CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 00153 00 Accionante: José de la Cruz Suárez Calderón Accionado: Tribunal Administrativo de Santander y otro Derechos: Debido proceso, trabajo, estabilidad laboral reforzada AUTO El señor José de la Cruz Suárez Calderón, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela frente a la aparente violación de los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la estabilidad laboral reforzada, por parte del Tribunal Administrativo de Santander y el Juzgado 13 Administrativo del Circuito de Bucaramanga, con ocasión de la emisión de las providencias del 22 de septiembre de 2022 y 22 de abril de 2021, respectivamente, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 8801 33 33 001 2018 00043 00.
Al realizarse la revisión del expediente para determinar su admisión, se observa que al ser este el caso de una acción de amparo constitucional en contra de providencias judiciales, la cual cuenta con unos requisitos de procedencia, establecidos por la Corte Constitucional —en la sentencia C-590 de 2005, y ratificados por la Sentencia SU-215 de 20221— la demanda tutelar no indica, de acuerdo con el caso en concreto, cuáles son las causales especiales de procedibilidad —defectos— en los que incurren las providencias atacadas, emanadas de la autoridad judicial aquí demandada. 1 […]este tribunal abandonó la doctrina de las vías de hecho y, en su lugar, estableció que el análisis sobre la procedencia de la tutela contra providencias judiciales, debería hacerse a la luz de requisitos generales de procedencia (de naturaleza procesal) y requisitos específicos de procedencia (de naturaleza sustantiva)[71].
Los primeros “son presupuestos cuyo completo cumplimiento es una condición indispensable para que el juez de tutela pueda entrar a valorar de fondo el asunto puesto en su conocimiento”[72] y, los segundos, hacen referencia, “a los vicios o defectos presentes en la decisión judicial y que constituyen la causa de la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales”[73] […]. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 00153 00 Accionante: José de la Cruz Suárez Calderón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En ese orden de ideas, se hace indispensable instar a la parte accionante, para que señale las causales especiales de procedibilidad —defectos—, en las que incurren las providencias cuestionadas, y sustente su aplicabilidad en la presente acción, con precisión conceptual y jurídica.
De acuerdo con lo expuesto en esta providencia, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Único: Requerir al señor José de la Cruz Suárez Calderón, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue a este despacho, por correo electrónico, memorial aclaratorio en el que indique, de acuerdo con el caso en concreto, cuáles son las causales especiales de procedibilidad —defectos— en las que incurren las providencias atacadas, y sustente, con precisión conceptual y jurídica, su aplicabilidad dentro de la presente acción constitucional.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, GGGJ