Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 41001-23-33-000-2014-00005-01 (65913) Demandantes: Policarpo Agudelo y otros Demandado: EMGESA S.A. E.S.P. Referencia: Acción de grupo Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Acompañé la decisión de negar las pretensiones del grupo demandante, porque compartí que, de las pruebas del expediente, no se encontraba demostrado cuál había sido la causa de la afectación estructural del puente y, por el contrario, existían serias dudas al respecto, ya que los testimonios y documentos que se aventuraban a identificar una causa, no se encontraban soportados técnicamente.
En concreto, no se evidenció que el daño fuera resultado de la explotación de material de arrastre desarrollada por Emgesa, como lo indicaba la demanda. Por el contrario, la causa más probable de la afectación estructural del puente consistía en una falla en su construcción, que omitió la instalación de barreras de protección que pudieran evitar, entre otros impactos, el derivado del aumento del caudal del río y, llegado el caso, del material de arrastre.
Por lo tanto, al no haberse demostrado que el daño provenía de la acción u omisión de la entidad demandada, considero que no era necesario examinar si esta incurrió o no en una falla del servicio. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado