Micelio
11001032400020200053800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2020-12-18

Radicación interna: 806 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Asociacion De Pescadores Y Trabajadores Agropecuarios De Caño Grande - Asocañogrande·Demandado: Agencia Nacional De Tierras

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2020 00538 00 Demandante: Asociación de Pescadores y Trabajadores Agropecuarios de Caño Grande Demandada: Agencia Nacional de Tierras Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por la Asociación de Pescadores y Trabajadores Agropecuarios de Caño Grande contra la Agencia Nacional de Tierras.

I.

ANTECEDENTES 1. La Asociación de Pescadores y Trabajadores Agropecuarios de Caño Grande1 presentó demanda2, en ejercicio del medio de control de nulidad3, contra la Agencia Nacional de Tierras, para que se declare la nulidad de: 1.1. Las Resoluciones de adjudicación número 1001 de 1977; 0821 de 30 de noviembre de 1979; 343 de 31 de marzo de 1981; 055 de 31 de enero de 19904; 0521 de 3 de abril de 19915; 3165 de 30 de diciembre 1991; y 1758 de 23 de diciembre de 2005, expedidas por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria. 1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. Índice núm. 3 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “[…] Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 A favor de Cecilia Castillo de Rincón. 5 A favor de Pola De Daza De Sánchez.

Número único de radicación: 110010324000 2020 00538 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2. Las Resoluciones de adjudicación número 1035 de 26 de julio de 19886; 28537, 28548, 28559, 285610, 285711 y 285812 de 23 de noviembre de 2007, expedidas por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, INCODER13. 1.3.

La “[…] Resolución de Adjudicación del predio identificado con matrícula inmobiliaria número 303-36590, con anotación de COMPLEMENTACIÓN. ‘ALIRIO Y ELEAZAR SIDEROL SILVA, lo adquirieron en mayor extensión adjudicación que les hizo el INCORA mediante resolución 0247 de abril 30 de 1979 […]”14. 1.4. El “[…] Auto admisorio y todo lo actuado dentro del proceso: comportamiento contrario a la posesión y la mera tenencia de bienes inmuebles llevado por la inspección del corregimiento de Vijagual Municipio de Puerto Wilches Santander.

Querellante: Carlos Hernando Quijano Querellado: José del Cristo Silva Angarita e Ismael Camargo Jiménez Fecha de inicio: auto avocando conocimiento 11 de abril del 2019 […] Etapa del proceso: finalizada decisión de fondo fecha 07 de mayo de 2019 - espera de fecha para desalojo […]”15. 1.5. El “[…] Auto admisorio y todo lo actuado dentro del proceso: comportamiento contrario a la posesión y la mera tenencia de bienes inmuebles llevado por la inspección del corregimiento de Vijagual Municipio de Puerto Wilches Santander.

Querellante: Javier Valencia Mantilla apoderado de la empresa río grande ganadería. Querellado: Yurleny Rodríguez Jiménez representante legal de (Asocañogrande) Fecha de inicio: auto avocando conocimiento 05 de mayo del 2020 rad I.P.V 002-2020 Predios denominados: el esfuerzo matrícula inmobiliaria número 303-36590 […] con matrícula inmobiliaria número 303-35785.

Etapa del proceso: inicio proceso verbal abreviado […]”16. 2. La demandante solicitó, como medidas cautelares, la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados y de los procedimientos “[…] administrativos de carácter policivo […]” indicados en los numerales 1.4. y 1.5. supra17. 3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 15 de diciembre de 202318, inadmitió la demanda, y la demandante guardó silencio dentro del término legal para 6 A favor de José de los Santos Guerra Ruz. 7 A favor de María Jimena Acevedo García. 8 A favor de Clara Amelia Acevedo García. 9 A favor de Carlos Alberto Martínez Garnica. 10 A favor de Fernando Fuentes Gómez. 11 A favor de Martín Esteban Pimiento Acevedo. 12 A favor de María Consuelo Pimiento Acevedo. 13 Entidad suprimida por medio del Decreto núm. 2365 de 7 de diciembre de 2015, “[…] Por el cual se suprime el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones […]”. 14 Pretensión núm. 1.14 de la demanda. 15 Pretensión núm. 1.16 de la demanda. 16 Pretensión núm. 1.17 de la demanda. 17 Cfr. Índice núm 3 de Samai. 18 Cfr. índice núm. 7 de Samai.

Número único de radicación: 110010324000 2020 00538 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co corregirla19. II. CONSIDERACIONES Marco normativo sobre el rechazo de la demanda 4. Visto el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201120, en especial, el numeral 2.º, sobre rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido. 5.

Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 15 de diciembre de 2023, se inadmitió la demanda, y la demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos a la demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por la Asociación de Pescadores y Trabajadores Agropecuarios de Caño Grande contra la Agencia nacional de Tierras, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a la demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 19 Cfr. índice núm. 12 de Samai. 20 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.