Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-15-000-2025-06738-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06738-00 Demandante: PEDRO FELIPE GUTIÉRREZ SIERRA Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Mediante escrito presentado el 26 de octubre de 2025, el señor Pedro Felipe Gutiérrez Sierra, actuando en nombre propio, promovió acción de tutela contra el Consejo Nacional Electoral, con el fin de que le sea protegido su derecho fundamental de petición. Consideró vulnerada tal garantía con ocasión de la falta de respuesta a la solicitud elevada por la parte actora ante la autoridad accionada, por medio de la cual requirió indicar si 580 informes de ingresos y gastos de campaña, radicados por el partido Centro Democrático ante la entidad enjuiciada, fueron presentados conforme a la ley.
Al respecto, se precisa que el Decreto 333 de 20211, establece lo siguiente: “ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: "ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 3.
Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 1 Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela.
Demandante: Pedro Felipe Gutiérrez Sierra Demandado: Consejo Nacional Electoral Radicado: 11001-03-15-000-2025-06738-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos.
(Se resalta) En tales condiciones, se ordena que, por Secretaría General, se remita el expediente de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (lugar de residencia del actor), autoridad a la que le corresponde asumir el conocimiento de la presente tutela, para efectos de continuar los trámites pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”