Demandante: Yuliet Marcela Chavarría Cruz Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial Rad: 11001-03-15-000-2023-02546-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02546-00 Demandante: YULIET MARCELA CHAVARRÍA CRUZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL AUTO ADMITE Mediante acta individual de reparto del 16 de mayo de 2023, la señora Yuliet Marcela Chavarría Cruz, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela, en contra del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial, con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental de petición, el cual consideró vulnerado por la falta de respuesta de su solicitud presentada el 13 de abril de 2023.
Así las cosas, el Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra del Consejo Superior de la Judicatura, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.
En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela presentada por la señora Yuliet Marcela Chavarría Cruz, por los motivos descritos anteriormente. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al presidente del Consejo Superior de la Judicatura y a la directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, quienes podrán contestar la presente acción de tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Tercero: Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Demandante: Yuliet Marcela Chavarría Cruz Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial Rad: 11001-03-15-000-2023-02546-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Cuarto: Reconócese personería al abogado Yohan Manuel Buitrago Vargas, para actuar como apoderado de la parte actora, conforme al poder aportado con la demanda.
Quinto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”