CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2023-01478-00 Actores: Luz Marinella Jaramillo Duque y otros Accionados: Magistrados de la sala primera de decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda Actuación: Admite acción Mediante la acción de la referencia, los señores Luz Marinella y José Homero Jaramillo Duque, Adriano Cerquera Rivera, Juan Andrés y David Fernando Cerquera Jaramillo, Luz Marina Duque de Jaramillo, Octavio de Jesús Galeano Ramírez, Alexánder Duque Ruiz, José Alfredo Concha, Luz Marina Tamaniza Yagari, Brayan Stiven Concha Tamaniza, Alma Viviana Concha Benítez, Edna Yolanda Concha Mejía, Antonio José Osorio Hernández;
Luz Miryam, Ángela María y Gloria Stella Osorio Quintero; María Patricia, María Rubiela, Ómar de Jesús y Libardo Antonio Quintero Concha; María Dolly Restrepo Loaiza, Yesenia y Jonathan Quintero Restrepo; Francisco José, Fabio de Jesús y María Rosalba Rodríguez Herrera; Verónica Ocampo Betancourth, Diana Marcela y Bryan Stiven Rodríguez Ocampo, María Rosalba Herrera de Rodríguez, Omaira Rodríguez de Marín, Amparo Elena y Pablo Antonio Ortiz Herrera, María de las Mercedes Carvajal de Ortiz;
Teresa de Jesús, Pablo Emilio, Eduardo de Jesús, Jhon Jairo, Luz Adriana, Luz Ángela, Lina María, Jesús Daniel, María de las Mercedes, María Genoveva, Libardo de Jesús y Francisco Emilio Ortiz Carvajal; María Idaly Arce Tascón (quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos Arley y Darwinson Jaramillo Arce), José Robindon Jaramillo Arce;
Francia Elena, Aida Viviana, Norbelina, Iovanny, Luz Edeli y José Ferney Jaramillo Bernaza; María Nancy y Lucy Nelly Orozco Castañeda, Jhon Jairo y Flor Emilce Duarte Orozco, Gerardo Antonio Castaño Marín (quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijas Verónica y Natalia Castaño Duarte), Alcira María Duarte Orozco, Enerly Aguirre Mendoza (quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo Esteban Aguirre Duarte), Andrea y Jhon Fernando Duarte Noreña, Kevin Andrés y Janny Sulay Duarte Orozco, Camilo Montes Duarte, Olga Patricia Noreña Alzate, José de Jesús Duarte, María Nancy Orozco Castañeda;
Carlos Enrique, Olga Lucía, Amparo, Marta Rocío y Miriam del Socorro Restrepo Vallejo; Víctor Hugo, Edwin Andrés, Jhon Fredy, Miguel Ángel y Millerlandy Castañeda Restrepo (quien actúa en nombre propio y en representación de su Acción de tutela 11001-03-15-000-2023-01478-00 Luz Marinella Jaramillo Duque y otros contra los magistrados de la sala primera de decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda 2 menor hija Jeimy Tatiana Ruiz Castañeda);
Luis Gerardo Montes Otálvar, Ritalina Chacoa Nariquiaza (quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo Juan Esteban Montes Chacoa), Camilo Montes Duarte, Rosa Martha Montes de Leiva; Darío Alonso, Luis Ernesto, José Heriberto, Rosa Edilma, Pablo Hernando y Rosa Élida Montes Otálvaro, Adriana Patricia y Jairo Enrique Montes Jojoa y Danilo Montes Gámez, quienes actúan a través de apoderado, demandan el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los señores magistrados de la sala primera de decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda.
Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por los tutelantes y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos.
Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores José Benigno Jaramillo Estúa, Alba Bernaza Wazorna, Nicolás Jaramillo Bernaza, Sandra Milena Restrepo Vallejo, Fiscal General de la Nación y Directora Ejecutiva de Administración Judicial, toda vez que aquellos integraron la parte actora en el asunto ordinario dentro del que se dictó la providencia que aquí se cuestiona y dichas autoridades regentan los entes que integraron el extremo pasivo dentro de esas diligencias.
Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Primero (1°) Administrativo de Pereira copia del proceso de reparación directa 66001- 33-33-001-2017-00055-011, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. En consecuencia, se DISPONE: 1 Según lo verificado en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).
Acción de tutela 11001-03-15-000-2023-01478-00 Luz Marinella Jaramillo Duque y otros contra los magistrados de la sala primera de decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda 3 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por los señores Luz Marinella y José Homero Jaramillo Duque, Adriano Cerquera Rivera, Juan Andrés y David Fernando Cerquera Jaramillo, Luz Marina Duque de Jaramillo, Octavio de Jesús Galeano Ramírez, Alexánder Duque Ruiz, José Alfredo Concha, Luz Marina Tamaniza Yagari, Brayan Stiven Concha Tamaniza, Alma Viviana Concha Benítez, Edna Yolanda Concha Mejía, Antonio José Osorio Hernández;
Luz Miryam, Ángela María y Gloria Stella Osorio Quintero; María Patricia, María Rubiela, Ómar de Jesús y Libardo Antonio Quintero Concha; María Dolly Restrepo Loaiza, Yesenia y Jonathan Quintero Restrepo; Francisco José, Fabio de Jesús y María Rosalba Rodríguez Herrera; Verónica Ocampo Betancourth, Diana Marcela y Bryan Stiven Rodríguez Ocampo, María Rosalba Herrera de Rodríguez, Omaira Rodríguez de Marín, Amparo Elena y Pablo Antonio Ortiz Herrera, María de las Mercedes Carvajal de Ortiz;
Teresa de Jesús, Pablo Emilio, Eduardo de Jesús, Jhon Jairo, Luz Adriana, Luz Ángela, Lina María, Jesús Daniel, María de las Mercedes, María Genoveva, Libardo de Jesús y Francisco Emilio Ortiz Carvajal; María Idaly Arce Tascón (quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos Arley y Darwinson Jaramillo Arce), José Robindon Jaramillo Arce;
Francia Elena, Aida Viviana, Norbelina, Iovanny, Luz Edeli y José Ferney Jaramillo Bernaza; María Nancy y Lucy Nelly Orozco Castañeda, Jhon Jairo y Flor Emilce Duarte Orozco, Gerardo Antonio Castaño Marín (quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijas Verónica y Natalia Castaño Duarte), Alcira María Duarte Orozco, Enerly Aguirre Mendoza (quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo Esteban Aguirre Duarte), Andrea y Jhon Fernando Duarte Noreña, Kevin Andrés y Janny Sulay Duarte Orozco, Camilo Montes Duarte, Olga Patricia Noreña Alzate, José de Jesús Duarte, María Nancy Orozco Castañeda;
Carlos Enrique, Olga Lucía, Amparo, Marta Rocío y Miriam del Socorro Restrepo Vallejo; Víctor Hugo, Edwin Andrés, Jhon Fredy, Miguel Ángel y Millerlandy Castañeda Restrepo (quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hija Jeimy Tatiana Ruiz Castañeda); Luis Gerardo Montes Otálvar, Ritalina Chacoa Nariquiaza (quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo Juan Esteban Montes Chacoa), Camilo Montes Duarte, Rosa Martha Montes de Leiva;
Darío Alonso, Luis Ernesto, José Heriberto, Rosa Edilma, Pablo Hernando y Rosa Élida Montes Otálvaro, Adriana Patricia y Jairo Enrique Montes Jojoa y Danilo Montes Gámez contra los señores magistrados de la sala primera de decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Acción de tutela 11001-03-15-000-2023-01478-00 Luz Marinella Jaramillo Duque y otros contra los magistrados de la sala primera de decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda 4 Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a los tutelantes sobre la admisión de este trámite. 3º.
Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los actores y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.
Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores José Benigno Jaramillo Estúa, Alba Bernaza Wazorna, Nicolás Jaramillo Bernaza, Sandra Milena Restrepo Vallejo, Fiscal General de la Nación y Directora Ejecutiva de Administración Judicial y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los demandantes. 5º.
Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Primero (1°) Administrativo de Pereira copia del proceso de reparación directa 66001-33-33-001-2017-00055-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 6°.
Reconócese personería al doctor Benjamín Herrera Agudelo, identificado con cédula de ciudadanía 10’070.054 y tarjeta profesional 16.250 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de los actores. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER