CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01034-00 Solicitante: Roselina Peñaloza Correa Autoridad: Tribunal Administrativo de Cesar y otro Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Roselina Peñaloza Correa, a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo del Cesar y el Juez Quinto Administrativo de Valledupar.
En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE a la solicitante, a los señores Magistrados del Tribunal Administrativo de Cesar que dictaron la sentencia del 15 de diciembre de 2021, Rad. n°. 20001-33-33-005-2017-00363-01 y al Juez Quinto Administrativo de Valledupar. Asimismo, a la Nación-Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, a Boneth Daza Daza, Dalcy Luz Arias Martínez, Damaris Ibeth Coplas Gutiérrez, Janieth Suárez Cuadros, Jorge Luis Ortiz Padilla, Sara Mariana Galvis de Chávez y Yamile Ester Camargo Gutiérrez como terceros interesadose en el resultado de esta acción, a quienes se le remitirá copia de la solicitud.
PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades judiciales y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Quinto Administrativo de Id Documento: 11001031500020220103400005025210010 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-01034-00 Solicitante: Roselina Peñaloza Correa Admite tutela Valledupar que remita copia digital del expediente n°. 20001-33-33-005-2017- 00363-00 del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Boneth Daza Daza y otros contra la Nación-Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDASE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería al doctor Carlos Mario Hoyos Molina, como apoderado de la solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE FGC/MCS Id Documento: 11001031500020220103400005025210010