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11001031500020220145000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-03-03

Radicación interna: 2073 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Diana Faisury Lopez Lopez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Demandante: Diana Faisury López López Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura y otro. Radicado: 11001-03-15-000-2022-01450-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., once (11) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01450-00 Demandante: DIANA FAISURY LÓPEZ LÓPEZ Demandado: CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA Y JUZGADO SEXTO LABORAL MUNICIPAL DE PEQUEÑAS CAUSAS DE CALI.

Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial. AUTO 1. Mediante correo electrónico remitido al buzón electrónico tutelaenlinea@deaj.ramajudicial.gov.co el 02 de marzo de 2022, Diana Faisury López López, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Sexto Laboral Municipal de Pequeñas Causas de Cali. 2.

En la acción constitucional se pretende el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida, a la igualdad, a la salud, protección especial al trabajo en condiciones dignas y a la seguridad social. 3. Desde el punto de vista de la parte accionante, la trasgresión de las citadas garantías constitucionales, encontró sustento en el hecho que fue removida del cargo en el cual se desempeñaba en provisionalidad en el Juzgado Sexto Laboral Municipal de Pequeñas Causas de Cali, pese a contar con fuero circunstancial laboral1 y a su estado de salud deteriorado que le otorga protección especial. 4.

Señaló que el Juzgado Sexto Laboral Municipal de Pequeñas Causas de Cali se abstuvo de poner en conocimiento del Consejo superior de la Judicatura, de su estado de salud y del hecho que cuenta con protección especial. 5. Si bien la accionante dirige su tutela también contra el Consejo Superior de la Judicatura, lo cierto es que fue con ocasión al Oficio CSJVAO22-744 de 16 de febrero de 2022 del Consejo Seccional del Valle del Cauca que se puso en conocimiento al despacho judicial acerca de la lista de candidatos del concurso de méritos2 para proveer en propiedad un 1 Por la investigación de acoso laboral que se adelanta en la Sala Disciplinaria en contra del Juez Sexto Laboral Municipal 2 Convocado mediante el Acuerdo No. CSJVAA17-71 del 06 de octubre de 2017 Demandante: Diana Faisury López López Demandado: Consejo Seccional de la Judicatura y otro.

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01450-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (1) cargo de Oficial Mayor o Sustanciador Municipal, en el cual se desempeñaba la accionante en provisionalidad, y respecto del cual, el Juzgado Sexto nombró a quien ocupó el primer lugar en la mencionada lista. 6.

Frente al particular, el Despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, pues conforme a lo establecido en los numerales 5, 6, y 11 del artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, cuando el mecanismo constitucional se dirija contra un juez y un Consejo Seccional de la Judicatura, tal y como ocurre en el presente asunto, corresponderá su trámite al Tribunal Superior del Distrito Judicial respectivo. 7.

De lo anterior se colige que dado que la acción de tutela se dirige contra el Juzgado Sexto Laboral Municipal de Pequeñas Causas de Cali y el Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, es el Tribunal Superior de Cali, la autoridad judicial llamada a conocer del presente asunto, en los términos establecidos en el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela al Tribunal Superior de Cali, por las razones expuestas.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte actora por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”