Radicado: 11001-03-25-000-2022-00334-00 (2717-2022) Demandante: Juan Camilo Varón Aroca Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2022-00334-00 (2717-2022) Demandante: JUAN CAMILO VARÓN AROCA Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO Tema: Rechazo de demanda por no corrección. AUTO ÚNICA INSTANCIA Ley 1437 de 2011 Interlocutorio O-2022 ASUNTO El Consejo de Estado decide lo correspondiente frente al trámite a impartir al medio de control de la referencia.
ANTECEDENTES El señor Juan Camilo Varón Aroca presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad contra la Comisión Nacional del Servicio Civil. Orden de corrección Mediante auto del 18 de julio de 2022, se ordenó corregir la demanda en los siguientes aspectos: Por lo tanto, se concederá a la parte demandante el término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para que corrija la demanda en lo relativo a la competencia exclusiva del Consejo de Estado, es decir, si persiste en un interés sólo objetivo de legalidad, deberá ajustar la demanda al medio de control de nulidad frente a los actos administrativos de carácter general, de los cuales busca su extracción del mundo jurídico.
Según se observa en los índices de SAMAI, la parte demandante no allegó escrito de corrección ni realizó pronunciamiento alguno frente a la orden impartida por el Despacho. Radicado: 11001-03-25-000-2022-00334-00 (2717-2022) Demandante: Juan Camilo Varón Aroca Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 CONSIDERACIONES Requisitos de presentación de la demanda.
La formulación de una demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo exige el cumplimiento de varios requisitos definidos en el Capítulo III de la Ley 1437 de 2011, dentro de los cuales se encuentran aquellos relacionados con el contenido de la demanda, la individualización o acumulación de pretensiones, la oportunidad para presentar el medio de control y, por último, los anexos de este.
Es oportuno considerar que la consecuencia procesal prevista en el artículo 170 del CPACA, el cual también hizo parte del sustento normativo citado en el auto que ordenó corregir, consiste en que, si la parte no subsana los puntos indicados, es decir, no cumple con la carga impuesta por el Despacho dentro del término allí previsto, la demanda debe ser rechazada.
Tal como se expuso en los antecedentes del presente asunto, el Despacho por auto del 18 de julio de 2022 ordenó corregir el escrito introductor en atención a los aspectos allí señalados, los cuales resultan indispensables para estudiar varios de los presupuestos procesales de la demanda de nulidad instaurada. Según el histórico que se visualiza en SAMAI, empero haberse realizado la notificación correspondiente y transcurrir el término concedido, la parte demandante no allegó escrito de corrección ni realizó pronunciamiento alguno al respecto.
Así las cosas, sin necesidad de más argumentos, en vista de que la demanda presentada por el señor Juan Camilo Varón Aroca no fue subsanada dentro del término concedido, es decir, no se cumplió con la carga procesal asignada y, de hecho, no se realizó ninguna manifestación frente a los puntos de corrección, deberá rechazarse el medio de control interpuesto, por cuanto el mismo carece de elementos fundamentales para que pueda continuarse con este trámite judicial.
Por lo expuesto, se RESUELVE Primero: Rechazar el medio de control de nulidad presentado por el señor Juan Camilo Varón Aroca, al no haberse corregido la demanda. Segundo: Ejecutoriado este auto, por la secretaría archivar el presente asunto previas las anotaciones respectivas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente Radicado: 11001-03-25-000-2022-00334-00 (2717-2022) Demandante: Juan Camilo Varón Aroca Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3