www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C., seis (9) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04050-00 Accionante: Luis Alfredo Delgado Martínez Accionado: Secretaria de Educación de Pasto y otro AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA En el presente asunto, el señor Luis Alfredo Delgado Martínez instauró acción de tutela, por conducto de apoderado judicial, en contra de la Secretaría de Educación de Pasto y la Fiduciaria la Previsora S.A, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, vida digna y seguridad social.
Al respecto, se advierte que el Consejo de Estado no tiene la facultad para tramitar la acción de referencia, toda vez que, de conformidad con el numeral 1.° del artículo 1.° del Decreto 333 de 2021, la autoridad competente para conocer de las tutelas presentadas en contra de entidades públicas del orden departamental y particulares serán los jueces municipales en primera instancia, tal como se consagró en los siguientes términos: «Artículo 1°.
Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: [ ] 1.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.». Así las cosas, y en atención a que, en el presente caso la acción de tutela se dirige contra Secretaría de Educación de Pasto y la Fiduciaria la Previsora S.A, en virtud del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 y su parágrafo 11, el despacho 1 “PARÁGRAFO 1.
Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados. Acción de Tutela Radicado: 11001-03-15-000-2024-03725-00 Accionante: Mercedes Rosa López Martínez www.consejodeestado.gov.co Calle 12 N.º 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 ordenará la remisión de la presente solicitud de amparo al Juez Municipal de Pasto, (reparto), para el estudio respectivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.