Micelio
11001031500020220095200Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-07

Radicación interna: 1292 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Transelca S. A. E. S. P.·Demandado: Tribunal Administrativo Del Magdalena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C, diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-00952-00 Actor: TRANSELCA S.A. E.S.P. Demandados: Tribunal Administrativo de Magdalena y …………….Juzgado Primero (1º) Administrativo del …………….Circuito de Santa Marta Acción de tutela Por reunir los requisitos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se admite la acción de tutela presentada por TRANSELCA S.A. E.S.P., quien actúa a través de su representante legal en asuntos judiciales, contra el Tribunal Administrativo de Magdalena y el Juzgado Primero (1º) Administrativo del Circuito de Santa Marta.

En consecuencia: Póngase en conocimiento de las referidas autoridades la admisión de la presente demanda de tutela, haciéndoles llegar copia de esta, con el fin que rindan el informe señalado en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, para lo cual se les otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Vincúlese, por tener interés directo en el resultado de este proceso, al municipio de Pivijay (Magdalena), para que haga las manifestaciones que considere pertinentes; para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación. Con el valor que les asigne la Ley, téngase como prueba los documentos aportados con el escrito de tutela, los cuales serán apreciados en la oportunidad correspondiente.

Por secretaría, ofíciese al Tribunal Administrativo de Magdalena y al Juzgado primero (1º) Administrativo del Circuito de Santa Marta, para que en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de la notificación, alleguen a través de medio magnético, el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho, Id Documento: 11001031500020220095200005025210013 2 Radicado: 11001-03-15-000-2022-00952-00 Actor: TRANSELCA S.A. E.S.P. Demandados: Tribunal Administrativo de Magdalena y otro identificado con el radicado número 47001-33-33-001-2016-00608-01; demandante: TRANSELCA S.A. E.S.P. Se reconoce personería a la señora Gloria María Castro Bayo, en su condición de representante legal para asuntos jurídicos de la actora, conforme el certificado de existencia y representación allegado con la radicación del escrito contentivo del amparo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Id Documento: 11001031500020220095200005025210013