Micelio
11001032400020210033600Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-07-09

Radicación interna: 529 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Oswaldo Rodriguez Macuna·Demandado: Unidad Para La Atencion Y Reparacion Integral A Las Victimas

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2021 00336 00 Demandante: Comunidad Indígena Je´eruriwa Yucuna Demandada: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por la Comunidad Indígena Je´eruriwa Yucuna contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

I.

ANTECEDENTES 1. La Comunidad Indígena Je´eruriwa Yucuna1 presentó demanda2 contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de: 1.1. La Resolución núm. 2018-86434 de 2 de noviembre de 2018, “[…] Por la cual se decide sobre la inscripción en el Registro Único de Víctimas […]”, expedida por la Directora Técnica de Registro y Gestión de la Información de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 1 Por intermedio de apoderado. 2 Cfr. índice núm. 2. 3 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Número único de radicación: 110010324000 2021 00336 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.

La Resolución núm. 2018-86434R de 30 de mayo de 2019, “[…] Por la cual se decide sobre el Recurso de Reposición y Subsidio de apelación interpuesto contra de la Resolución No. 2018-86434 de 2 de noviembre de 2018 de no inclusión en el Registro Único de Víctimas […]”, expedida por la Directora Técnica de Registro y Gestión de la Información de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 1.3.

La Resolución 20210492 de 18 de diciembre de 2020, “[…] Por la cual se decide sobre el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución No. 2018-86434 de 2 de noviembre de 2018 de no inclusión en el Registro Único de Víctimas […]”, expedida por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitó, ordenar su inclusión en el Registro Único de Víctimas. 3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 7 de diciembre de 20234, inadmitió la demanda, la cual fue corregida dentro del término legal5. 4. La demandante precisó que la cuantía de las pretensiones las estima en 292 salarios mínimos legales mensuales vigentes6.

II. CONSIDERACIONES 5. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente proceso; y ii) la remisión del expediente del proceso de la referencia. Sobre la de falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 6.

Vistos los artículos: i) 1497 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 155 ibidem, en especial, 4 Cfr. índice núm. 6 de Samai. 5 Cfr. índice núm. 11 de Samai. 6 Cfr. Índice núm. 11 de Samai. 7 En concordancia con el artículo 86, sobre el régimen de vigencia y transición normativa, de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 8“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 Número único de radicación: 110010324000 2021 00336 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el numeral 3.º, sobre la competencia de los juzgados administrativos, en primera instancia; iii) 156 ibidem, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 157 ibidem, sobre la competencia por razón de la cuantía; y v) 168 ibidem, sobre la falta de jurisdicción o de competencia. 7.

Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 6 de julio de 2021; ii) se pretende que se declare la nulidad de los actos indicados en el numeral 1 supra y el respectivo restablecimiento del derecho; iii) el lugar de expedición de los actos acusado fue la ciudad de Bogotá D.C.; y iv) el demandante estimó la cuantía en un valor inferior a los 300 salarios mínimos legales mensuales9. 8.

Este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso. Sobre la remisión del expediente del proceso 9. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto) para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020210033600, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá (reparto) para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley. 9 Para el año 2021, 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalían a $272.557.800 4 Número único de radicación: 110010324000 2021 00336 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado