Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 15 de enero de 2024 Radicación: 76001-23-33-001-2016-00608-01 (69.633) Actor: Jhon Edison Montoya Holguín Demandado: Saludcoop EPS OC en Liquidación y otro Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia / personería / renuncias de poder / solicitud de desvinculación del proceso / cuestión accesoria.
El despacho procede a pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia y sobre las solicitudes presentadas por las partes al interior del proceso. 1. Admisión recurso de apelación El Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, mediante Sentencia de 30 de noviembre de 20221, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante, quien interpuso recurso de apelación, el 12 de enero de 20232.
Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia3, oportunidad4 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente). 2.
Poder conferido por Saludcoop EPS en Liquidación al abogado Luis Eduardo Arellano Jaramillo y renuncia El 5 de diciembre de 20215, Saludcoop EPS OC en Liquidación confirió poder al abogado Luis Eduardo Arellano Jaramillo, para que asumiera su representación judicial en el presente asunto. En virtud de que el poder reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 1 Índice Samai 50 primera instancia. 2 Índice Samai 54 primera instancia. 3 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-6 de esa codificación, toda vez que la cuantía superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el momento de su presentación. 4La providencia Impugnada fue notificada a las partes mediante correo electrónico el 13 de diciembre de 2022.
Por tanto, el término de ejecutoria de la providencia transcurrió desde el 16 de diciembre de 2022 al 20 de enero de 2023. 5 Índice Samai 45 primera instancia. Radicación: 76001-23-33-000-2016-00608-01 (69.633) Actor: Jhon Edison Montoya Holguín Demandado: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________ 2 de 4 2213 de 20226, el despacho le reconocerá personería al mencionado abogado.
El 23 de enero de 20237, el abogado Luis Eduardo Arellano Jaramillo, quien manifestó ser el apoderado del PAR Caprecom Liquidado, renunció al poder que le fue conferido. No obstante, no se aceptará la renuncia presentada, ya que al referido abogado no se le ha reconocido personería dentro del proceso de la referencia como apoderado del PAR Caprecom Liquidado.
El 14 de abril de 20238, Luis Eduardo Arellano Jaramillo, apoderado de Saludcoop EPS OC en liquidación renunció al poder que le fue conferido y el 19 de abril de 20239, se retractó, razón por la cual no se emitirá pronunciamiento alguno en este sentido. 3. Poder conferido por Fiduciaria la Previsora SA en calidad de vocera y administradora del PAR Caprecom Liquidado y sustitución El 23 de enero de 202310, Pablo Malagón Cajiao, apoderado especial de la Fiduciaria la Previsora SA, entidad que actúa en calidad de vocera y administradora del PAR Caprecom Liquidado, confirió poder especial a la abogada Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo, para que asumiera la representación del PAR en este proceso.
En virtud de que el poder cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP y 5 de la Ley 2213 de 202211, el despacho le reconocerá personería a la mencionada abogada. El 26 de enero de 202312, Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo sustituyó el poder que le fue conferido a la abogada Diana Marcela Castellanos Solano. En atención a que la sustitución reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 y 75 del CGP, se le reconocerá personería a la mencionada abogada, para que, en adelante actúe como apoderada sustituta del del PAR Caprecom Liquidado y se advierte que en ningún caso podrá actuar simultáneamente más de un apoderado judicial de la misma parte. 4.
Terminación de la existencia legal de Saludcoop en Liquidación y solicitud de su desvinculación. 6 En el poder se indicó la dirección de correo electrónico que el abogado Luis Eduardo Arellano Jaramillo tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados. 7 Índice Samai 55 primera instancia. 8 Índice Samai 72 primera instancia. 9 Índice Samai 73 primera instancia. 10 Índice Samai 56 primera instancia. 11 En el poder se indicó la dirección de correo electrónico que la abogada Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo tiene inscrita en el Registro Nacional de Abogados. 12 Índice Samai 60 primera instancia. Radicación: 76001-23-33-000-2016-00608-01 (69.633) Actor: Jhon Edison Montoya Holguín Demandado: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________ 3 de 4 El 13 de febrero de 202313, Felipe Negret Mosquera, Agente Especial Liquidador de Saludcoop EPS OC en liquidación, en ejercicio de sus facultades legales, informó que mediante la Resolución No. 2083 de 24 de enero de 2023, se declaró la terminación de la existencia legal de Saludcoop EPS OC en liquidación. El 10 de marzo14 y 5 de septiembre de 202315, Luis Eduardo Arellano Jaramillo, apoderado de Saludcoop EPS OC en Liquidación, solicitó (se trascribe) “(…) la terminación y/o desvinculación de SALUDCOOP EPS OC hoy liquidada, dado que, desde el 24 de enero de 2023, se extinguió su personería jurídica, motivo por el cual no puede ser parte procesal y mucho menos sujeto de obligaciones que se puedan declarar en el trámite del proceso de la referencia”.
El despacho negará la anterior solicitud debido a que desvincular del proceso a Saludcoop EPS OC liquidada, significaría una grave violación a los derechos de acceso a la justicia y debido proceso de las partes que integran la controversia, pues, 1) la terminación de la existencia legal de Saludcoop EPS OC en liquidación, de ninguna manera impide su sucesión procesal, 2) el artículo 9.1.3.6.4. del Decreto 2555 de 2010 dispone que, cuando subsisten procesos o situaciones jurídicas no definidas, el liquidador debe encomendar la atención de dichas situaciones a otra institución financiera intervenida o a un tercero especializado, previa constitución de una reserva adecuada; y 3) entre Saludcoop EPS OC en liquidación y Mauricio Ramos Elizalde, se perfeccionó un contrato de mandato para “(…) la gestión de los bienes y actividades remanentes del proceso de liquidación de Saludcoop EPS OC en liquidación, así como para representar para todos los efectos legales pertinentes.”, con ocasión del cual, el mandatario tiene el deber de comparecer al proceso para atender los intereses de su mandante.
En consecuencia, se requerirá a Mauricio Ramos Elizalde, para que concurra al presente proceso en defensa de los intereses de la entidad demandada Saludcoop EPS OC en Liquidación (hoy liquidada). El despacho, en consecuencia, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la Sentencia de 30 de noviembre de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca. 13 Índice Samai 61 primera instancia. 14 Índice Samai 71 primera instancia. 15 Índice Samai 3. Radicación: 76001-23-33-000-2016-00608-01 (69.633) Actor: Jhon Edison Montoya Holguín Demandado: Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) __________________________________________________________________________________ 4 de 4 SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.
TERCERO: RECONOCER personería al abogado Luis Eduardo Arellano Jaramillo portador de la Tarjeta Profesional No. 56.392 del CSJ para actuar como apoderado de Saludcoop EPS OC (hoy liquidada).
CUARTO: RECONOCER personería a la abogada Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo portadora de la Tarjeta Profesional No. 212.712 del CSJ para actuar como apoderada de Fiduciaria la Previsora SA, entidad que actúa como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes – PAR Caprecom liquidado.
QUINTO: RECONOCER personería a la abogada Diana Marcela Castellanos Solano portadora de la Tarjeta Profesional No. 310.739 del CSJ para actuar como apoderada sustituta Fiduciaria la Previsora SA, entidad que actúa como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes – PAR Caprecom Liquidado. SÉXTO: NO ACPETAR la renuncia de poder presentada por el abogado Luis Eduardo Arellano Jaramillo, como apoderado del PAR Caprecom Liquidado conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SÉPTIMO: NEGAR la solicitud de desvinculación del proceso presentada por el apoderado Saludcoop EPS OC en Liquidación.
OCTAVO: por intermedio de la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, REQUERIR a Mauricio Ramos Elizalde, para que concurra al presente proceso en defensa de los intereses de la entidad demandada Saludcoop EPS OC (hoy liquidada), conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
NOVENO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA