Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02161-00 Accionante: JHONATAN ACOSTA NAVARRO Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN QUINTA Auto que admite acción de tutela Procede este Despacho a pronunciarse respecto de la admisión de la acción de tutela presentada por el ciudadano Jhonatan Acosta Navarro en contra de la sentencia de 20 de abril de 2023, dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro de la acción de cumplimiento con radicado número 05001-23-33-000-2023-00317-01, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al «[…] Debido proceso, habeas data, acceso a la administración de justicia, a la igualdad, derecho de petición, buena fe, seguridad jurídica, derechos adquiridos y demás derechos conexos a la Dignidad Humana […]».
Consideraciones del Despacho: 1. Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela; igualmente, se vincularán como terceros con interés en este proceso a la Concesión RUNT S.A., al Instituto de Movilidad de Pereira y al Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Decisión. También se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. 2.
De otra parte, el Despacho observa que el tutelante solicitó que se vincularan al presente trámite constitucional, entre otros, a la Comercializadora de Automotores Nacional S.A.S., al Ministerio de Transporte y a la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura de Protección de Datos Personales; sin embargo, se negarán tales vinculaciones, en atención a que esas entidades no fueron sujetos procesales en el interior del proceso en el que se profirió la decisión judicial que motivó la interposición del presente mecanismo de amparo.
En mérito de lo expuesto el Despacho, 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-02161-00 Accionante: Jhonatan Acosta Navarro R E S U E L V E:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por el ciudadano Jhonatan Acosta Navarro en contra de la sentencia de 20 de abril de 2023, dictada por la Sección Quinta del Consejo de Estado, dentro de la acción de cumplimiento con radicado número 05001-23-33-000-2023-00317-01.
SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados de la Sección Quinta del Consejo de Estado. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
TERCERO: VINCULAR a la Concesión RUNT S.A., al Instituto de Movilidad de Pereira y al Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Decisión, como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
CUARTO: NEGAR las vinculaciones de la Comercializadora de Automotores Nacional S.A.S., del Ministerio de Transporte y de la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura de Protección de Datos Personales, por las razones anteriormente expuestas. Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)