Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho – Ley 1437 de 2011 Radicación: 76001 23 33 000 2017 00447 01 (5764-2022) Demandante: Matilde Vallejo de Castillo Demandado: Municipio de Zarzal - Valle del Cauca Tema: Nivelación salarial Decisión: Revoca sentencia SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA ______________________________________________________________________ Procede la Sala de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado a decidir el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la providencia del 8 de abril de 2022, dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual accedió a las pretensiones de la demanda.
I.
ANTECEDENTES. Demanda 1. La accionante instauró demanda contenciosa administrativa en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con el objeto de que se declare la nulidad de las Resoluciones 100.03.07.192 del 25 de agosto de 2016 y 100.03.07.235 del 28 de octubre de 2016, dictadas por la Alcaldía municipal de Zarzal, Valle, por medio de las cuales negó el reconocimiento de la nivelación salarial del cargo de secretaria grado 8 al de secretaria grado 15, y resolvió un recurso de reposición, respectivamente. 2.
A título de restablecimiento del derecho solicitó se ordene a la demandada reconocer, reliquidar y efectuar la nivelación salarial respecto de las sumas recibidas como secretaria grado 8, frente a la remuneración del cargo de secretaria grado 15, desde el 1° de enero de 2013 y en adelante; y ordenar el pago de «las diferencias salariales, primas, vacaciones, cesantías, reajustes o aumentos de sueldo y demás emolumentos que el demandante dejó de percibir» al equiparar los cargos mencionados.
De igual manera, se disponga el ajuste de la condena, el reconocimiento de intereses moratorios y el cumplimiento de la condena en los términos dispuestos en la Ley 1437 de 2011. 3. Argumentó que labora en el municipio de Zarzal, Valle del Cauca, desde 1994 y se ha desempeñado como secretaria. Agregó que en la actualidad ostenta el cargo de secretaria grado 8 y considera que tiene las mismas funciones y cumple los requisitos del cargo de secretaria grado 15 del nivel asistencial, el cual percibe una remuneración mayor, por tal razón se debe acceder a la nivelación solicitada y darse la «correcta Radicación: 76001 23 33 000 2017 00447 01 (5764-2022) Demandante: Matilde Vallejo de Castillo 2 aplicación a los Acuerdos 356 de Diciembre 05 de 2012 por medio del cual se establece la escala salarial para el año 2013 y al “Manual de Funciones y de Competencias Laborales específicas para los empleos de la Planta de Personal de la Alcaldía Municipal de Zarzal Valle del Cauca” DECRETO SGM-150-03-05.019 de Febrero 26 de 2013». 4.
Indicó que el «5 de agosto de 2016»1 formuló reclamación ante el municipio demandado con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la nivelación salarial y como respuesta de ello obtuvo los actos acusados. Contestación de la demanda. 5. El municipio de Zarzal guardó silencio en esta etapa procesal.2 II. SENTENCIA APELADA. 6.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca3 declaró probada de oficio la prescripción extintiva frente a las sumas causadas antes del 5 de agosto de 2013, accedió a las pretensiones de la demanda y en consecuencia, condenó al municipio a reconocer y pagar la diferencia salarial y prestacional existente entre los cargos de secretaria – nivel asistencial – código 440 – grado 8 y el de secretaria – nivel asistencial – código 440 – grado 15, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 180.38.07.074 del 28 de mayo de 20154, desde el 5 de agosto de 2013 y hasta «cuando estuvo vigente el cargo de secretario, nivel: asistencial, código 440, grado: 15 dentro de la planta global de cargos del ente municipal, o hasta cuando la demandante estuvo desempeñando el cargo de secretario, nivel: asistencial, código: 440, grado: 08, lo que ocurra primero». 7.
Para concluir lo anterior estudió los manuales de funciones expedidos para los empleos de la planta de personal de la Alcaldía municipal de Zarzal de los años 20135, 20156, 20197, 20208 y tuvo en cuenta algunas declaraciones recaudadas en el proceso y, a partir de allí, determinó que la nivelación pretendida solo puede determinarse «desde el 04 de febrero de 2013, fecha en la cual se nombró a la demandante como secretaria, código 440, grado 08, nivel asistencial hasta cuando estuvo vigente en la planta de cargos el cargo de secretaria código 440 grado 15», teniendo en cuenta que en el decreto del 20209 no se incluyó el cargo de secretario grado 15. 8.
En ese contexto, señaló que quedó acreditado que la demandante cumplió las mismas funciones del cargo grado 15, ejerciendo idénticas responsabilidades y cumplió iguales requisitos de acceso, pero con una remuneración inferior al estar catalogada en 1 Se advierte que aunque así se menciona en los hechos y esa es la fecha que encabeza el escrito (folio 19), en realidad este fue radicado el 5 de agosto de 2016, como consta en el sello impuesto en su primera, y es la que se menciona en la resolución atacada (folios 19 y 32, respectivamente). 2 Tal como se evidencia en informe secretarial visible en folio 83. 3 Índice 16 de Samai del Tribunal, en el proceso con radicado No. 76001 23 33 008 2017 00447 00. 4 “Por el cual se ajusta el Manuel Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Alcaldía Municipal de Zarzal Valle del Cauca”. 5 Decreto 150.02.05.121 del 28 de junio de 2013. 6 Decreto 180.38.07.074 del 28 de mayo de 2015. 7 Decreto 180.03.03-447 del 7 de mayo de 2019. 8 Decreto 180.03.03.804 del 23 de noviembre de 2020. 9 Ibidem.
Radicación: 76001 23 33 000 2017 00447 01 (5764-2022) Demandante: Matilde Vallejo de Castillo 3 el grado 8, motivo por el cual, en virtud del principio «a trabajo igual, salario igual» reconoció la nivelación salarial. III. RECURSO DE APELACIÓN. 9. Inconforme con la decisión, el municipio de Zarzal interpuso recurso de apelación10 en el que adujo que el Tribunal erró al acceder a la nivelación solicitada, en la medida en que si bien es cierto ambos cargos se asemejan en algunos aspectos, también lo es que no realizan las mismas funciones ni tienen a cargo iguales responsabilidades.
Para sustentar su dicho, precisó que para desempeñar el empleo de secretaria grado 15 se requiere mayor responsabilidad y tiene una carga laboral superior pues se encarga de «redactar y transcribir oficios, acuerdos, resoluciones, informes, memorando y demás documentación que contenga información necesaria para la dependencia, siguiendo los procedimientos establecidos», mientras que las del grado 8 consisten en.03«redactar y transcribir los oficios, requerimientos, informes, circulares y demás documentación que contenga información de la dependencia según instrucciones del jefe inmediato».
IV. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA. 10. Mediante auto del 16 de marzo de 202311 y notificado en estado del 14 de abril de 202312 se admitió el recurso de apelación. Las partes y el agente del Ministerio Público no hicieron pronunciamiento frente al recurso13. V. CONSIDERACIONES. Competencia. 11. De conformidad con lo previsto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por los artículos 615 del Código General del Proceso (CGP) y 26 de la Ley 2080 de 2021, el Consejo de Estado es competente para resolver los recursos de apelación interpuestos contra las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos.
Problema jurídico. 12. En concordancia con lo expuesto en el recurso de apelación, esta Sala debe determinar si existen diferencias en las responsabilidades y funciones que desempeña la demandante respecto de las asignadas al cargo de secretaria grado 15 - nivel asistencial, que impidan la nivelación salarial ordenada en primera instancia. Caso concreto. 13.
En el presente caso, la señora Matilde Vallejo de Castillo acreditó14 que laboró como secretaria en el colegio Antonio Nariño La Paila, por lapsos interrumpidos entre el 10 Índice 20 de Samai del Tribunal, en el proceso con radicado No. 76001 23 33 008 2017 00447 00. 11 Folio 166, Cuaderno principal. 12 Folio 166 vuelto, ibidem. 13 No se observa manifestación al respecto en el informe secretarial visible en índice 9 de Samai. 14 Folios 62, 66, 79, 82, 106, 131 a 133, 165 (funciones desempeñadas), Cuaderno antecedentes administrativos.
Radicación: 76001 23 33 000 2017 00447 01 (5764-2022) Demandante: Matilde Vallejo de Castillo 4 12 de julio de 1993 y el 15 de diciembre de 199415, en período de prueba en el colegio municipal de Zarzal desde el 15 de diciembre de 1994 y hasta el 15 de abril de 199516. Fue inscrita en el escalafón de carrera administrativa en el cargo de secretaria código 286 grado 07, a través de Resolución 1287 del 27 de octubre de 199517; adicionalmente, según consta en el Acta de Posesión 2251 del 4 de enero de 199918 se homologó y ajustó el cargo19 y nuevamente se ajustó la nomenclatura de este al de secretaria código 440 grado 5 nivel asistencial, del cual tomó posesión como consta en el acta 2717 del 1 de enero de 200620; por último, fue nombrada como secretaria, código 440 grado 8 en la planta global de dicha entidad territorial21. 14.
La nivelación salarial se solicita desde el 1° de enero de 201322 y en adelante, fecha a partir de la cual la demandante ha recibido la remuneración de secretaria grado 823; en tal contexto, formuló petición el 5 de agosto de 201624 en la que reclamó las diferencias en su salario, prestaciones sociales y demás emolumentos, pues considera que el cargo de secretaria, código 440, grado 8 del nivel asistencial y el de secretaria, código 440, grado 15 del mismo nivel, se asemejan en la medida en que para acceder a ellos se exigen los mismos requisitos y cumplen idénticas funciones, pero no reciben la misma asignación salarial25.
Dicha petición dio origen a los actos demandados, Resoluciones 100.03.07.192 del 25 de agosto de 201626 y 100.03.07.235 del 28 de octubre de 201627, emitidos por la alcaldesa del municipio de Zarzal. 15. Pues bien, para resolver el planteamiento formulado en el recurso de apelación por parte del municipio demandado, es preciso indicar que este se centró en cuestionar la decisión de nivelación ordenada por el Tribunal comoquiera que los empleos objeto de comparación tienen distintas funciones y responsabilidades, razón por la cual debieron negarse las pretensiones de la demanda. 16.
Sobre este punto se advierte que mediante Decreto 150.02.05.12128 del 28 de junio de 2013 se estableció el «Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman la planta de personal de la Alcaldía de Zarzal» y frente a los cargos de secretaria grados 8 y 15 se dispuso lo siguiente: 15 Folio 140 Cuaderno antecedentes administrativos, períodos relacionados de la siguiente forma: del 12 de julio hasta el 7 de octubre de 1993 (Folio 62); del 2 de noviembre al 31 de diciembre de 1993 (Folio 25); del 7 de enero al 3 de febrero de 1994 (Folio 30); del 1° de marzo al 28 de mayo de 1994 (Folio 34); del 20 de junio al 16 de septiembre de 1994 (Folio 45); y del 11 de octubre al 31 de diciembre de 1994 (Folio 53). 16 Folios 56 – 58 y 87 y 88, Cuaderno antecedentes administrativos, nombrada mediante Decretos 151 del 14 de diciembre de 1994 y 065 de 1995. 17 Expedida por la Comisión Seccional del Servicio Civil del departamento del Valle del Cauca.
Folio 61 del cuaderno antecedentes administrativos. 18 Folio 66 del cuaderno de antecedentes. 19 Folio 140 Cuaderno antecedentes administrativos. 20 Folios 111 y 140, Ibidem. 21 Folios 269 y 270 Cuaderno antecedentes administrativos. 22 Según la pretensión segunda de la demanda. 23 Folios 409 a 415 (certificado de pagos de nómina), Cuaderno antecedentes administrativos. 24 Folios 19 a 31. 25 Folio 391, Cuaderno antecedentes administrativos. 26 Folios 32 a 35, Cuaderno principal. 27 Folios 42 a 51, Cuaderno principal. 28 Folio 59 (CD), Cuaderno principal.
Radicación: 76001 23 33 000 2017 00447 01 (5764-2022) Demandante: Matilde Vallejo de Castillo 5 17. Frente al cargo de secretaria grado 8: VIII- REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Diploma de bachiller en cualquier modalidad. Un (1) año de experiencia laboral relacionada con el cargo. IDENTIFICACIÓN Nivel: asistencial Denominación: secretario Código: 440 Grado: 08 No. De cargos: 13 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del jefe inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Naturaleza del empleo: Carrera PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar actividades de orden administrativo y operativo que apoyen el desarrollo de las funciones y responsabilidades de la dependencia en administración de documentos, correspondencia, atención al cliente, bienes y logística.
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Redactar y transcribir los oficios, requerimientos, informes, circulares y demás documentación que contenga información de la dependencia según instrucciones del jefe inmediato. 2. Organizar la información y documentación generada en su gestión y desempeño de sus funciones, archivándola y clasificándola acorde con las políticas de archivo y documentación implementadas en la empresa y con base en las Tablas de Retención Documental del área. 3.
Facilitar el servicio a los clientes internos y externos de acuerdo con las políticas de la organización. 4. Elaborar y dar curso a la correspondencia enviada y recibida, radicándola en los registros, de acuerdo con el procedimiento establecido. 5. Atender personal y telefónicamente al público. 6. Manejar con discreción la información y la correspondencia que en razón de su trabajo y en situaciones especiales conozca. 7.
Promover la cultura de Autocontrol, Autoevaluación y Autogestión en todas las funciones que realice para la prestación eficiente de los servicios a la comunidad. 8. Llevar a cabo los procesos y procedimientos de la Dependencia, procurando la racionalización de trámites y el buen uso de los equipos. 9. Controlar y llevas registros de las existencias de recurso de útiles y papelería, tramitando oportunamente la solicitud para el área de Recursos Físicos. 10.
Mantener en buen estado y orden de presentación los documentos a cargo de su dependencia, siguiendo los procedimientos establecidos. 11. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por Ley o por sus superiores en consideración con las necesidades institucionales, las razones propias del servicio y, en particular, con la naturaleza del cargo. 18.
Frente al cargo de secretaria grado 15: VIII- REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Título de bachiller en cualquier modalidad. Curso específico, relacionada a las funciones del cargo. Un (1) año de experiencia laboral relacionada con el cargo. IDENTIFICACIÓN Nivel: asistencial Radicación: 76001 23 33 000 2017 00447 01 (5764-2022) Demandante: Matilde Vallejo de Castillo 6 Denominación: secretario Código: 440 Grado: 15 No. De cargos: 1 Dependencia: Donde se ubique el cargo Cargo del jefe inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Naturaleza del empleo: Carrera PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar actividades de orden administrativo y operativo que apoyen el desarrollo de las funciones y responsabilidades del directivo en administración de documentos, correspondencia, atención al cliente, bienes y logística.
DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES 1. Redactar y transcribir oficios, resoluciones, informes, memorandos y demás documentación que contenga información necesaria para la dependencia, siguiendo los procedimientos establecidos. 2. Llevar la agenda de su jefe inmediato, recordándole a tiempo los compromisos y demás actividades oficiales programadas. 3.
Recibir, radicar, clasificar y despachar la correspondencia interna, mediante la elaboración de notas internas, de acuerdo con los procedimientos establecidos. 4. Archivar documentos, registros, memorando y demás documentación de acuerdo a las normas de archivo existentes en la Entidad y las normas del Archivo General. 5. Supervisar y controlar el servicio telefónico de la dependencia, siguiendo los procedimientos establecidos. 6.
Informar a su superior inmediato cualquier daño ocasionado contra la planta física o equipos facilitando los trámites para su arreglo. 7. Facilitar el servicio a los clientes internos y externos de acuerdo con las políticas de la organización. 8. Organizar la información y documentación generada en su gestión y desempeño de sus funciones, archivándola y clasificándola de acuerdo con las normas de archivo y documentación vigentes. 9.
Manejar con discreción la información y la correspondencia que en razón de su trabajo y en situaciones especiales conozca. 10. Promover la cultura de Autocontrol, Autoevaluación y Autogestión en todas las funciones que realice para la prestación eficiente de los servicios a la comunidad. 11. Llevar a cabo los procesos y procedimientos de la Dependencia, procurando la racionalización de trámites y el buen uso de los equipos. 12.
Proyectar y gestionar el traslado del archivo de gestión al archivo central, con base en las Tablas de Retención Documental del área. 13. Mantener en buen estado y orden de presentación los documentos a cargo de su dependencia, siguiendo los procedimientos establecidos. 14. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por Ley o por sus superiores en consideración con las necesidades institucionales, las razones propias del servicio y, en particular, con la naturaleza del cargo. 19.
Adicionalmente, mediante Decreto 180.38.07.074 del 28 de mayo de 201529, el municipio de Zarzal ajustó el manual de funciones, y frente a los empleos objeto de comparación determinó lo siguiente: Funciones secretaria, código 440, grado 8 Funciones secretario, código 440, grado 15 Dependencia: Donde se ubique el cargo Dependencia: Donde se ubique el cargo 29 Folios 127 a 129 Cuaderno principal.
Y en la página web de la entidad http://www.zarzalvalle.gov.co/buscar?q=manual%20de%20funciones Radicación: 76001 23 33 000 2017 00447 01 (5764-2022) Demandante: Matilde Vallejo de Castillo 7 Cargo del feje inmediato: Quien ejerza la supervisión directa Cargo del feje inmediato: Quien ejerza la supervisión directa 1. Redactar y transcribir los oficios, requerimientos, informes, circulares y demás documentación que contenga información de la dependencia según instrucciones del jefe inmediato. 2.
Organizar la información y documentación generada en su gestión y desempeño de sus funciones, archivándola y clasificándola acorde con las políticas de archivo y documentación implementadas en la empresa y con base en las Tabla de Retención Documental del área. 3. Facilitar el servicio a los clientes internos y externos de acuerdo con las políticas de la organización. 4.
Elaborar y dar curso a la correspondencia enviada y recibida, radicándola en los registros, de acuerdo con el procedimiento establecido 5. Atender personal y telefónicamente al público. 6. Manejar con discreción la información y la correspondencia que en razón de su trabajo y en situaciones especiales conozca. 7. Promover la cultura de Autocontrol, Autoevaluación y Autogestión en todas las funciones que realice para la prestación eficiente de los servicios a la comunidad. 8.
Llevar a cabo los procesos y procedimientos de la Dependencia, procurando la racionalización de trámites y el buen uso de los equipos. 9. Controlar y llevar registros de las existencias de recursos de útiles y papelería, tramitando oportunamente la solicitud para el área de Recursos Físicos. 10. Mantener en buen estado y orden de presentación los documentos a cargo de su dependencia, siguiendo los procedimientos establecidos. 11.
Colaborar en las labores de mensajería que le sean encomendadas, siguiendo los 1. Redactar y transcribir oficios, acuerdos, resoluciones, informes, memorandos y demás documentación que contenga información necesaria para la dependencia, siguiendo los procedimientos establecidos. 2. Llevar la agenda de su jefe inmediato, recordándole a tiempo los compromisos y demás actividades oficiales programadas. 3.
Recibir, radicar, clasificar y despachar la correspondencia interna, mediante la elaboración de notas internas, de acuerdo con los procedimientos establecidos. 4. Archivar documentos, registros, memorando y demás documentación de acuerdo a las normas de archivo existentes en la Entidad y las normas del Archivo General. 5. Supervisar y controlar el servicio telefónico de la dependencia, siguiendo los procedimientos establecidos. 6.
Informar a su superior inmediato cualquier daño ocasionado contra la planta física o equipos facilitando los trámites para su arreglo. 7. Facilitar el servicio a los clientes internos y externos de acuerdo con las políticas de la organización. 8. Organizar la información y documentación generada en su gestión y desempeño de sus funciones, archivándola y clasificándola de acuerdo con las normas de archivo y documentación vigentes. 9.
Manejar con discreción la información y la correspondencia que en razón de su trabajo y en situaciones especiales conozca. 10. Promover la cultura de Autocontrol, Autoevaluación y Autogestión en todas las funciones que realice para la prestación eficiente de los servicios a la comunidad. 11. Llevar a cabo los procesos y procedimientos de la Dependencia, procurando la racionalización de trámites y el buen uso de los equipos. 12.
Proyectar y gestionar el traslado del archivo de gestión al archivo central, con base en las Tablas de Retención Documental del área. Radicación: 76001 23 33 000 2017 00447 01 (5764-2022) Demandante: Matilde Vallejo de Castillo 8 procedimientos y planes de rutas establecidos. 12. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por Ley o por sus superiores en consideración con las necesidades institucionales, las razones propias del servicio y, en particular, con la naturaleza del cargo 13.
Mantener en buen estado y orden de presentación los documentos a cargo de su dependencia, siguiendo los procedimientos establecidos. 14. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas por Ley o por sus superiores en consideración con las necesidades institucionales, las razones propias del servicio y, en particular, con la naturaleza del cargo.
CONOCIMIENTOS BÁSICOS ESENCIALES 1. Gestión documental 2. Normas de cortesía 3. Clases de documentos según el contenido 4. Tablas de retención documental 5. Principio de atención al cliente 6. Comunicación con el cliente 7. Misión, visión y objetivos de la alcaldía municipal y su dependencia 8. Código único disciplinario 9. Procesos y procedimientos de la dependencia 10.
Sistema operativo Windows, Microsoft Office (Word, Excel y Power Point); Manejo de Internet y Correo Electrónico, Compresión y descompresión de archivo. 1. Misión, Visión y Objetivos de la alcaldía municipal y su dependencia 2. Código único disciplinario 3. Procesos y procedimientos de la dependencia. 4. Gestión documental 5.
Normas de cortesía 6. Clases de documentos según el contenido 7. Tablas de retención documental 8. Principios de atención al cliente 9. Comunicación con el cliente 10. Protocolo empresarial 11. Manejo de sistemas de información, Sistema operativo Windows, Microsoft Office (Word, Excel y Power Point); Manejo de Internet y Correo Electrónico.
REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Diploma de bachiller en cualquier modalidad Un (1) año de experiencia laboral relacionada con el cargo 20. Visto lo anterior, con el fin de determinar si le asiste razón o no a la interesada respecto de su pretensión de nivelación salarial, corresponderá al juez analizar si se demostró que ambos cargos tienen las mismas funciones y responsabilidades, adicionalmente, si los requisitos de acceso son equivalentes, de manera que, de encontrar verificados dichos elementos se podrá aplicar el principio de «a trabajo igual, salario igual», previsto en el artículo 53 constitucional. 21.
En ese contexto, con base en lo transcrito en los cuadros se advierte que aunque ambos cargos pertenecen al nivel asistencial dentro de la estructura organizacional del municipio de Zarzal, eso no implica per se la equiparación de funciones entre ellos. Sobre el particular, es preciso indicar que aunque ambos empleos tienen como función la redacción y transcripción de algunos documentos, los que se asignan a uno y otro cargo son distintos y los que corresponden al de grado 15 comportan mayor responsabilidad debido a la precisión que requieren (tiene a cargo resoluciones, acuerdos y memorandos) y para el efecto se debe sujetar a los procedimientos establecidos.
Adicionalmente, este último empleo tiene la responsabilidad de manejar la agenda del directivo de la dependencia a la que sea asignado. 22. Por otra parte, no hay igualdad en el marco funcional en la medida en que el grado Radicación: 76001 23 33 000 2017 00447 01 (5764-2022) Demandante: Matilde Vallejo de Castillo 9 15 tiene como función principal brindar apoyo operativo y administrativo al directivo encargado de la dependencia de administración de documentos y archivo y para el ejercicio del empleo se le exige, por ejemplo, conocer el protocolo empresarial, mientras que el rol del grado 8 se limita principalmente a apoyar de manera más general a la dependencia en administración de documentos y aunque transcribe requerimientos, circulares y otros documentos, tales actividades no requieren el mismo nivel de responsabilidad, máxime cuando dicha función la ejerce bajo las instrucciones de su jefe inmediato y buscan cumplir un objetivo distinto en la entidad. 23.
Es oportuno indicar que el Manual de Funciones de una entidad es el que identifica los perfiles requeridos para un cargo, fija las responsabilidades y define las funciones y competencias dentro de la planta de personal, y con base en el que tiene implementado el municipio de Zarzal, Valle del Cauca, se pudo constatar que ambos empleos ostentan responsabilidades y funciones distintas, luego no son equiparables entre sí como lo definió el Tribunal. 24.
Ahora bien, y comoquiera que el Tribunal fundamentó su decisión en los testimonios rendidos por los señores Hernán Alfonso Millán Mazuera, María del Rosario Goez Moreno, María Nerieth González y Victoria Eugenia García Alcalde, de los cuales concluyó que las funciones de ambos cargos son equiparables, procede la Sala a transcribir algunos apartes de estos, así: «Hernán Alfonso Millán Mazuera: […] Vengo a hablar de la demanda de la señora Matilde Vallejo, ella digita textos, contesta el teléfono de la Jefe inmediata de ella y hay otra compañera que se llama EMELINA MAZERA que cumple las mismas funciones, hasta menos funciones que la compañera MATILDE VALLEJO y la única diferencia es el sueldo.
María del Rosario Goez Moreno: […] Resulta que la señora Matilde es secretaria de nivel asistencial grado 05 y tenemos otra compañera que también es secretaria asistencial grado 15, ellas tienen las mismas funciones. Sé que la señora Matilde tiene más funciones que la señora Emelina Mazuera. Qué pena, es grado 08 el de la señora Matilde, perdón. (…) Los secretarios tienen las mismas funciones.
(…) Ella (Matilde) pertenece a la oficina de Bienestar Social y está con la Sub-secretaria de Educación. (…) Emelina también es secretaria, tiene las mismas funciones que Matilde, ella en este momento está en la Secretaria de Talento Humano. (…) Debido que yo me tengo que desplazar a las oficinas y tengo amistad con ambas, entonces uno se pone a conversar con ellas y estoy segura, uno ve, a mí me toca ver que ellas les toca, radicar, hacer oficios, transcribir, contestar el teléfono, contestar oficios, lo que hace también la señora Matilde.
(…) Preguntado: ¿Usted sabe los requisitos para desempeñar el cargo de secretaria nivel asistencial? Respondió: Diploma de grado y un año de experiencia para ambas secretarias. Preguntado: ¿Usted sabe qué nivel profesional y experiencia de la señora Matilde y Emelina? Respondió: Ambas son bachilleres. ¿Cuáles con las funciones de las secretarias? Respondió: Transcribir, redactar, archivar, foliar, contestar el teléfono, atender público, hacer y llevar tintos, atender el teléfono. La señora Matilde hace las mismas funciones, y además encargarse lo que hace el GAGEM, el transporte escolar, alimentación escolar, hacer reuniones con los directivos de educación educativa.
Preguntado ¿Qué funciones cumple la señora Emelina? Respondió: En estos momentos la señora Emelina Mazuera, aparece como secretaria y en estos momentos está en la oficina de talento humano y está haciendo el papel de auxiliar administrativo y hace los misma que auxiliar administrativo, hace lo mismo que hacemos todos nosotros. María Nereieth González Murillo: […] Preguntado: ¿Cuál es el acto administrativo que usted dice que tiene en su bolso? El Despacho deja constancia de que la testigo tiene un documento que es el manual de funciones y competencias laborales (visto a folio 127 a 131) donde aparecen descritas las funciones esenciales.
(…) Preguntado: ¿Informe si las funciones Radicación: 76001 23 33 000 2017 00447 01 (5764-2022) Demandante: Matilde Vallejo de Castillo 10 descritas en el acuerdo se cumplen en lo real? Respondió: No se cumple, la realidad es otra, está simplemente en un papel. Lo general es que las secretarias realizan las mismas actividades, transcriben, contestan el teléfono, atienden público, la señora Matilde tiene funciones de más responsabilidad.
Victoria Eugenia García Alcalde: […] Dentro de la secretaría General estamos muy vinculados dentro de las demás secretarias, y la Secretaria de Educación donde está la compañera Matilde, ella tiene más responsabilidades, ella es el enlace del sector educativo con el Municipio, tiene mucho que ver con el transporte escolar y alimentación escolar.
Mientras que las funciones de la compañera Emelina son de simple secretaria, despacho de correspondencia, atención al usuario, transcripción de textos, transcripción de documentos, etc.» [Negrilla propia de la Sala] 25. De la transcripción que antecede, se advierte que si bien en todas las versiones se concluye que la demandante al igual que la secretaria grado 15 cumplían funciones secretariales, a los testigos no les consta de manera directa el rol particular que desarrolla cada una y el nivel de responsabilidad a su cargo, lo cual sí se evidencia en las funciones descritas en el manual de funciones.
De manera que, si bien para una persona ajena al desempeño de estos empleos, las funciones pueden parecer equiparables y no advierten la diferencia entre uno y otro, ello ocurre porque no tienen forma de constatar directamente el rol institucional y la especificidad y responsabilidades que comporta el ejercicio de cada uno de ellos, similitud que, como ya se indicó, no se logró demostrar en este caso, pues aunque la demandante cumpla algunas funciones similares a las de un cargo de mayor jerarquía, ello no implica que haya identidad total en ambos cargos, que dé lugar a la nivelación salarial, ya que para reconocerla es necesario probar el cumplimiento total de las funciones del cargo frente al cual se reclama la nivelación, motivo por el cual, la Sala revocará la sentencia de primera instancia y en su lugar, negará las pretensiones de la demanda.
Condena en costas. 26. El artículo 188 del CPACA, adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, establece que la sentencia debe disponer sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil (hoy Código General del Proceso)30; y que, en todo caso, la condena al respecto se impondrá «cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal». 27.
Al revisar el caso concreto, se considera que el recurso de apelación no se aprecia como huérfano de fundamento legal, por lo que resulta improcedente la condena en costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 30 Al respecto, el artículo 365 de la norma citada establece: «1.
Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.» [Se destaca] Radicación: 76001 23 33 000 2017 00447 01 (5764-2022) Demandante: Matilde Vallejo de Castillo 11
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 8 de abril de 2022, emitida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que accedió a lo pedido, y en su lugar NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO. Sin condena en costas en segunda instancia.
TERCERO. En firme esta sentencia, realizar las anotaciones correspondientes y devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha. JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado Firmado electrónicamente LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que integran la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.