CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cinco (5) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03404-00 Accionante: Edwin Palma Egea Accionado: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Admisión de la tutela / Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad.
AUTO Edwin Palma Egea presentó, en nombre propio, una acción de tutela para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la protesta. Según el accionante, dichas garantías constitucionales fueron vulneradas por la sentencia proferida el 4 de mayo de 2023 por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, en el marco del proceso de radicado No. 68001-23-33-000-2018- 00319-00/01, mediante la cual se confirmó la providencia de 19 de noviembre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada por el accionante contra la Nación – Procuraduría General de la Nación y Ecopetrol S.A. El accionante pretende que se dejen sin efectos las providencias accionadas y, en su lugar, se profiera una sentencia de reemplazo.
Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: Primero. Admitir la acción de tutela presentada por Edwin Palma Egea contra el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A. Segundo. Notificar la presente providencia al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de la notificación, se pronuncie sobre las pretensiones y hechos de la acción de tutela.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-03404-00 Accionante: Edwin Palma Egea Admite acción de tutela 2 Tercero. En calidad de terceros con interés, notificar al Tribunal Administrativo de Santander, a la Nación – Procuraduría General de la Nación y a Ecopetrol S.A., para que dentro de un término de dos (2) días, contados a partir de la notificación, se pronuncien sobre las pretensiones y los hechos de la acción de tutela.
Cuarto. En calidad de interviniente, notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Quinto. Las anteriores notificaciones se realizarán vía correo electrónico y los anexos se incluirán como archivo adjunto del mismo modo. Los pronunciamientos de los notificados deberán remitirse por correo electrónico a la dirección indicada por la Secretaría General en el momento de la notificación. Sexto. Requerir al Tribunal Administrativo de Santander y al Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, para que alleguen, en medio digital, las piezas del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado No. 68001-23- 33-000-2018-00319-00/01 no aportadas por el accionante con la acción de tutela que en su concepto estimen indispensables para resolverla, siempre que el Despacho o Corporación cuente con copia digital de ellas o que sea posible su remisión del mismo modo.
Las autoridades judiciales cuentan con el término de dos (2) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, para aportar la información que consideren pertinente. La anterior información se recibirá a través de correo electrónico en la dirección electrónica que indique la Secretaría General de esta Corporación. Séptimo. Exhortar al accionante para que, por correo electrónico y en forma digital, allegue las piezas del proceso que se encuentren en su poder y que estime necesarias para resolver el amparo solicitado.
Se advierte que la falta de pruebas que acrediten la vulneración de su derecho impedirá al despacho decidir oportunamente su petición y, eventualmente, podrá generar las consecuencias derivadas de la aplicación de las reglas de carga de la prueba. Octavo. Una vez recibida la información solicitada y cumplido el plazo para que las partes presenten sus informes, la Secretaría General remitirá al despacho, vía correo electrónico, las respuestas y documentos que se alleguen, para resolver.
Noveno. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03404-00 Accionante: Edwin Palma Egea Admite acción de tutela 3
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado