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11001032600020230010200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-07-11

Radicación interna: 70057 · LEY 1437 RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Patrimonio Autonomo Del Fondo De Financiamiento De La Infraestructura Pa Ffie, Alianza Fiduciaria S.A.·Demandado: Ingetec Sas, Payc Sas, Ingetec G&s Sas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-26-000-2023-00102-00 (70.057) Convocante: Patrimonio Autónomo Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa-FFIE Convocado: Ingetec G&S S.A.S. y otros Referencia: Recurso extraordinario de anulación RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO-Competencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado (art. 46 Ley 1563 de 2012).

RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO-Según el criterio unificado de la Sección Tercera, la jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce del recurso por controversias originadas en negocios jurídicos con participación de fondos públicos, sin personería, representados por entidades fiduciarias. SÚPLICA-No procede contra el auto que admite el recurso de anulación de laudo.

Decide el Despacho sobre el recurso de reposición –y subsidiario de súplica– presentado por el apoderado de las sociedades Ingenieros Consultores Civiles y Eléctricos S.A.S.-Ingetec S.A.S., Ingetec Gerencia & Supervisión S.A.S.-Ingetec G&S S.A.S. y PAYC S.A.S. –integrantes del Consorcio Sedes Educativas– contra el auto del 8 de septiembre de 2023, por el que se admitió el recurso de anulación de la referencia. I.

ANTECEDENTES El recurso extraordinario de anulación y su admisión El Patrimonio Autónomo Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa- FFIE (en adelante, Patrimonio Autónomo FFIE) –cuyo vocero y administrador es el Consorcio FFIE Alianza BBVA, representado por Alianza Fiduciaria S.A.– presentó recurso extraordinario de anulación contra del laudo proferido el 16 de marzo de 2023 por el Tribunal de Arbitramento que sesionó en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, constituido para dirimir las controversias surgidas del Contrato Marco de Interventoría 1380-48-2016 del 15 de julio de 2016 (en adelante, el «Tribunal de Arbitramento»).

Por auto del 8 de septiembre de 2023, el Despacho admitió el recurso extraordinario de anulación. La impugnación El 5 de octubre de 2023, el apoderado de las sociedades integrantes del Consorcio 2 Expediente n°. 70.057 Convocante: Patrimonio Autónomo Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa-FFIE Resuelve recurso de reposición Sedes Educativas presentó recurso de reposición, y subsidiario de súplica, contra el auto admisorio.

Esgrimió que, en atención a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012, la Sección Tercera del Consejo de Estado no es competente para conocer del recurso de anulación, porque en el proceso arbitral no intervino una entidad pública o alguna persona que desempeñe funciones administrativas. Agregó que el laudo impugnado no dirime conflictos originados en contratos celebrados por una entidad pública.

Al descorrer el traslado del recurso de reposición, el apoderado del Patrimonio Autónomo FFIE solicitó que se confirmara el auto del 8 de septiembre de 2023. II. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012, la Sección Tercera del Consejo de Estado es competente para conocer, en única instancia, de los recursos de anulación contra laudos proferidos en procesos arbitrales en los que intervenga una entidad pública.

A su vez, el numeral 4° del artículo 104 del CPACA prevé que la jurisdicción de lo contencioso administrativo conoce de los recursos extraordinarios de anulación de laudos arbitrales que definan conflictos relativos a contratos celebrados por entidades públicas. 2. En el proceso arbitral actuaron como demandantes las sociedades: Ingenieros Consultores Civiles y Eléctricos S.A.S.-Ingetec S.A.S., Ingetec Gerencia & Supervisión S.A.S.-Ingetec G&S S.A.S. y Payc S.A.S., personas jurídicas de naturaleza privada que integran el Consorcio Sedes Educativas –constituido mediante documento privado del 7 de junio de 2016–.

Por su parte, actuó como demandado1 el Patrimonio Autónomo FFIE, cuyo vocero y administrador es el Consorcio FFIE Alianza BBVA –constituido mediante documento privado del 28 de septiembre de 2015–, integrado por Alianza Fiduciaria S.A. y BBVA Asset Managment S.A.S. Sociedad Fiduciaria. 3. El 22 de octubre de 2015, el Ministerio de Educación Nacional –como fideicomitente– y el Consorcio FFIE Alianza BBVA –como fiduciario– celebraron el 1 Inicialmente, el Ministerio de Educación Nacional fue convocado al proceso.

Sin embargo, en la misma providencia, el Tribunal de Arbitramento declaró no tener competencia para conocer de las controversias relacionadas con esa entidad y ordenó su desvinculación del proceso arbitral. De modo que, la parte demandada del proceso arbitral quedó conformada únicamente por el Patrimonio Autónomo FFIE. 3 Expediente n°. 70.057 Convocante: Patrimonio Autónomo Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa-FFIE Resuelve recurso de reposición Contrato de Fiducia Mercantil n°. 1380 (en adelante, el «Contrato de Fiducia»), por medio del cual fue constituido el Patrimonio Autónomo FFIE.

Según la cláusula primera del Contrato de Fiducia, ese patrimonio autónomo tiene como objeto administrar y pagar las obligaciones que se deriven de la ejecución del Plan Nacional de Infraestructura Educativa con los recursos transferidos por el Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa, creado por medio del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 como una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional2. 4.

El 15 de julio de 2016, el Consorcio FFIE Alianza BBVA –como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo FFIE– y el Consorcio Sedes Educativas celebraron el Contrato Marco de Interventoría 1380-48-20163, con ocasión del cual fue convocado el Tribunal Arbitral que profirió el laudo impugnado. 5. La Sala Plena de la Sección Tercera, en providencia de unificación, consideró que, si bien quien afronta procesalmente el proceso arbitral es una entidad fiduciaria –como vocera y administradora del patrimonio autónomo–, «para los efectos de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 1563 quien intervino en el proceso fue el Fondo y no su representante, pues la Sala acoge aquí la postura de que esta exigencia legal está referida al patrimonio sobre el que recaen los efectos de las decisiones que se adopten, y no a quien lo represente judicial o extrajudicialmente»4. 6.

De conformidad con lo anterior, la Sala concluyó que la regla prevista en el artículo 46 de la Ley 1563 de 2012 debe ser interpretada en sentido «amplio». De modo que, la Sección Tercera del Consejo de Estado no solo es competente para conocer de los recursos extraordinarios de anulación contra laudos proferidos en procesos arbitrales en los que hayan intervenido entidades públicas o particulares con funciones administrativas, sino todo órgano o dependencia del Estado que, aunque no tenga personería jurídica, sea el centro de imputaciones de derechos y obligaciones y que, con ocasión de ello, intervenga en el proceso arbitral.

En efecto, la Sala indicó: En esa medida, el inciso tercero del artículo 46 del estatuto arbitral debe 2 Contrato de Fiducia n°. 1380 de 2015. Documento “001. CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL MEN- ConsAlianza-BBVA.pdf” que obra en la carpeta “PRUEBAS” del expediente digital n°. 126473 remitido por la secretaria del Tribunal de Arbitramento, visible a índice 2 del aplicativo Samai. 3 Contrato Marco de Interventoría 1380-48-2016.

Documento “39. Contrato 1380-048-2016 Grupo 2.pdf” que obra en la carpeta “PRUEBAS” del expediente digital n°. 126473 remitido por la secretaria del Tribunal de Arbitramento, visible a índice 2 del aplicativo Samai. 4 Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia del 16 de septiembre de 2021, Rad 66.091 [fundamento jurídico 3]. 4 Expediente n°. 70.057 Convocante: Patrimonio Autónomo Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa-FFIE Resuelve recurso de reposición interpretarse en sentido amplio, entendiendo que, entre los recursos de anulación contra laudos arbitrales que le corresponde conocer a la Sección Tercera del Consejo de Estado no solo se encuentran aquellos en los que haya intervenido una entidad pública con personería jurídica o un particular, igualmente dotado de ella, que desempeñe funciones administrativas, sino también todo órgano o dependencia del Estado que, no gozando de tal estatuto de persona, sea el centro de imputación de derechos y obligaciones y en razón de ello intervenga en un proceso en el que estos se discutan, sin perjuicio de que en sede judicial o arbitral, tales organismos deban ser representados por la entidad indicada en la ley sustancial aplicable e independientemente del régimen jurídico que gobierne la respectiva relación. (…) Por tanto, en el caso del Fomag –fondo especial sin personería–, se trata de recursos que son siempre públicos tanto en su origen, como en su manejo y destinación final, y mantienen esa calidad tras la constitución de la fiducia mercantil ordenada en la ley, de manera que, al no pasar en absoluto tal patrimonio a la esfera privada y mantenerse bajo la titularidad del Estado, dotado de un órgano directivo integrado por servidores públicos y representado por una entidad estatal, el control de su administración y de las demás actividades que estableció la Ley 91 de 1989 le corresponde a esta jurisdicción, incluso en el ámbito del recurso de anulación contra laudos arbitrales, bajo los presupuestos del ya citado artículo 46, inciso tercero, de la Ley 1563 de 2012. 5 7.

El Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa es parte del Contrato Marco de Interventoría 1380-48-2016, con ocasión del cual se integró el Tribunal Arbitral. Aunque dicho fondo carece de personería jurídica y fue representado en el proceso arbitral por el Consorcio Alianza BBVA, en todo caso se trata de una cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional constituido con recursos de naturaleza pública6 que no fueron transferidos a la esfera privada en virtud del Contrato de Fiducia, sino que se mantienen bajo la titularidad del Estado.

De ahí que compete a esta jurisdicción conocer del recurso de anulación contra el laudo del 16 de marzo de 2023 y, por ello, se confirmará el auto impugnado. 8. El apoderado de las sociedades integrantes del Consorcio Sedes Educativas presentó recurso de súplica en subsidio de la reposición. El artículo 246 CPACA, en consonancia con el artículo 243, dispone las providencias contra las que procede recurso de súplica.

El auto que admite el recurso extraordinario de anulación no es susceptible de ese recurso, de modo que se rechazará por improcedente. En mérito de lo expuesto, 5 Ibidem. 6 De conformidad con lo previsto en los literales a) a c) del artículo 59 de la Ley 1753 de 2015. 5 Expediente n°. 70.057 Convocante: Patrimonio Autónomo Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa-FFIE Resuelve recurso de reposición

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el auto del 8 de septiembre de 2023.

SEGUNDO: RECHAZAR por improcedente el recurso de súplica contra el auto del 8 de septiembre de 2023.

TERCERO: RECONOCER personería al abogado Mauricio Fajardo Gómez, titular de la tarjeta profesional n° 55.236, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del Patrimonio Autónomo Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa-FFIE.

CUARTO: RECONOCER personería al abogado Jorge Eduardo Chemás Jaramillo, titular de la tarjeta profesional n° 29.609 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de las sociedades Ingenieros Consultores Civiles y Eléctricos S.A.S.-Ingetec S.A.S., Ingetec Gerencia & Supervisión S.A.S.-Ingetec G&S S.A.S. y PAYC S.A.S., integrantes del Consorcio Sedes Educativas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ MIC/MAR/VF Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.