de sitios y todas las demás implicaciones legales para garantizar la reserva de las pruebas, así como los aspectos técnicos y logísticos inherentes al desarrollo de esta actividad, todo lo cual además incide en elevados costos no previstos y cuyas provisiones presupuestales no están contempladas en este proceso de selección. Es de anotar que, el Acuerdo de convocatoria fue divulgado y publicado de tal manera que, la aspirante, con su inscripción tenía pleno conocimiento de las reglas del mismo y las aceptó. Finalmente, es de resaltar que por tratarse de un proceso de selección masivo, en el que participa un número significativo de aspirantes, tiene plena aplicación el principio de prevalencia del interés general sobre el particular definido en el artículo 1º de la Constitución Política, pues actuar dando un trato preferente a algunas particularidades, desconocería no sólo el citado principio, sino también, el derecho a la igualdad de los demás aspirantes que presentaron en oportunidad la respectiva prueba.” (Negrillas de la Sala). 4) Así entonces, la Sala encontró que la UT sí resolvió de fondo las peticiones de la parte actora y justificó de manera detallada las razones para negar la solicitud de reprogramación de la prueba escrita en el concurso de méritos de la Fiscalía General de la Nación. 5) Las respuestas tuvieron en cuenta las condiciones particulares de salud de la señora Cadavid Rodríguez y los hechos por ella expuestos en las peticiones, con las que pretendió justificar la anhelada reprogramación de la prueba escrita aludida.

Expediente: 05001-23-33-000-2022-01000-01 Demandante: María Marelvis Cadavid Rodríguez Acción de tutela – Impugnación de fallo 11 6) En esos oficios la UT informó de la imposibilidad para acceder a esa solicitud con fundamento en las reglas del acuerdo que rigió al concurso en donde quedó consignado que todos los aspirantes debían acudir a los respectivos sitios de presentación presencial de las pruebas el 31 de julio de 2022. 7) Con los hechos demostrados es claro que las respuestas brindadas por la autoridad pública demandada se ciñeron a los postulados legales del derecho de petición y que, contrario a lo afirmado por la demandante, quien reconoció ser notificada de los oficios proferido por la UT, esa respuesta sí fue de fondo porque en ella se atendió cada uno de los planteamientos relacionados con la realización de la prueba escrita del concurso en una fecha distinta a aquella en que se citó a la actora. 8) El derecho de petición no se vio afrentado ante la respuesta adversa a los intereses de la demandante, por cuanto el núcleo esencial de ese derecho se contrae a que la autoridad otorgue una respuesta clara, oportuna y de fondo, y no conlleva de ninguna forma a que el peticionario obtenga una resolución favorable a sus intereses. 9) En gracia de discusión, si la actora se encuentra en desacuerdo con la respuesta contraria a sus intereses deberá agotar los mecanismos judiciales previstos por el ordenamiento jurídico para atacarlos, a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en el que además puede solicitar medidas cautelares. 10) Lo anterior, sin perjuicio de que, se insiste, la contestación haya sido completa, de fondo y congruente con su petición, de modo que como tampoco existe controversia en cuanto a que la interesada conoció de dicha respuesta hay lugar a negar las pretensiones de la acción de tutela. 11) En consecuencia, esta instancia confirmará el fallo de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Expediente: 05001-23-33-000-2022-01000-01 Demandante: María Marelvis Cadavid Rodríguez Acción de tutela – Impugnación de fallo 12 F A L L A 1º) Confírmase la sentencia proferida por la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia que negó las pretensiones de la señora María Marelvis Cadavid Rodríguez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes e intervinientes o por el medio que resulte más expedito y eficaz. 3º) Comuníquesele este fallo a la Sala que resolvió la controversia en primera instancia y remítasele copia de la misma. 4º) Por Secretaría, publíquese la presente providencia en la página web de esta Corporación. 5º) Ejecutoriada esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con las respectivas anotaciones secretariales previas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.