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25000234200020180135301Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-06-14

Radicación interna: 3022-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Nicolas Correa Cruz, Sebastian Correa Cruz·Demandado: Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., trece (13) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 25000 23 42 000 2018 01353 01 (3022-2022) Demandante: Nicolás Correa Cruz y otro Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares Temas: Reajuste de la asignación de retiro AUTO DE TRÁMITE __________________________________________________________________ Ingresó el expediente al despacho para decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por los demandantes, dentro del proceso de la referencia, sin embargo, se observa lo siguiente: El artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece el trámite del recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia, y en él se exige que su interposición y sustentación se haga dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la providencia que se cuestiona.

Por su parte, el Decreto 806 de 2020 establece que «la notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación»; así, una vez cumplidos los requisitos legales se concederá el recurso ante el superior.

Por ello es necesario identificar si, en este caso, el recurso presentado por la parte demandante se interpuso oportunamente. Para tal efecto, se tiene que la sentencia fue proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, el 21 de octubre de 2021, notificada por correo electrónico el 18 de noviembre de 2021, es decir, el término de los 12 días para interponer y sustentar el recurso corrió el 19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 de noviembre y 1, 2, 3 y 6 de diciembre.

No obstante, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto y sustentado por la parte demandante el 9 de diciembre de 2021. Corolario de lo expuesto y en consideración a que el recurso fue radicado por el apoderado de los demandantes el 9 de diciembre de 2021, se debe entender que su interposición no fue oportuna y, por ello, procede el rechazo.

En mérito de lo expuesto, el Despacho, Resuelve Primero: Se rechaza por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Segundo: Por secretaría devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Firmado electrónicamente amuc/ddg Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso, en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 del cpaca.