Micelio
11001031500020220334900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-06-21

Radicación interna: 5369 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Rafael Rubiano Caro Y Otro·Demandado: Consejo De Estado

Demandante: Rafael Rubiano Caro Demandado: Consejo de Estado Radicado: 11001-03-15-000-2022-03349-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03349-00 Demandante: RAFAEL RUBIANO CARO Demandado: CONSEJO DE ESTADO Tema: Inadmite tutela.

AUTO 1. El señor Rafael Rubiano Caro presentó escrito de tutela el 17 de junio del 2022 al correo electrónico contactenos@cancilleria.gov.co. Ese mismo día fue remitida a la Secretaría General de esta Corporación. 2. Revisado el escrito de amparo y los documentos que acompañan el expediente, se advierte que no existe claridad de los hechos y los motivos que sustentan la vulneración alegada por el accionante. 3.

En efecto, del escrito se puede concluir que el actor considera que existió una actuación indebida del Consejo de Estado en el trámite de un derecho de petición y de una acción de tutela, presuntamente en relación con el señor presidente electo Gustavo Petro Urrego. Sin embargo, de la información que obra en el escrito no es posible determinar en qué proceso se dio esa presunta irregularidad ni en qué medida habría actuado mal esta Corporación. 4.

Por lo tanto, en aplicación del artículo 17 del Decreto 2591 de 19911 y con el fin de poder estudiar el asunto con elementos más claros, el Despacho le solicitará al accionante que ajuste el escrito de tutela en los siguientes puntos: 1ARTICULO

17. CORRECCION DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Demandante: Rafael Rubiano Caro Demandado: Consejo de Estado Radicado: 11001-03-15-000-2022-03349-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 i) Debe indicar con precisión cuál es el Despacho o Sala de esta Corporación que presuntamente habría actuado en contra de sus derechos fundamentales. ii) Debe precisar cuál es la petición y/o la acción de tutela en la cual se presentó esa mala actuación. iii) Debe manifestar lo más claro posible cuál sería la actuación que considera que vulnera sus derechos fundamentales.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la acción de tutela promovida por el señor Rafael Rubiano Caro, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.

SEGUNDO: CONCEDER al actor el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de esta decisión, para que aclare los puntos solicitados en el presente auto, so pena de rechazo. El escrito por medio del cual se subsane la demanda o los documentos que se pretendan incorporar con el mismo, deberán ser remitidos por correo electrónico al buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

TERCERO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito y eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”