Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05258-00 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTUINO ESPECIAL DE DECISIÓN SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05258-00 Recurrente: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Con el acostumbrado respeto por los integrantes de la Sala Veintiuno Especial de Decisión, en virtud del artículo 129 de la Ley 1437 de 2011, me permito expresar las razones por las cuales encontré necesario salvar parcialmente mi voto frente a la sentencia de 31 de enero de 2024.
Los motivos de mi salvamento se contraen a la condena en costas que impuso la Sala Especial de Decisión por el componente de agencias en derecho a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, en favor del señor Ismael Efrén Benavides Reyes. Ello por cuanto, en la providencia se indicó lo siguiente: El recurso se tramitó en vigencia de la Ley 1437 de 2011 y, en ese orden de ideas, el asunto se rige por el artículo 188 del CPACA el cual estatuye que la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regulan por las normas del Código de Procedimiento Civil, en la actualidad Código General del Proceso.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 361 del CGP las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos procesales, así como por las agencias en derecho, y solo habrá lugar a su imposición de acuerdo con el artículo 365 numeral 8 ibidem «cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación».
En el caso concreto, la Sala advierte que no procede la condena en costas por concepto de expensas y gastos procesales porque no aparece demostrado en el expediente que la parte demandada hubiere incurrido en dichos pagos. La Sala encuentra que la gestión del señor Ismael Efrén Benavides Reyes a través de su apoderado, es suficiente para que se disponga la fijación de agencias en derecho a su favor a título compensatorio, en virtud de la actuación que realizó en condición de demandado reflejada en la contestación de la demanda, sumado a la naturaleza y duración de la causa procesal conforme a lo previsto en los artículos 365 y 366 del CGP.
Al respecto, me permito señalar, que el artículo 188 del CPACA previó lo siguiente: Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación número: 11001-03-15-000-2020-05258-00 Calle 12 n.º 7-65 – Tel: 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil (se resalta).
De acuerdo con la citada disposición, considero que no había lugar a la condena en costas dado que en el presente caso se promovió la acción especial de revisión prevista en la Ley 797 de 2003 que reviste un interés público, en la medida en que la entidad legitimada pretende la salvaguarda del equilibrio y sostenibilidad financiera del sistema general de pensiones, propósito que motivó al legislador de 2003 para estatuir ese mecanismo especial de revisión contra sentencias que ordenan un reconocimiento pensional en detrimento del erario1.
En estos términos dejo consignado mi salvamento parcial de voto. Fecha ut supra. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx 1 Se puede consultar, entre otras, sentencia de 22 de noviembre de 2021, proferida por la Sala Novena Especial de Decisión dentro del expediente con radicación: 11001-03-15-000-2019-01749- 00, MP.
Gabriel Valbuena Hernández, sentencia de 2 de junio de 2022 proferida por la Sala Veintidós Especial de Decisión dentro del expediente con radicación: 11001-03-15-000-2020- 02983-00, MP. Luis Alberto Álvarez Parra y sentencia de 5 de junio de 2023, proferida por la Sala Diecisiete Especial de Decisión dentro del expediente con radicación: 11001-03-15-000-2021- 06622-00, MP.
Jaime Enrique Rodríguez Navas.