CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-04820-00 Accionante: Jenny Alexandra Erazo Muñoz Accionados: Comisión Nacional de Disciplina Judicial y otros Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Corrección de solicitud artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
Auto que requiere corrección de solicitud de amparo 1.- Procede el Despacho a prevenir a la accionante para que corrija la solicitud de amparo y otorgue mayor claridad posible respecto de los hechos y las autoridades de las cuales predica la vulneración de derechos fundamentales. I.
ANTECEDENTES 2.- Mediante manuscrito radicado el 5 de septiembre de 2022 en el aplicativo Tutela en Línea la señora Jenny Alexandra Erazo Muñoz presentó solicitud de amparo contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia. Así mismo, por vías de hecho de la Fiscalía General de la Nación, Personería de Bogotá, Unidad de Víctimas, Juzgado 30 de Familia, Juzgado 7º de Ejecución de Familia, Bancolombia, Policía Nacional, Casa Matria en Cali, Comisaría de Familia Guadual y Terrón Cali.
II. CONSIDERACIONES 3.- El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 permite al juez de tutela requerir al accionante la corrección de la solicitud de amparo cuando no se pudiere determinar el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela, para lo cual otorga un término de tres (3) días. Si no se procede con la corrección, podrá rechazar de plano la solicitud.
De conformidad con la sentencia C-483 de 2008 el rechazo de la solicitud por este motivo no hace tránsito a cosa juzgada, por lo que el solicitante podrá presentar nuevamente la tutela con el lleno de los requisitos mínimos para su admisión. 4.- El Despacho advierte que de los hechos descritos y las autoridades enunciadas en la solicitud esta Corporación podría ser competente para conocer el asunto, específicamente en lo relacionado con las actuaciones y omisiones de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
No obstante, la multiplicidad de hechos y demás autoridades mencionadas hace indispensable que se requiera a la señora Jenny Alexandra Erazo Muñoz para que identifique de manera clara y precisa lo siguiente: 1) las autoridades y/o personas accionadas; 2) las acciones y omisiones de estas autoridades y/ o personas que motivan la presentación de la tutela.
Si se trata de una tutela contra providencia judicial, especifique: 1) autoridad judicial que profirió la decisión; 2) fecha de la decisión; 3) datos de identificación como radicado. Por lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: REQUIÉRASE a la señora Jenny Alexandra Erazo Muñoz para que, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de esta providencia, corrija la solicitud en el sentido de precisar de manera clara y concisa: 1) las autoridades y/o personas accionadas; 2) las acciones y omisiones de estas autoridades y/ o personas que motivan la presentación de la tutela.
Si se trata de una tutela contra providencia judicial, especifique: 1) autoridad judicial que profirió la decisión; 2) fecha de la decisión; 3) datos de identificación como radicado.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE a la señora Jenny Alexandra Erazo Muñoz la presente providencia por el medio más expedito y eficaz, de conformidad con la información aportada en el escrito de tutela y ante la Secretaría de esta Corporación.
TERCERO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado