Expediente: 11001-03-15-000-2023-02048-00 Demandante: Nodier López Pedrozo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá, 28 de abril de 2023 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02048-00 Demandante: Nodier López Pedrozo Demandado: Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Remite por reglas de reparto Previo a resolver, conviene precisar que el Decreto 1069 de 20151 reguló las reglas administrativas para el reparto de las acciones de tutela con el fin de racionalizar y desconcentrar su conocimiento.
En lo que aquí interesa, el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 ibidem prevé: 2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. En el caso concreto, el señor Nodier López Pedrozo presentó acción de tutela contra la Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, y formuló las pretensiones de la siguiente manera:
PRIMERO: Declare que producto de la actuación adelantada por parte de la NACIÓN- RAMA JUDICIAL ha vulnerado el derecho fundamental de petición.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ORDENE a la accionada "NACIÓN- RAMA JUDICIAL" dar respuesta clara y de fondo a lo solicitado en el derecho de petición de fecha 13 de enero de 2023 mediante el cual se solicita que se pronuncia sobre la notificación de la cesión del créditoradicada en favor de Confival Capital S.A. S.. Siendo así, el Despacho dará aplicación a lo señalado en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 y, por lo tanto, se remitirá la acción de tutela a los juzgados administrativos del circuito de Bogotá. En consecuencia, el Despacho RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Nodier López Pedrozo a los juzgados administrativos de Bogotá. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 Modificado por el Decreto 333 de 2021.