Demandantes: Jorge Eduardo Barón Bernal y otro Demandado: Presidencia de la República Rad: 11001-03-24-000-2025-00223-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD Radicado: 11001-03-24-000-2025-00223-00 Demandantes: Jorge Eduardo Barón Bernal y Juan José Espínola Vélez Demandado: Presidencia de la República AUTO INADMISORIO 1.
Mediante escrito radicado el 12 de junio de 20251, los señores Jorge Eduardo Barón Bernal y Juan José Espínola Vélez, actuando en nombre propio, formularon demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2, con el fin de obtener la anulación del Decreto 0639 del 11 de junio de 2025, expedido por el presidente de la República, «[p]or el cual se convoca a una consulta popular nacional y se dictan otras disposiciones». 2.
Una vez examinada la demanda y sus anexos, se advierte que el actor deberá ajustarla en los siguientes aspectos: En cuanto al acto demandado y sus anexos 3. Del contenido del escrito introductorio se desprende que la pretensión de nulidad recae sobre el acto mediante el cual el Ejecutivo convocó a una consulta popular. 4. De acuerdo con lo establecido en el numeral 1.° del artículo 166 del CPACA, la demanda debe acompañarse de la copia del acto acusado, así como de las constancias de su publicación, notificación o ejecución, según corresponda. 5.
En consecuencia, se requiere al demandante para que allegue copia del acto cuya 1 Índice de Samai 2. El escrito introductorio fue radicado y repartido inicialmente ante la Sección Primera del Consejo de Estado. No obstante, mediante auto del 16 de junio de 2025, el magistrado Germán Eduardo Osorio Cifuentes dispuso la remisión del expediente a esta Sala de lo Electoral. 2 En adelante CPACA.
Demandantes: Jorge Eduardo Barón Bernal y otro Demandado: Presidencia de la República Rad: 11001-03-24-000-2025-00223-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co nulidad se pretende, acompañada de la respectiva constancia de publicación. En cuanto a la constancia de remisión del escrito inicial y sus anexos al demandado 6.
El numeral 8.º del artículo 162 del CPACA impone al demandante el deber de acreditar, al momento de la presentación del escrito introductorio, el cumplimiento de la carga procesal consistente en remitir copia íntegra de la demanda y sus anexos a la parte demandada, exigencia que solo se excepciona cuando se solicitan medidas cautelares, de conformidad con lo previsto en la norma. 7.
Dado que en el presente asunto no se formuló una solicitud previa en ese sentido, se requiere a los accionantes para que alleguen la constancia correspondiente. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la demanda de nulidad instaurada por Jorge Eduardo Barón Bernal y Juan José Espínola Vélez, por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: CONCEDER a los demandantes el término de diez (10) días para que subsane los defectos advertidos, según lo dispuesto en el artículo 170 del CPCA, so pena del rechazo de la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx