Micelio
05001233100020060064202Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2021-06-09

Radicación interna: 67028 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Corporación Médica - Cmd Ltda.·Demandado: Cajanal S.A. Eps, Caja Nacional De Prevision Social - Cajanal Hoy Ugpp

Radicado: 05001-23-31-000-2006-00642-02 (67.028) Demandante: Corporación Médica SA (CMD S.A.) 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 05001-23-31-000-2006-00642-02 (67.028) Demandante: Corporación Médica S.A. (CMD S.A.) Demandada: CAJANAL EICE EPS Referencia: Controversias contractuales Tema: Liquidación de entidades.

El acreedor contractual que pretende cobrar títulos valores a una entidad en proceso de liquidación debe presentarlos al liquidador. No es posible reservar algunos títulos para presentarlos al juez con el objeto de que se declare el incumplimiento del contrato por el no pago. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.

Sin embargo, considero que la sentencia debió basarse exclusivamente en el argumento de que la declaratoria de incumplimiento que se pretendía en la demanda tenía fundamento en el no pago de unas facturas que debían ser presentadas para el cobro en el proceso de liquidación de la demandada. 1.- Para negar el incumplimiento reclamado en la demanda, consistente en el no pago de facturas por parte de la demandada, en la sentencia se realizan dos estudios diferentes: 1.1.- El primero, respecto de 188 facturas que fueron presentadas por el demandante ante el liquidador de CAJANAL.

En relación con estas, se estableció que no era procedente un pronunciamiento judicial, pues la decisión de no cancelarlas se adoptó por acto del liquidador. En consecuencia, cualquier reclamación sobre las mismas debía encausarse mediante la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra ese acto. 1.2.- El segundo, respecto de 114 facturas que no fueron presentadas ante el liquidador.

En cuanto a ellas, en la sentencia se estudiaron los requisitos para su pago, se estableció que estos no se cumplieron, y se negó el incumplimiento reclamado. Radicado: 05001-23-31-000-2006-00642-02 (67.028) Demandante: Corporación Médica SA (CMD S.A.) 2 2.- Considero que el segundo estudio no era necesario; bastaba, simplemente, señalar que al ser títulos valores, el debate sobre su pago debía ser llevado ante el liquidador de Cajanal. 3.- Lo anterior, por cuanto no puede dejarse al arbitrio del acreedor de una entidad en liquidación la posibilidad de escoger qué títulos presenta en el trámite de liquidación y cuáles lleva ante el juez.

Una vez iniciada la liquidación, quien tiene competencia para aceptar y graduar la existencia de una acreencia es exclusivamente el liquidador. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado