Micelio
11001031500020220647000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-12-05

Radicación interna: 10325 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Leonardo Andres Amaya Gil·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Segunda Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06470-00 Referencia: Acción de tutela Actor: LEONARDO ANDRÉS AMAYA GIL Asunto: Rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho mediante auto de 7 de diciembre de 2022, concedió un término de tres (3) días al señor LEONARDO ANDRÉS AMAYA GIL, para que corrigiera la acción de la referencia, con el fin de que acreditará la imposibilidad de la señora LEONOR ROZO DE AMAYA, para ejercer directamente la presente solicitud de amparo en defensa de sus derechos fundamentales, por cuanto de los hechos de la demanda se infería que los derechos que invocaba como vulnerados estaban en cabeza de aquella, que es parte demandante dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2013-00624-00.

Como quiera que el actor no hizo manifestación alguna dentro de dicho término, pues no hay prueba en el expediente que indique lo 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2022-06470-00 Actor: LEONARDO ANDRÉS AMAYA GIL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contrario, se impone su rechazo, conforme lo prescribe el artículo 171 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: RECHÁZASE la demanda de tutela presentada por el señor LEONARDO ANDRÉS AMAYA GIL. Ejecutoriado este proveído, devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 1 “Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.”