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73001233300020230048202Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2024-08-15

Radicación interna: 618 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Miguel Angel Rodriguez Montoya·Demandado: Beatriz Valencia Gomez

Demandante: Miguel Ángel Rodríguez Montoya Demandado: Beatriz Valencia Gómez Rad: 73001-23-33-000-2023-00482-02 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra Referencia: Nulidad electoral Radicación No: 73001-23-33-000-2023-00482-02 Demandante: Miguel Ángel Rodríguez Montoya Demandada: Beatriz Valencia Gómez como alcaldesa del Líbano (Tolima) para el período 2024-2027 Tema: Doble militancia en modalidad de apoyo.

Grupos significativos de ciudadanos. ACLARACIÓN DE VOTO 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1437 de 2011 y con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sección, presento aclaración de voto frente a la sentencia de segunda instancia dictada el 12 de diciembre del 2024 en el asunto de la referencia. 2.

En las consideraciones de la providencia mencionada se hace referencia a la sentencia del 16 de mayo del 20241, en donde la Sala, de forma mayoritaria, se decantó por señalar que los candidatos por grupos significativos de ciudadanos no son sujetos de la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo. 3. En atención a ello, estimo importante resaltar que en esa oportunidad salvé el voto, en tanto a mi juicio, la Corte Constitucional en sentencia C-490 del 2011 validó la aplicación de la mentada institución jurídica respecto de los grupos significativos de ciudadanos, postura que fue acogida por esta Sección en otros pronunciamientos2. 4.

En los anteriores términos aclaro el voto, integrando a este las consideraciones del salvamento reseñado en los párrafos precedentes. Fecha ut supra GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 1 Sentencia de 16 de mayo de 2024.

Radicado: 05001233300020230121101. Demandante: Sandra Milena Becerra Jaramillo. Demandado: alcalde de Itaguí (Antioquia). M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil. 2 Consejo de Estado. Sección Quinta. Auto del 11 de febrero de 2016. Radicado No. 050012333000201502379 01, C.P: Rocío Araújo Oñate. Consejo de Estado. Sección Quinta. Sentencia del 1º de septiembre del 2016.

Radicado 050012333000201502379- 02, M.P. Rocío Araújo Oñate. Consejo de Estado, Sección Quinta. Sentencia del 11 de octubre de 2018. Radicado núm. Dentro del expediente 11001-03-28-000-2018-00021-0. MP. Carlos Enrique Moreno Rubio.