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50001233300020230025601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2023-11-01

Radicación interna: 10455 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Edgar Arnaldo Calderon Malagon·Demandado: Juzgado Primero Administrativo Oral Del Circuito De Villavicencio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., once (11) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 50001-23-33-000-2023-00256-01 Accionante: Edgar Arnaldo Calderón Malagón Accionados: Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia La Sala decide la impugnación presentada en contra del fallo proferido el 19 de octubre de 2023 por el Tribunal Administrativo del Meta.

I.

ANTECEDENTES 1. La solicitud de tutela El señor Edgar Arnaldo Calderón Malagón, a través de apoderada judicial1, interpuso acción de tutela2 en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y petición que consideró vulnerados por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio al proferir los autos del 22 de agosto y 2 de octubre de 2023, con ocasión de la solicitud de devolución de dinero con conversión a cuenta de despacho judicial, que tuvo origen en la condena en costas impuesta dentro del medio de control ejecutivo contractual iniciado por el señor Calderón Malagón contra la Universidad de Cundinamarca ─ UDEC, identificado con el radicado No. 50001333300120170004000. 1.1.

Hechos 1.1.1. El señor Edgar Arnaldo Calderón Malagón inició proceso ejecutivo contractual contra la UDEC, en el que se liquidaron costas en su contra por un valor de $5.335.4493. 1 Obra en el certificado 6DF1C5717AAB78F6 9DAD73279F3A2605 FA9622118E661E2D 6F56264D4506AE3D, enlace expediente 500012333000020230025600, archivo 09.Memorial accionante, índice 2, expediente digital de tutela. 2 Archivo 01.Escrito tutela, ibidem. 3 Obra en el certificado C877571C1184E3BD 3E9FB4A7CEC53433 25753C29, índice 5, expediente 50001333300120170004000 SAMAI. 2 Sentencia de segunda instancia Radicación: 50001-23-33-000-2023-00256-01 Accionante: Edgar Arnaldo Calderón Malagón Accionados: Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio 1.1.2.

El 24 de agosto de 2022 la apoderada judicial del señor Calderón Malagón consignó la suma de $5.335.500, en el Banco Agrario al Convenio: 13476 CSJ- DERECHOS ARANCELES EMO, Ref 1: 716476974. 1.1.3. El 4 de julio de 2023 el apoderado de la UDEC requirió la entrega de depósito judicial, habida cuenta de que la parte actora había consignado el valor de las costas procesales impuestas a su favor5. 1.1.4.

A través de auto del 8 de agosto de 20236 el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio puso en conocimiento de las partes que “el Convenio: 13476 CSJ-DERECHOS ARANCELES EMO, pertenece a la Cuenta Única Nacional No. 3-082-00- 00636-6 dispuesta por la Rama Judicial para el pago de los derechos, aranceles, emolumentos y costos que se causen con ocasión de las actuaciones judiciales y sus rendimientos, la cual es administrada por la División de Fondos Especiales y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y/o Gerencia de la Rama Judicial”7.

En tal medida, explicó que la parte actora había incurrido en un error al consignar dicho valor en una cuenta que no pertenece a ese Juzgado, razón por la cual no podía ordenarse la entrega del título judicial solicitado. 1.1.5. El 14 de agosto de 2023 el señor Calderón Malagón solicitó al juzgado la expedición de un documento firmado por el titular del despacho en el que se informe el error en la consignación, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución No. 5298 de 2023. 1.1.6.

Por medio de auto del 22 de agosto de 2023 el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio negó la expedición de la certificación solicitada, en atención a lo dispuesto en el artículo 115 del Código General del Proceso ─ CGP. Esta decisión fue recurrida por la parte actora. 1.1.7. El 2 de octubre de 2023 el Juzgado Primero Administrativo de Villavicencio resolvió no acceder al recurso de reposición, debido a que correspondía a la parte 4 Obra en el folio 4 del certificado 484853090EC25D3C 078AB14A82ECB109 03F4E678A4CB5F34 07B58D6AA539B7FE, índice 19, expediente 50001333300120170004000 SAMAI. 5 Obra en el certificado 6F282D01EA9FD53E 8D259220679B2B4C C4E9E6FD9DB21A2E 288527E854155610, índice 24, expediente 50001333300120170004000 SAMAI. 6 Obra en el certificado 7FDAD39ABB82BDF2 4881974419AAB9DB FEE3712480A74AEB 3157E97D93DCAEFF, índice 26, expediente 50001333300120170004000 SAMAI. 7 Folio 1, ibidem. 3 Sentencia de segunda instancia Radicación: 50001-23-33-000-2023-00256-01 Accionante: Edgar Arnaldo Calderón Malagón Accionados: Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio interesada realizar la solicitud de devolución de dinero que, por error suyo, había consignado en una cuenta cuyo manejo no está a cargo de ese juzgado y, una vez le fuera devuelto el dinero, consignarlo directamente a la entidad demandada o a la cuenta de depósitos judiciales correspondiente. 1.2.

Fundamentos de la acción de tutela 1.2.1. La parte accionante consideró que se le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y petición, de acuerdo con los argumentos que se exponen a continuación. 1.2.2. Explicó que hubo un error en la cuenta en la que se consignó y, con base en lo dispuesto en la Resolución 5298 de 2023, el titular del despacho donde se adelantó el trámite judicial correspondiente debía expedir un documento que permitiera hacer la conversión a cuenta judicial, aspecto al que se negó, con el único argumento de que la certificación solicitada no se enmarca dentro de los supuestos normativos contenidos en el artículo 115 del CGP, cuando no se requirió una certificación sino la expedición del documento requerido en el artículo segundo de la resolución mencionada. 1.3.

Pretensiones de la acción de tutela La parte accionante solicitó textualmente lo siguiente: “1. Tutelar los derechos fundamentales al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia y derecho de petición, a Edgar Arnaldo Calderón Malagón. 2. Dejar sin efecto los autos del 22 de agosto de 2023 y 2 de octubre de 2023, emitidos dentro del proceso N° 50001333300120170004000. 3.

Como consecuencia de lo anterior, ordenar al señor juez primero administrativo del circuito de Villavicencio, que en el término máximo de 48 horas, expida el documento por él firmado, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo segundo de la Resolución 5298 de 2023, esto es, con inclusión del error en la consignación, el valor total de la solicitud y el diligenciamiento de: nombre del despacho judicial, nit seccional, cuenta del despacho judicial, código interno de la cuenta en el Banco Agrario, número de radicado del proceso, valor total a devolver, nombre e identificación del demandante y demandado. 4.

Exhortar al despacho judicial a resolver las solicitudes presentadas en un tiempo razonable y a dar cumplimiento a las funciones que por ley se le ha impuesto, como lo es la expedición del documento requerido para la solicitud de conversión a cuenta judicial.”8. 8 Folio 14, certificado 6DF1C5717AAB78F6 9DAD73279F3A2605 FA9622118E661E2D 6F56264D4506AE3D, enlace expediente 500012333000020230025600, folio 14, archivo 01.Escrito tutela, índice 2, expediente digital de tutela. 4 Sentencia de segunda instancia Radicación: 50001-23-33-000-2023-00256-01 Accionante: Edgar Arnaldo Calderón Malagón Accionados: Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio 2.

Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición Mediante auto del 5 de octubre de 20239 se admitió la acción de tutela y se ordenó notificar al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio, en calidad de demandado y, a la Universidad de Cundinamarca ─ UDEC, así como a la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, Unidad de Presupuesto, Grupo de Fondos Especiales, en calidad de terceros con interés. 2.1.

El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio10 indicó que no existe ninguna vulneración al debido proceso, acceso efectivo a la administración de justicia y derecho de petición, toda vez que las solicitudes han sido tramitadas en debida forma, indicándole al interesado los trámites pertinentes para subsanar el yerro cometido, al consignar el dinero en una cuenta nacional de la Rama Judicial a la cual no tiene acceso. 2.2.

La UDEC11 señaló que en su caso no existe legitimación por pasiva, sin embargo, advirtió que, al tenor de la normativa en comento, es claro que la Resolución 5298 de 2023 establece el requisito de la certificación, la cual debe ser expedida por el titular del despacho para el trámite de devolución, a efectos de que los dineros sean trasladados al juzgado bajo la modalidad de “conversión a cuenta de despacho judicial”. 2.3.

La Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial ─ DEAJ12 manifestó que la Unidad de Presupuesto ─ Grupo de Fondos Especiales dio la respuesta correspondiente a la petición presentada por el accionante y se está a la espera del envío de la documentación necesaria para dar trámite a la solicitud de devolución de recursos. 9 Obra en el certificado 9DC4553907BEE9F8 ACA9DCBD3563CE06 70794A0039F68194 2529F396C21AF086, índice 2, expediente digital de tutela. 10 Obra en el certificado 6DF1C5717AAB78F6 9DAD73279F3A2605 FA9622118E661E2D 6F56264D4506AE3D, enlace expediente 500012333000020230025600, archivo 06.Respuesta J1AOCV, índice 2, expediente digital de tutela. 11 Obra en el certificado 6DF1C5717AAB78F6 9DAD73279F3A2605 FA9622118E661E2D 6F56264D4506AE3D, enlace expediente 500012333000020230025600, archivo 05.Respuesta UDEC, índice 2, expediente digital de tutela. 12 Obra en el certificado 6DF1C5717AAB78F6 9DAD73279F3A2605 FA9622118E661E2D 6F56264D4506AE3D, enlace expediente 500012333000020230025600, archivo 07.Respuesta Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, índice 2, expediente digital de tutela. 5 Sentencia de segunda instancia Radicación: 50001-23-33-000-2023-00256-01 Accionante: Edgar Arnaldo Calderón Malagón Accionados: Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio 3.

Fallo de tutela de primera instancia El 19 de octubre de 202313 el Tribunal Administrativo del Meta negó el amparo deprecado al considerar que el juzgado accionado no incurrió en un defecto procedimental absoluto ni en un defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, en la medida que no es posible exigirle que expida una certificación sobre datos respecto a los cuales no se tiene certeza, dados los errores contenidos en la consignación aludida. 4.

Razones de la impugnación Inconforme con la decisión tomada por el juez constitucional de primera instancia, la parte accionante presentó escrito de impugnación14, en el que afirmó que el 20 de octubre de 2023 la Unidad de Presupuesto del Grupo de Fondos Especiales remitió a la parte actora y al Juzgado Primero Administrativo de Villavicencio el soporte de la conversión del depósito judicial, por lo que “la presente acción constitucional se pudo haber evitado, si el accionado hubiese cumplido con la obligación impuesta en la Resolución 5298 de 2023, y de paso también se hubiese ahorrado un desgaste judicial, y el tiempo que perjudica directamente no solo a mi cliente para evitar una futura ejecución de costas procesales, sino también a la UDEC por no poder disponer de dichas costas que, se reitera una vez más, fueron pagadas desde el 24 de agosto de 2022, por lo que de ser así, solicito a los honorables Consejeros, conminar al despacho accionado para que no vuelva a incurrir en mora y renuencia injustificadas en las actuaciones y/o decisiones judiciales”15. 5.

Trámite de la acción de tutela en segunda instancia Mediante auto del 30 de octubre de 202316 el a quo concedió la impugnación. 13 Obra en el certificado C538FEBC57879731 D4A5C5D8CF3CE926 0A80E51268208273 5B753AA3180A569B, índice 2, expediente digital de tutela. 14 Obra en el certificado 6D6EBCC444403D05 47FA68FC09918631 59E2458F8E58C5AD 319B72379833631A, índice 2, expediente digital de tutela. 15 Folio 5, ibidem. 16 Obra en el certificado 72678D013C06223A F1E5E038EBC40B8C 1D61C2ABFDFADAEE 96CFCEF197DCA73A, índice 2, expediente digital de tutela. 6 Sentencia de segunda instancia Radicación: 50001-23-33-000-2023-00256-01 Accionante: Edgar Arnaldo Calderón Malagón Accionados: Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio II.

CONSIDERACIONES 1. Competencia De conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 32 del Decreto 2591 de 1991 y 25 del Acuerdo de la Sala Plena del Consejo de Estado 080 de 2019 esta Sala es competente para conocer de la impugnación presentada en contra del fallo proferido el 19 de octubre de 2023 por el Tribunal del Meta. 2.

Problema jurídico La Sala verificará si la solicitud de amparo cumple con los requisitos generales de procedibilidad en contra de providencias judiciales. En caso afirmativo, se determinará si se incurrió en las causales específicas o defectos denunciados. 3. La carencia actual de objeto por hecho superado en el caso concreto 3.1.

Previo a analizar la posible vulneración de derechos, la Sala debe precisar el concepto de carencia actual de objeto, el cual, según la Corte Constitucional, se manifiesta cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela cualquier orden emitida por el juez sería inane17. Específicamente, esta figura tiene aplicación en los eventos de un daño consumado18, un hecho superado19 o el acaecimiento de una situación sobreviniente20. 3.2.

Se observa que el accionante pretendió que se le ordenara al Juzgado Primero Administrativo de Villavicencio expedir un documento que permitiera cumplir con la 17 Sentencia T 038 de 2019. 18 Se presenta cuando se materializa la afectación que se pretendía evitar con la acción de tutela, de tal manera que el juez no puede dar una orden al respecto, con el fin de hacer que cese la vulneración o impedir que se consume el peligro.

Corte Constitucional, sentencia SU 225 de 2013. 19 Tiene cabida entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo. Ocurre cuando, como consecuencia del obrar de la accionada, cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Se configura si se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, por lo que resulta inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado.

Corte Constitucional, sentencias T 669 de 2016, T 021 de 2017, T 382 de 2018, entre otras. Artículo 26 del Decreto 2591 de 1991: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque o detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. 20 Se evidencia en aquellos casos en que, sin que haya una actuación previa de la accionada, la protección solicitada no se hace imperiosa, ya sea porque el accionante asumió la carga que no le correspondía o porque la nueva situación no da lugar a conceder el derecho.

La Corte Constitucional empezó a diferenciar, a través de su jurisprudencia, una tercera modalidad de carencia actual de objeto. Ver las sentencias T 988 de 2007, T 585 de 2010, T 200 de 2013, T 481 de 2016, entre otras. 7 Sentencia de segunda instancia Radicación: 50001-23-33-000-2023-00256-01 Accionante: Edgar Arnaldo Calderón Malagón Accionados: Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio devolución de dinero consignado erróneamente con conversión a cuenta de ese despacho judicial, a fin de que fuera entregado a la UDEC a título de pago de costas.

Verificado el expediente 50001333300120170004000, se constató que, a través de auto del 14 de noviembre de 2023, el Juzgado Primero Administrativo de Villavicencio realizó la entrega del título de depósito judicial a la UDEC. En concreto se indicó: “Estando las diligencias al Despacho, se advierte que obra solicitud del apoderado de la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA –UDEC- requiriendo la entrega del título judicial por valor de $5.335.500, dinero que fue depositado en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario a ordenes de este Juzgado, en virtud de la conversión efectuada por la Unidad de Presupuesto de la Rama Judicial, valor que coincide con la condena en costas que le fue impuesta a la parte actora, y cuya entrega también solicitó conforme a los antecedentes procesales (remitió a la parte ejecutada copia de dicha conversión para su correspondiente información).

Por consiguiente, se ordena por Secretaria realizar la entrega del título de depósito judicial No. 445010000644489, (orden de pago (DJ04), por valor de $5.335.500 de la Cuenta Judicial No.500012045001, del Banco Agrario, a la UNIVERSIDAD DE CUNDINAMARCA –UDEC-, con NIT T 8906800622.”21. En atención a lo expuesto, en este caso no solo se dispuso la conversión del dinero en depósito judicial del despacho accionado, sino que ya se procedió a la entrega del título respectivo a la UDEC. 3.3.

De esta forma, resulta evidente que, entre la interposición de esta acción de tutela y la emisión del presente fallo, cesó el supuesto hecho vulnerador de derechos alegado por el actor, así, la protección invocada se torna innecesaria. 3.4. El escenario descrito genera la extinción del objeto jurídico del amparo, por tanto, cualquier orden de protección emitida por el juez constitucional en este momento pierde sentido, por la configuración del hecho superado. 4.

En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 21 Obra en el certificado 3985136F11257370 9E37C2A6665E1F33 0FBE1B98024A8F57 A63C4A2B810E5716, índice 44, expediente 50001333300120170004000 SAMAI. 8 Sentencia de segunda instancia Radicación: 50001-23-33-000-2023-00256-01 Accionante: Edgar Arnaldo Calderón Malagón Accionados: Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Villavicencio III.

RESUELVE

PRIMERO: MODIFICAR la sentencia de tutela del 19 de octubre de 2023 proferida por el Tribunal Administrativo del Meta, por las razones referidas en la parte motiva de esta providencia y, en su lugar, declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes intervinientes e interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala WILLIAM BARRERA MUÑOZ Consejero de Estado JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado