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11001031500020230642300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-19

Radicación interna: 10001 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Andres Leonardo Pineda Rodriguez·Demandado: Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-06423-00 Accionante: Andrés Leonardo Pineda Rodríguez Accionado: Presidente de la República Referencia: Acción de tutela – Rechazo El señor Andrés Leonardo Pineda Rodríguez interpuso acción de tutela en contra del Presidente de la República, con la finalidad de obtener la protección de su derecho fundamental a la paz, debido a las afirmaciones realizadas por el primer mandatorio relacionadas con los recientes hechos ocurridos en la Franja de Gaza.

Mediante auto de 23 de octubre de 2023, se requirió al accionante para que, en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esa providencia, aclarara su escrito de tutela, en la medida en que no indicó de manera expresa cuáles son las pretensiones y, en todo caso, del relato fáctico que desplegó tampoco era posible inferirlas; situación que impide al juez constitucional determinar con certeza la conducta vulneradora desplegada por la citada autoridad.

La anterior decisión fue notificada el 27 de octubre de 2023 a la dirección de correo electrónico suministrada. Cumplido el término indicado, se advierte que la parte accionante no allegó ningún memorial, a través del cual cumpliera con la carga que le fue impuesta en el referido proveído, por lo que no es posible determinar la conducta vulneradora y las pretensiones que motivaron la solicitud de amparo.

En consecuencia, Se dispone RECHAZAR la demanda de tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 171 del Decreto Ley 2591 de 1991. NOTFÍQUESE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE2 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la 1 “Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano” (se resalta). 2 VF 2 derecha.

Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.