CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05859-00 Demandante: Luz Marina Calderón Merchán Demandado: Tribunal Administrativo de Santander AUTO QUE ACEPTA IMPEDIMENTO Y ADMITE El despacho procede a resolver acerca del impedimento manifestado por la consejera Elizabeth Becerra Cornejo para conocer de la solicitud de tutela de la referencia. Luz Marina Calderón Merchán presentó petición de amparo constitucional por la presunta vulneración de sus derechos y garantías fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia con ocasión de la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2024 por el Tribunal Administrativo de Santander1, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 68001333300920230008101.
De acuerdo con acta del 31 de octubre de 20242 el asunto fue repartido al despacho de la consejera Elizabeth Becerra Cornejo, quien con oficio del 5 de noviembre de 20243 manifestó impedimento para conocerlo al considerarse incursa en la causal 5 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que «la decisión objeto de tutela fue suscrita por la magistrada María Eugenia Carreño Gómez con quien tengo una relación de amistad íntima derivada de haber compartido actividades personales, académicas y profesionales por más de treinta años, […]».
Normativa que dispone:
ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: […] 5. Que exista amistad íntima o enemistad grave entre alguna de las partes, denunciante, víctima o perjudicado y el funcionario judicial. […] 1 Suscrita por las magistradas María Eugenia Carreño Gómez, Claudia Ximena Ardila Pérez y Carolina Arias Ferreira. 2 Ver índice 2 de Samai.
Archivo denominado « 1ED_ActadeReparto(.jpg) NroActua 2» 3 Ver índice 4 de Samai. Archivo denominado «12Manifestaciond_20240585900Manifesta(.pdf) NroActua 4» Expediente: 11001-03-15-000-2024-05859-00 Demandante: Luz Marina Calderón Merchán 2 Como se observa, se satisfacen los presupuestos para aceptar el impedimento manifestado, en razón a que la magistrada María Eugenia Carreño Gómez es parte en el asunto de la referencia como integrante del Tribunal Administrativo de Santander, autoridad judicial hoy demandada.
Una vez aceptado el impedimento, corresponde decidir acerca de la admisión de la solicitud de la tutela de la referencia, respecto de lo cual, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Declarar fundado el impedimento manifestado por la consejera Elizabeth Becerra Cornejo; en consecuencia, se le separa del conocimiento del asunto de la referencia. Segundo. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Luz Marina Calderón Merchán en contra del Tribunal Administrativo de Santander.
Tercero. En calidad de terceros con interés, vincular a la presente solicitud de tutela, a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional, Dirección de Sanidad Seccional Santander; a la Clínica Regional del Oriente y al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga. Cuarto. Por la Secretaría General de la corporación: • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad demandada de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados. • Notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a los terceros con interés. • Comunicar esta providencia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP, para su eventual intervención. • Requerir al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Judicial de Bucaramanga y al Tribunal Administrativo de Santander que, en el improrrogable término de 2 días, contados a partir del recibo de la notificación, alleguen en medio magnético el expediente de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 68001333300920230008100/01, adelantado por Luz Marina Calderón Expediente: 11001-03-15-000-2024-05859-00 Demandante: Luz Marina Calderón Merchán 3 Merchán en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional y otros.
Quinto. Reconocer personería para actuar en nombre y representación de la parte demandante al abogado Freddy Antonio Álvarez Apolania, con tarjeta profesional 237.065 del Consejo Superior de la Judicatura, en los términos del poder obrante en el expediente digital4. Sexto. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela.
Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 4 Ver índice 2 de Samai.