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11001031500020230761400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-12-18

Radicación interna: 12112 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Gladys Marleny Rodriguez Rosero·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Administracion De Carrera Judicial

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-0315-000-2023-07614-00 Demandante: Gladys Marleny Rodríguez Rosero Demandado: Consejo Superior de Judicatura, Unidad de Administración de Carrera Judicial AUTO QUE VINCULA,

DECRETA

UNA MEDIDA CAUTELAR Y ORDENA PRÁCTICA DE PRUEBAS Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la solicitud de amparo constitucional presentada por Gladys Marleny Rodríguez Rosero, por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la carrera administrativa, con ocasión del concepto desfavorable emitido por el Consejo Superior de la Judicatura respecto de su petición de traslado; sin embargo, el despacho encuentra necesario adoptar las siguientes decisiones: 1.

Sobre la vinculación de terceros con interés En el auto admisorio del 11 de enero de 2024 se ordenó vincular en calidad de terceros con interés «al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, al Juzgado Primero Civil Municipal de Villavicencio, a los aspirantes que integran la lista de elegibles para el cargo de secretario del Juzgado Tercero Civil Municipal de la Estrella y del Juzgado Quinto Civil Municipal de Bello, si las hay, y a quienes actualmente desempeñan tales empleos»1.

Al respecto, a través de memorial recibido el 22 de febrero de 2024, el Juzgado Quinto Civil Municipal de Bello (Antioquia) solicitó información sobre «la continuidad de la provisión del cargo en propiedad de esta Judicatura o la suspensión del nombramiento, hasta en tanto se resuelva en sede constitucional sobre la acción de tutela presentada por Gladys Marley Rodríguez Rosero […]» (sic).

Lo anterior, teniendo en cuenta que ese juzgado recibió concepto favorable de traslado de Diana María Agudelo Valencia para proveer la vacante ofertada2. En igual sentido se pronunció el presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia al señalar que mediante Oficio CSJANTOP23-1977 del 14 de diciembre de 2023 remitió al titular del Juzgado 3 Promiscuo Municipal de La Estrella (Antioquia) la lista de aspirantes para proveer el cargo de secretario de juzgado municipal, grado nominado, código 260143; y que a través del Oficio CJO23-5044 del 31 de agosto de 2023, la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura emitió concepto favorable de traslado 1 Índice 5 del aplicativo Samai. 2 Índice 21 del aplicativo Samai.

Expediente: 11001-0315-000-2023-07614-00 Demandante: Gladys Marleny Rodríguez Rosero 2 a Ada Yolima Jiménez Herrera, secretaria en propiedad del Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa (Boyacá), para un cargo de igual denominación en el Juzgado Tercero Civil Municipal de La Estrella (Antioquia)3. Por lo tanto, el despacho sustanciador del presente asunto encuentra necesaria la vinculación al proceso en calidad de terceros con interés de tales servidores que cuentan con concepto favorable de traslado.

En tal sentido, se ordenará que por Secretaría General se notifique el auto admisorio de la solicitud de tutela a Diana María Agudelo Valencia, secretaria del Juzgado 8 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Medellín y a Ada Yolima Jiménez Herrera, secretaria del Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa. 2. En torno a la suspensión provisional del trámite de nombramiento Asimismo, en atención a que la Ley 270 de 1996 establece términos perentorios para efectuar el nombramiento4 y posesión en las vacantes ofertadas y que son objeto de la controversia planteada por la tutelante, se hace necesario suspender provisionalmente el trámite del nombramiento de los cargos de secretario de los juzgados Tercero Civil Municipal de La Estrella (Antioquia) -Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de La Estrella (Antioquia)-5 y Quinto Civil Municipal de Bello (Antioquia).

Lo anterior, mientras el juez constitucional se pronuncia sobre el fondo del asunto planteado y evalúa la aparente vulneración de los derechos fundamentales invocados en la solicitud de amparo, con el fin de evitar una posible vulneración de los derechos en pugna. 3. Decreto de pruebas Por su parte, examinado el expediente de tutela, se observa que para lograr mayor claridad y certeza de los supuestos fácticos que hacen parte del sub examine, es necesario efectuar los siguientes requerimientos: • Al Consejo Superior y al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para que informen en qué fecha se publicaron las vacantes de los cargos de secretario de los juzgados Tercero Civil Municipal de La Estrella (Antioquia) - 3 Índice 16 del aplicativo Samai. 4 «Artículo 167.

Nombramiento. Cada vez que se presente una vacante en cargo de funcionario, la entidad nominadora comunicará la novedad, a más tardar dentro de los tres días siguientes, a la correspondiente Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional de la Judicatura, según el caso. Recibida la lista de candidatos, procederá al nombramiento dentro de los diez días siguientes.

Tratándose de vacantes de empleados, el nominador, a más tardar dentro de los tres días siguientes, solicitará a la Sala Administrativa del Consejo Superior o Seccional que corresponda, el envío de la lista de elegibles que se integrará con quienes ocupen los primeros cinco lugares en el correspondiente registro de elegibles, previa verificación de su disponibilidad.

La Sala remitirá la lista dentro de los tres (3) días siguientes y el nombramiento se hará a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes». 5 El presidente del Consejo Seccional de la judicatura de Antioquia, a través de memorial CSJANTOP24-45 del 22 de enero de 2024, aclaró lo siguiente: «el Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, por error involuntario publicó en las vacantes del mes de junio de 2023 al “Juzgado 3° Civil Municipal de La Estrella-Antioquia”, cuando en realidad dicho despacho no existe en cuanto la denominación correcta es: Juzgado 3° Promiscuo Municipal de La Estrella- Antioquia.» Expediente: 11001-0315-000-2023-07614-00 Demandante: Gladys Marleny Rodríguez Rosero 3 Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de La Estrella (Antioquia)- y Quinto Civil Municipal de Bello (Antioquia) • A la Unidad de Administración de Carrera Judicial para que informe si hay y cuáles son las últimas evaluaciones de servicio en firme de Gladys Marleny Rodríguez Rosero.

En consecuencia, el despacho Resuelve Primero. Decretar como medida provisional la suspensión del procedimiento administrativo de provisión de los cargos de secretario de los juzgados Tercero Civil Municipal de La Estrella (Antioquia) y Quinto Civil Municipal de Bello (Antioquia), de conformidad con la parte motiva de esta providencia. Segundo. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela a Diana María Agudelo Valencia, secretaria del Juzgado 8 de Pequeñas Causas y Competencias Múltiples de Medellín (Antioquia) y a Ada Yolima Jiménez Herrera, del Juzgado Promiscuo Municipal de Nobsa (Boyacá).

Tercero. Por la Secretaría General de la corporación efectuar los siguientes requerimientos: • Requerir al Consejo Superior y al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia para que informen en qué fecha se publicaron las vacantes de los cargos de secretario de los juzgados Tercero Civil Municipal de La Estrella (Antioquia) -Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de La Estrella (Antioquia)- y Quinto Civil Municipal de Bello (Antioquia) • Requerir a la Unidad de Administración de Carrera Judicial para que informe si hay y cuáles son las últimas evaluaciones de servicio en firme de Gladys Marleny Rodríguez Rosero.

Cuarto. Remitir copia de esta decisión a los juzgados Tercero Civil Municipal de La Estrella (Antioquia) y al Quinto Civil Municipal de Bello (Antioquia), para lo de su competencia. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firma electrónica Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador