Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Bogotá D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-07494-00 Accionante: Luis Alfredo Oviedo Lozano Accionado: Consejo Superior de la Judicatura y otros Tema: Admite tutela y niega medida provisional AUTO El señor Luis Alfredo Oviedo Lozano, quien actúa por conducto de apoderado, interpone acción de tutela con la que busca la protección de los derechos fundamentales al mérito, igualdad, debido proceso y buena fe, presuntamente vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Carrera Judicial con ocasión del Acuerdo PCSJA17-10754 de 2017, modificado por el Acuerdo PCSJA22-11956 del 17 de junio de 2022, con el cual el Consejo Superior de la Judicatura estableció la tabla de afinidades de traslado de funcionarios y empleados dentro de la Rama Judicial; del Acuerdo CSJCOA23-64 del 19 de julio de 2023 mediante el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba conformó lista de elegibles para proveer un cargo de secretario nominado del Juzgado Laboral del Circuito de Lorica, así como de las resoluciones CSJOOP23-622 del 10 de julio de 2023 y CJR23-0404 del 31 de octubre de 2023 emitidos por el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba y la Unidad de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, mediante las cuales se dio concepto desfavorable a la solicitud de traslado al Juzgado Laboral del Circuito de Lorica.
Adicionalmente, se observa que el accionante solicita que se decrete medida provisional en la que se suspendan los efectos jurídicos de los actos administrativos 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07494-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co señalados, a fin de que no se provea en propiedad el cargo de secretario nominado del Juzgado Laboral del Circuito de Lorica hasta tanto se resuelva la presente acción de tutela con el propósito de evitar que se le ocasione un perjuicio irremediable.
CONSDIERACIONES La figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, como consecuencia de los actos que afecten los derechos del accionante o el interés general, cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes.
En este sentido, al realizar el estudio de la procedencia de la solicitud de la parte accionante, no se encuentra mérito suficiente para decretar la medida cautelar solicitada, toda vez que no cuenta con los elementos probatorios suficientes que le permitan advertir, prima facie, los presupuestos de apariencia de buen derecho, principio de prueba y el peligro de la mora, cuya confluencia es indispensable para determinar la necesidad de suspender de manera provisional y urgente tanto los actos administrativos de contenido general así como los que conformaron lista de elegibles para proveer el cargo y los que emitieron concepto desfavorable frente a la solicitud de traslado formulada por el accionante.
Lo procedente en casos como el que se estudia es surtir el trámite correspondiente, garantizando el derecho de defensa de las autoridades accionadas y de los terceros con interés y el recaudo de los elementos de juicio a que haya lugar, para adoptar una decisión de fondo; razón por la cual no se decretará la medida solicitada. Conforme a lo anterior se:
RESUELVE
PRIMERO: Por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela instaurada por el señor Luis Alfredo Oviedo Lozano en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Unidad de Carrera Judicial y el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. 3 Radicado: 11001-03-15-000-2023-07494-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: Notifíquese como accionados al Consejo Superior de la Judicatura, a la Unidad de Carrera Judicial y al Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.
TERCERO: Notifíquese como terceros interesados en las resultas de este proceso al Juzgado Laboral del Circuito de Lorica y a quienes hacen parte de la lista de elegibles conformada para proveer un cargo de secretario nominado del Juzgado Laboral del Circuito de Lorica mediante el Acuerdo CSJCOA23-64 del 19 de julio de 2023 proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba.
Para efectos de notificar a estos últimos, comisiónese al Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba. Líbrese el despacho comisorio con los insertos del caso.
CUARTO: No decretar la medida provisional solicitada por el accionante, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: Remítase copia de la solicitud de tutela a los accionados y a los terceros interesados para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, y rindan el respectivo informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
SEXTO: Se reconoce personería al abogado Daniel Fernando Reyes Montalvo con T.P. núm. 286.779 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado del demandante, en los términos y para los fines señalados en el poder aportado al proceso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ (E) Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.