Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 11001-03-27-000-2023-00056-00 (28385) Demandante JUAN GUILLERMO BECERRA JARAMILLO Demandado MINISTERIO DE HACIENDA Y OTRO Con el debido respeto por la decisión mayoritaria, salvo el voto en la sentencia del proceso en referencia, en cuanto negó las pretensiones de nulidad de la demanda contra el último inciso el parágrafo 2 del artículo 65 del Decreto 1165 de 20191.
Encuentro que en los casos de usuarios de Zona Franca que importen mercancías, paguen los tributos respectivos, y posteriormente vendan esa mercancía nacionalizada a sociedades de comercialización internacional, no es dable que el reglamento prohíba la expedición del certificado al proveedor por parte de las sociedades de comercialización, para que el vendedor de la mercancía no pueda hacer uso de la exención prevista en el estatuto, no sólo porque no existe sustento legal para ello, sino porque el IVA sí se causó y pagó al momento de nacionalizar la mercancía. Y, lo propio debería ocurrir en tratándose de mercancía nacional.
Lo anterior, claro está, siempre y cuando se cumpla con los demás requisitos para que opere la exención y se atienda las limitaciones que tengan los diferentes tipos de usuarios de Zona Franca según sea el caso. Por ello, considero, por un lado, que el aparte demandado sí restringió la exención del IVA contenida en el artículo 479 del Estatuto Tributario para proveedores instalados en Zona Franca, con lo cual excedió el alcance de la potestad reglamentaria considerando que es el legislador quien debe determinar los eventos en los las exenciones tributarias aplican o no y, por el otro, que la norma demandada desconoció la realidad comercial y el tipo de operaciones que los sujetos ubicados en Zona Franca pueden desarrollar, lo cual fue reconocido en la norma que lo modificó pero que aún no se encuentra vigente2.
En los anteriores términos, dejo presentado mi salvamento parcial de voto 1 “Parágrafo 2°. Son importaciones las ventas de mercancías que realice un proveedor instalado en una zona franca a una Sociedad de Comercialización Internacional. Sobre estas operaciones no será posible expedir un certificado al proveedor”. El aparte subrayado fue el demandado. 2 Artículo 10 del Decreto 659 de 2024 reza: “Parágrafo 2o.
Son importaciones las ventas de mercancías que realice un proveedor usuario industrial de bienes o de bienes y servicios instalado en una zona franca a una sociedad de comercialización internacional. Sobre estas operaciones solo será posible expedir un certificado al proveedor cuando los bienes objeto de venta sean cien por ciento (100%) nacionales o nacionalizados.” Radicado: 11001-03-27-000-2023-00056-00 (28385) Demandante: JUAN GUILLERMO BECERRA JARAMILLO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador