Micelio
11001031500020230175100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-04-11

Radicación interna: 2723 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Moises Lopez Ospina·Demandado: Tribunal Administrativo Del Caqueta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01751-00 Solicitante: Moisés López Ospina Autoridad: Tribunal Administrativo del Caquetá Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Moisés López Ospina, en nombre propio, contra el Tribunal Administrativo del Caquetá. En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE al solicitante, a los magistrados del Tribunal Administrativo del Caquetá que dictaron la sentencia del 27 de septiembre de 2022, Rad. n°. 18001- 33-33-003-2019-00144-01. Asimismo, a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional, como tercero interesado en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud.

PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y al tercero con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Juez Tercero Administrativo de Florencia, que remita copia digital de expediente Rad. n°. 18001-33-33-003-2019- 00144-01 del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Moisés López 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2023-01751-00 Solicitante: Moisés López Ospina Admite tutela Ospina contra la Nación-Ministerio de defensa Nacional-Ejercito Nacional.

Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDESE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE AFR/MCS