Radicado: 11001-03-15-000-2023-05322-00 Demandante: Visión Software S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-05322-00 Demandante VISIÓN SOFTWARE S.A. Demandado TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA, SUBSECCIÓN B ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone: 1.
Admitir la demanda presentada por Visión Software S.A., quien actúa a través de apoderado judicial, contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B. 2. En calidad de parte demandada, notificar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, entregándole copia de la demanda y de los anexos. 3.
En calidad de tercero, notificar al Juzgado Cuarenta y tres Administrativo de Bogotá, autoridad que dictó auto que rechaza la demanda dentro del proceso 11001-33-37-043-2023-00080-00/01 y a la Procuraduría 5° Judicial II para asuntos administrativos de Bogotá, autoridad que realizó audiencia de conciliación dentro del mismo proceso, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.
Oficiar al Juzgado Cuarenta y Tres Administrativo de Bogotá, para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia del expediente Nro. 11001-33-37-043-2023-00080-00/01. 5. Oficiar a Colpensiones para que, remita en medio digital y en el término de dos (2) días copia de la constancia de la notificación de la Resolución No. 2022-044998 del 16 de mayo de 2022. 6.
Notificar el presente auto a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 7. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 8.
Reconocer al abogado Francisco Rossi Buenaventura, como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder conferido (Samai, índice 2). Radicado: 11001-03-15-000-2023-05322-00 Demandante: Visión Software S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO