Micelio
52001233100020070006002Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2014-01-30

Radicación interna: 49824 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Martha Patricia Cardenas Gomez Y Otros·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Radicado: 52001-23-31-000-2007-00060-02 (49824) Demandante: Marta Patricia Cárdenas Gómez y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 52001-23-31-000-2007-00060-02 (49824) Demandante: Marta Patricia Cárdenas Gómez y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Tema: Responsabilidad del Estado por omisión en brindar seguridad.

Se revoca la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y se declara la responsabilidad del Ejército Nacional porque no brindó seguridad a la víctima directa y su grupo familiar, pese a conocer las amenazas en su contra. Se reconocen perjuicios morales a favor de todos los demandantes que abandonaron el país y lucro cesante a favor de la víctima directa.

SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Nariño que negó las pretensiones de la demanda. La Sala es competente para proferir esta providencia porque resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo.

El Tribunal Administrativo de Nariño conoció el proceso en primera instancia, en razón a la cuantía estimada en la demanda1. El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 13 de febrero de 2014. Se corrió traslado para alegar de conclusión y las partes y el Ministerio Público guardaron silencio. I.

ANTECEDENTES 1Según el numeral 6 del artículo 132 del CCA los tribunales administrativos conocían en primera instancia las demandas de reparación directa cuya cuantía excedía 500 SMLMV, que al momento de la presentación de la demanda ascendía a $216.850.000. En el caso concreto las pretensiones superaron dicho monto. Radicado: 52001-23-31-000-2007-00060-02 (49824) Demandante: Marta Patricia Cárdenas Gómez y otros 2 A.- Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue presentada el 26 de febrero de 2007 por Marta Patricia Cárdenas Gómez y su grupo familiar.

Se dirigió contra el Ejército Nacional porque no brindó seguridad a la señora Cárdenas Gómez, pese a que tenía conocimiento de las amenazas en su contra; y porque esa omisión ocasionó el <<exilio forzado y desarraigo>> del grupo familiar demandante. 2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: <<1.- DECLÁRASE que LA NACIÓN COLOMBIANA MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO son administrativa y solidariamente responsables de la totalidad de daños y perjuicios morales, materiales y fisiológicos o daño a la vida de relación causados a los demandantes MARTA PATRICIA CARDENAS GÓMEZ, VANESA ESPINOSA CÁRDENAS, ZALLOMME PLAZAS CÁRDENAS y KENNEDY PLAZAS CÁRDENAS con el exilio forzado y el desarraigo a que están sometidos para proteger sus vidas e integridad personal antes las continuas y permanentes amenazas de muerte recibidas por la abogada CÁRDENAS GÓMEZ y su familia, desplazamiento que se produjo como consecuencia de la omisión de sus superiores en prestarle la protección debida, amenazas de muerte recibidas en razón de las labores propias de JUEZ 58 DE INSTRUCCIÓN PENAL MILITAR, en jurisdicción del municipio de Mocoa, Putumayo. 1.1.- Como consecuencia de la precedente declaración, CONDÉNESE a la NACIÓN COLOMBIANA MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL a indemnizar solidariamente a los demandantes, estos perjuicios: 1.2.- MORALES.

Perjuicios sufridos por MARTA PATRICIA CÁRDENAS GÓMEZ, VANESA ESPINOSA CÁRDENAS, ZALLOMME PLAZAS CÁRDENAS y KENNEDY PLAZAS CÁRDENAS. Causados por el dolor, la angustia, la congoja y la pena que sufrieron y sufren como consecuencia del exilio forzado a que están sometidos a fin de proteger sus vidas e integridad personal ante las continuas y permanentes amenazas de muerte padecidas por la abogada CÁRDENAS GÓMEZ en razón del ejercicio de sus funciones como Juez 58 de Instrucción Penal Militar y la ausencia de protección debida por parte del EJÉRCITO NACIONAL y demás organismos de seguridad del Estado.

Estimados en SEISCIENTOS (600) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES para cada uno de los perjudicados (…) 2.- Daño extrapatrimonial o perjuicio a la vida de relación. Sufridos por MARTA PATRICIA CÁRDENAS GÓMEZ, VANESA ESPINOSA CÁRDENAS, ZALLOMME PLAZAS CÁRDENAS y KENNEDY PLAZAS CÁRDENAS. Radicado: 52001-23-31-000-2007-00060-02 (49824) Demandante: Marta Patricia Cárdenas Gómez y otros 3 Causados por la alteración de su entorno social y familiar que padecieron y padecen los demandantes, a consecuencia del exilio forzado a que debió someterse toda la familia, a fin de proteger la vida e integridad personal ante las continuas y permanentes amenazas contra la vida de la primera, y la protuberante omisión del Ejército Nacional u organismos de seguridad del Estado en prestarles la protección a que tenía derecho, no solo como funcionaria pública adscrita al Ejército Nacional sino como ciudadana colombiana.

Estimados en CUATROCIENTOS (400) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (…) 3.- Daño al proyecto de vida. Sufridos por MARTA PATRICIA CÁRDENAS GÓMEZ, VANESA ESPINOSA CÁRDENAS, ZALLOMME PLAZAS CÁRDENAS y KENNEDY PLAZAS CÁRDENAS. Por la frustración de la abogada Cárdenas Gómez de ver truncada su carrera al interior de las Fuerzas Armadas, a causa de la omisión de sus superiores y/o compañeros de prestarle la protección que urgentemente requería, así como de los demás miembros de su familia, quienes se ven abocados a residir fuera del hogar paterno en un país extraño y al cambio de identidad que las autoridades que les prestan protección les realiza para que puedan vivir a salvo en el país extranjero con idioma y costumbres distintas y en un entorno plagado de xenofobia.

Estimados en CUATROCIENTOS (400) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (…) 4.- Daños materiales de LUCRO CESANTE. Sufrido por MARTA PATRICIA CÁRDENAS GÓMEZ. Consistente en las sumas de dinero que dejará de percibir, como consecuencia de la omisión del MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL en prestarle la seguridad necesaria ante las amenazas de muerte recibidas con ocasión del desempeño de sus funciones, omisión que la llevó a presentar renuncia involuntaria del cargo, renuncia motivada exclusivamente por las amenazas y la ausencia de protección. Estimados en TRESCIENTOS TRECE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($313.369.265) (…). 5.- Daños materiales de LUCRO CESANTE.

Padecido por las menores VANESA ESPINOSA CÁRDENAS y ZALLOMME PLAZAS CÁRDENAS. Consistente en las sumas de dinero que dejan de percibir de sus padres hasta cuando cumplan 25 años de edad, como consecuencia de la omisión del MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL en prestarle seguridad necesaria a su señora madre MARTA PATRICIA CÁRDENAS GÓMEZ, ante las amenazas de muerte recibidas con ocasión del desempeño de sus funciones, omisión que la forzó a presentar renuncia involuntaria del cargo, acto que fue motivado exclusivamente por las amenazas y la ausencia de protección. Estimados en DOSCIENTOS Radicado: 52001-23-31-000-2007-00060-02 (49824) Demandante: Marta Patricia Cárdenas Gómez y otros 4 SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS PESOS ($265.141.846) (…)>> 3.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones: 3.1.- Marta Patricia Cárdenas se vinculó a las fuerzas militares en junio de 1995.

El último cargo que desempeñó fue el de Jueza 58 de Instrucción Penal Militar en Mocoa (Putumayo) entre el 13 de enero de 2003 y el 1° de marzo de 2005. 3.2.- En el ejercicio de sus funciones, la víctima directa recibió múltiples amenazas de uniformados investigados, entre ellos algunos de sus superiores. 3.3. En oficio del 27 de enero de 2003, la señora Cárdenas Gómez comunicó a la ministra de Defensa de la época que era objeto de amenazas. 3.4.- En enero y febrero de 2005 denunció ante la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo que recibía amenazas por parte de un militar investigado. 3.5.- El 28 de enero de 2005 Marta Patricia Cárdenas Gómez solicitó el retiro del cargo de Jueza 58 de Instrucción Penal Militar debido a las amenazas en su contra. 3.6.- La víctima directa y su grupo familiar se exiliaron forzadamente y solicitaron el estatus de refugiados en la República Italiana, el cual se les reconoció el 22 de septiembre de 2005. 3.7.- El daño es imputable a la entidad demandada porque no brindó seguridad a la señora Cárdenas Gómez y su familia, pese a que ésta puso en conocimiento las irregularidades y amenazas a las más altas autoridades del Ejército.

B.- Posición de la parte demandada 4.- El Ejército Nacional se opuso a las pretensiones de la demanda. Como argumentos de defensa señaló que: (i) el desplazamiento de la familia no era imputable al Ejército porque no estuvo en condiciones <<de evitar la situación que se presentó>>; (ii) la renuncia de Marta Patricia Cárdenas Gómez al cargo fue motivada por razones personales;

(iii) no existió omisión porque no se acreditaron las amenazas ni la denuncia de las mismas; (iv) no existía un peligro real e inminente contra la señora Cárdenas Gómez, pues presentó la renuncia el 28 de enero de 2005 para que se hiciera efectiva el 1° de marzo de 2005. C.- Sentencia recurrida 5.- El Tribunal Administrativo de Nariño negó las pretensiones de la demanda por las siguientes razones: Radicado: 52001-23-31-000-2007-00060-02 (49824) Demandante: Marta Patricia Cárdenas Gómez y otros 5 5.1.- No está probado el daño porque los demandantes no demostraron su condición de refugiados.

La parte demandante presentó un documento de constancia de estatus de refugiado que no podía ser valorado porque estaba en idioma extranjero (italiano) sin traducción oficial. 5.2.- La señora Cárdenas Gómez no le comunicó a la entidad demandada la existencia de las amenazas ni solicitó protección, lo que <<impedía determinar el incumplimiento de un deber a su cargo>>. 5.2.1.- Está probado que en 2003 la señora Cárdenas Gómez remitió un oficio a la ministra de Defensa por la persecución que miembros del Ejército efectuaron contra ella y su familia.

Sin embargo, la demandante no solicitó ningún tipo de protección y la denuncia se enmarcaba en conductas de acoso laboral. 5.2.2.- La demandante formuló denuncia penal por amenazas contra Juan Pablo Sierra Daza, sargento segundo del Ejército investigado por la señora Cárdenas Gómez y Wilson Sierra Daza, hermano de aquel. Sin embargo, la denuncia no se puso en conocimiento del Ejército. 5.3.- El Ejército no tuvo conocimiento de que los demandantes requerían una protección especial.

El único oficio dirigido al Ministerio de Defensa frente a este punto fue del año 2003, anterior a las amenazas que ocasionaron el exilio. D.- Recurso de apelación 6.- La parte demandante apeló la sentencia de primera instancia. Solicitó su revocatoria porque: 6.1.- El análisis conjunto de los medios de prueba demostraba el exilio de la familia y las amenazas de que fue objeto Marta Patricia Cárdenas Gómez. 6.2.- El exilio fue ocasionado por actuaciones de los miembros de las fuerzas militares, quienes hostigaron a Marta Cárdenas Gómez por haberse opuesto a la política estatal que promovía ejecuciones extrajudiciales. 6.3.- Las amenazas provinieron de los superiores de la señora Cárdenas Gómez, por lo que <<carecía de lógica>> exigirle a la víctima que les comunicara las amenazas a ellos. 6.4.- El Ejército no investigó las amenazas de las que era objeto la víctima, ni las detuvo.

La referida omisión generó que la demandante tuviera que recurrir a otras entidades, como la Fiscalía General de la Nación. Radicado: 52001-23-31-000-2007-00060-02 (49824) Demandante: Marta Patricia Cárdenas Gómez y otros 6 II. CONSIDERACIONES 7.- La Sala estudiará de fondo las pretensiones porque la acción se presentó en término. Se reclama la responsabilidad de la entidad demandada por no haber brindado protección (omisión) a la señora Cárdenas Gómez y su familia lo cual causó el daño, que es el exilio en un país extranjero.

En consecuencia, el término de caducidad se contabiliza desde el momento en que el grupo demandante abandonó el país, pues con ello cesó la omisión por la cual se imputa responsabilidad al Ejército2. El grupo familiar demandante salió del país el 10 de marzo de 20053 y la demanda se presentó el 1° de marzo de 2007. 8.- Se revocará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, porque está demostrado el daño, esto es, que el grupo familiar demandante abandonó el país motivado por las amenazas que recaían sobre la señora Cárdenas Gómez.

Adicionalmente, el daño es imputable al Ejército Nacional porque fue determinado por la omisión de seguridad a la demandante, quien, en calidad de Jueza de Instrucción Penal Militar, sí le comunicó las amenazas de las que era objeto. E.- Está probado que Marta Patricia Cárdenas Gómez y su grupo familiar abandonaron el país como consecuencia de las amenazas en su contra 9.- El tribunal consideró que no estaba acreditado el daño porque el documento que reconoció el estatus de refugiados a los demandantes no fue traducido según las reglas del artículo 260 del CPC. 10.- En efecto, el artículo 260 del CPC establece que la valoración de documentos en idioma extranjero requiere de la correspondiente traducción oficial.

Sin embargo, la anterior regla debe ser interpretada en conjunto con el artículo 228 de la Constitución Política que da primacía al derecho sustancial y el artículo 187 del CPC que establece la valoración en conjunto de los medios probatorios de acuerdo con las reglas de la sana crítica. 10.1.- Negar el estatus de refugiados de los demandantes en aplicación irrestricta del artículo 260 del CPC supondría incurrir en un exceso ritual manifiesto el cual, en términos de la Corte Constitucional, se presenta cuando <<incurre en un rigorismo procedimental en la apreciación de las pruebas>> o por <<apego extremo y aplicación mecánica de las formas>>4.

La Corte ha precisado sobre el particular: 2 Consejo de Estado. Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 3 de agosto de 2020. Exp. 43340. C.P. Martín Bermúdez Muñoz. 3 Registro migratorio del DAS (Fl. 391 c.1.) 4 Corte Constitucional. Sentencia SU – 573 de 2017. M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo Radicado: 52001-23-31-000-2007-00060-02 (49824) Demandante: Marta Patricia Cárdenas Gómez y otros 7 <<[a]un cuando los jueces gozan de libertad para valorar el material probatorio con sujeción a la sana crítica, no pueden llegar al extremo de desconocer la justicia material, bajo la suposición de un exceso ritual probatorio contrario a la prevalencia del derecho sustancial (art. 228 C.P).

Por ello, es su deber dar por probado un hecho o circunstancia cuando de dicho material emerge clara y objetivamente su existencia. (…) [l]a sujeción a la libre apreciación no puede conducir a una interpretación formalmente restrictiva de la prevalencia de los derechos sustantivos en litigio (…)>>5. 10.2.- En consecuencia, la exigencia para apreciación probatoria del artículo 260 del CPC, reiterado en el artículo 251 del CGP, debe matizarse con otras normas de nuestro ordenamiento –señaladas con anterioridad– que permiten que el juez valore pruebas, en este caso un documento en idioma extranjero, con el fin de evitar caer en rigorismos que atentan contra el derecho sustancial y la verdad material. 10.3.- Finalmente, un juez de este siglo debe valorar las pruebas de acuerdo con las reglas de la experiencia que son comunes al análisis racional de cualquier ciudadano. No puede desconocer que el idioma en el que esté escrito un documento no constituye un obstáculo para su conocimiento, si la internet provee herramientas de traducción utilizadas con resultados verificables por cualquier persona. 11.- Con base en lo anterior, usando tales herramientas tecnológicas, este documento será valorado para concluir que, en conjunto con las otras pruebas obrantes en el expediente, el mismo permite concluir que a algunos de los demandantes efectivamente se les otorgó la condición de refugiados en Italia. 11.1.- Usando Google traductor el documento en idioma extranjero señala: <<Certificamos que esta comisión territorial (Comisión territorial para el reconocimiento de la condición de refugiado para regiones Lombardía Valle de Aosta Piamonte Liguria Emilia-Romaña) en reunión celebrada el 22/09/2005.

Reconoció a la Sra. CÁRDENAS GÓMEZ MARTA PATRICIA nacido el 21/03/1959 de nacionalidad COLOMBIA EL ESTADO DE REFUGIADO Junto con sus hijos menores ESPINOSA CÁRDENAS Vanesa, nacido el 13/05/1990 de nacionalidad COLOMBIA y PLAZAS CÁRDENAS ZALLOMME nacido el 07/05/2005 de nacionalidad COLOMBIA. 5 Corte Constitucional. Sentencia T- 974 de 2003.

M.P. Rodrigo Escobar Gil Radicado: 52001-23-31-000-2007-00060-02 (49824) Demandante: Marta Patricia Cárdenas Gómez y otros 8 De conformidad con la Convención de Ginebra del 28 de julio de 1951, ratificada por la Ley 24 de julio de 1954 n.722 y el protocolo relativo adoptado en Nueva York el 31 de enero de 1967, hecho ejecutivo con ley 14 de febrero de 1970 n 95.

Emitido para usos permitidos por la ley. Milán, 22/09/2005>> 11.2.- Los nombres y fechas de nacimiento referenciados en el anterior documento coinciden con los datos de los registros civiles de nacimiento allegados con la demanda, en especial los de Marta Patricia Cárdenas Gómez y Vanesa Espinosa Cárdenas6. 11.3.- Igualmente, su contenido resulta respaldado con el certificado de movimiento migratorio del DAS7 en el cual consta que Marta Patricia Cárdenas Gómez, Vanesa Espinosa Cárdenas, y Kennedy Plazas Cárdenas salieron de Colombia el 10 de marzo de 2005. 11.4.- Finalmente, con posterioridad a la etapa probatoria se adelantó un incidente de nulidad por falta de traducción de los poderes de los demandantes.

Con ocasión del incidente se allegaron los poderes otorgados en mayo de 2010 por Marta Patricia Cárdenas Gómez y Kennedy Plazas Cárdenas ante la República Italiana, según consta en la respectiva traducción oficial. Lo anterior demuestra que los demandantes aún se encontraban residiendo en ese país8. 12.- El documento en el que se reconoció estatus de refugiados a la señora Cárdenas Gómez y a sus dos hijas no especificó la razón de dicho reconocimiento.

Sin embargo, de acuerdo con la Convención de Ginebra de 1951 los refugiados son personas que se encuentran fuera de su país de origen por temor a la persecución, al conflicto, la violencia generalizada, u otras circunstancias y, en consecuencia, requieren protección internacional, debido a la imposibilidad de acogerse a la protección del país de origen a causa de dichos temores. 13.- La Sala considera acreditado que los demandantes no salieron del país voluntariamente, sino debido a las amenazas que recibió Marta Patricia Cárdenas Gómez, quien se desempeñaba como Jueza de Instrucción Penal Militar. 6 Fls. 3-5 c.1. 7 Fls. 391-395 c.1. 8 El incidente culminó por medio de auto del 14 de junio de 2013 mediante la cual esta corporación, a través de magistrada ponente, otorgó validez a la actuación y por ende revocó el auto del 11 de agosto de 2010 que había declarado la nulidad de lo actuado.

(Fls. 833 – 841; 877- 884 c.6). Radicado: 52001-23-31-000-2007-00060-02 (49824) Demandante: Marta Patricia Cárdenas Gómez y otros 9 13.1.- Las amenazas están acreditadas con las pruebas documentales aportadas al proceso: (i) una de estas es el oficio del 27 de enero del 2003 suscrito por Marta Patricia Cárdenas Gómez con destino a la ministra de Defensa de la época.

En este oficio la víctima directa precisó que seguía <<siendo amenazada vía telefónica>>; (ii) a su vez, el director seccional de la Fiscalía de Mocoa indicó en certificación del 23 de febrero de 2005 que se encontraban vigentes dos investigaciones por el delito de <<amenazas>> del cual era víctima Marta Patricia Cárdenas Gómez: investigación previa 7005 ante denuncia radicada 13 de abril de 2004 e investigación previa 9423 ante hechos sucedidos el 3 de enero de 20059. 13.2.- Las declaraciones testimoniales recibidas en el proceso dan cuenta del temor y zozobra que experimentaron la señora Cárdenas Gómez y su familia con ocasión de las amenazas recibidas, e igualmente que la salida del país fue motivada por las referidas amenazas.

Sobre el particular obran las siguientes declaraciones:10 (i).- Yhoany Sanabria Plata, quien conoció a Marta Cárdenas por intermedio de su <<esposo>> Kennedy Plazas, señaló que <<Martha Patricia era muy discreta en función de su trabajo, una vez que pasaron por Ibagué donde yo estaba, yo estaba como almacenista de armamento e intendencia en el Batallón Jaime Rooke, arrimaron y fuimos a almorzar, ya en medio de la charla ella me comentó que estaba llevando procesos muy delicados, que estaba muy asustada y que temía por su vida ya que habían asesinado a un conductor de esa unidad, donde ella trabajaba (…) ella dejó de seguir comentado respecto a los procesos que estaba llevando, lo que me enteré más adelante fue lo que me comentó el esposo Plazas Kennedy>>.

Agregó que <<andaban muy prevenidos, nerviosos, principalmente Plazas Kennedy porque yo lo distinguí como una persona muy serena durante su vida militar, en ese momento limitaban su vida familiar a estar más sin salir encerrados en su casa y cuando hacían sus desplazamientos hacia el Putumayo lo hacían en horas más de noche que de día por la zozobra e incertidumbre de seguridad que ellos tenían, mantenían nerviosos>>.

(ii).- Adriana Guerrero Sánchez, compañera de trabajo de Marta Cárdenas, señaló que la señora Cárdenas Gómez <<comentaba que estaba amenazada, lloraba mucho, vivía muy angustiada porque recibía amenazas de los militares, de grupos irregulares, pues la querían obligar a hacer cosas que no estaban correctas, ella vivía con mucho miedo solo salía de la casa al trabajo y viceversa.

Vivía muy angustiada incluso a la hija no la dejaba salir a la puerta porque vivían con temor a toda hora (…) a veces ni quería contestar el teléfono porque le hacían amenazas por este medio>>. Ante la pregunta <<manifiéstele al despacho si usted tuvo conocimiento de las principales razones por las cuales la Dra. 9 Fl. 33 c.1. 10 Fls. 443-445 c.3;

Fls. 472-474 c.3. Radicado: 52001-23-31-000-2007-00060-02 (49824) Demandante: Marta Patricia Cárdenas Gómez y otros 10 PATRICIA CARDENAS, su compañero permanente KENNEDY PLAZAS CARDENAS y la menor VANESA ESPINOSA CARDENAS salieron del país>> contestó <<Sí, por las amenazas>>; (iii).- Marleny Medicis Cárdenas, vecina de Marta Cárdenas y su familia en Mocoa, señaló que la señora Cárdenas Gómez <<manifestaba que tenía muchos problemas con algo de justicia con el mismo Ejército, se la miraba muy preocupada cuando tenía que tomar determinaciones muy drásticas a pesar de ser una mujer muy reservada manifestaba que tenía muchos problemas con sus jefes, entiendo que por eso fue que tuvo que salir del país>>.

Agregó que <<la preocupación de ella fue cuestión de trabajo porque siempre que salía de comisión me dejaba encargada la niña porque yo era vecina, era una mujer muy reservada pero decía que tenía problemas>>. Ante la pregunta <<Sabe o le consta quienes eran los directos responsables de las amenazas a la Dra. Marta Patricia Cárdenas>> contestó <<que yo sepa directamente no, pero ella me manifestaba que era relacionado con su trabajo>>.

(iv).- Baudilio Suarez Mojica, quien conoció a Marta Cárdenas por intermedio de su compañero Kennedy Plazas, manifestó que a inicios de marzo de 2005 acudió a la habitación del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares donde estaban alojados Marta Patricia Cárdenas y Kennedy Plazas y allí <<la doctora se atacó en llanto y Kennedy me ofreció una silla para contarme lo que estaba sucediendo, posterior a estos Kennedy hizo una primera intervención hasta que ella se tranquilizó y en lo que me manifestó es que les había tocado salir corriendo de Mocoa a raíz de una serie de amenazas que ellos estaban recibiendo vía telefónica.

Posterior a esto la doctora me hizo un relato sobre los hechos por los cuales estaba siendo amenazada y ella me manifestaba que a raíz de muchas investigaciones que ella estaba adelantando muchos de los afectados eran quienes estaban realizando dichas amenazas, su angustia era tan grande, puesto que las amenazas incluían a Kennedy y a su hija y por este motivo y pensando en la integridad personal de los tres ella [Marta Cárdenas Gómez] renunció a su cargo e inició un proceso de refugiada o asilo político.

Es de anotar que su estado anímico, tanto de ella como la de Kennedy y su hija era muy grande y desesperante>> <<Ella me manifestó que la mayoría de las amenazas era por su actuar ético y esas amenazas provenían de oficiales y un sargento que tenía vínculos con paramilitares>>. (v).- Juan Chaparro Ortegón, quien trabajó como funcionario en un juzgado para el cual Marta Cárdenas fungió como auditora, señaló que <<después de haberme pensionado en el año 1999 continué una relación de amistad normal con ellos [Marta Cárdenas y su familia] y creo que para el año 2004 nos vimos acá en Bogotá y por comentarios de ella y de su esposo Kennedy Plazas había sido amenazada por militares en relación con las funciones que desempeñaba como juez (…).

De acuerdo a lo expresado por ella había sido amenazada por militares Radicado: 52001-23-31-000-2007-00060-02 (49824) Demandante: Marta Patricia Cárdenas Gómez y otros 11 por no prestarse en el concurso de hechos que se salían de normas establecidas por la institución>> Ante la pregunta <<sírvase manifestar que sucedió finalmente con la señora Marta Patricia, su compañero Kennedy y su hija Vanesa>> contestó que con posterioridad se reunió con la familia en Cali donde <<se les veía agobiados y angustiados con tanta preocupación por su integridad personal que durante el lapso de tiempo, que fueron como dos horas que charlamos, me hicieron el comentario que estaban optando por pedir asilo para poder salir del país, pues las amenazas continuaban>>. 14.- La Sala advierte que en la solicitud de retiro de la demandante Cárdenas Gómez a su cargo de Jueza 58 de Instrucción Penal Militar manifestó motivos personales, en los siguientes términos: <<PRIMERO: Entregué a la institución los mejores años de mi vida, y expuse en cada una de las investigaciones a mi cargo mi vida y la de mis seres queridos y nunca me apoyaron cuando me encontré en dificultades de peligros por las amenazas de los mismos uniformados.

SEGUNDO: No teniendo más que esperar de la misma institución, ni sus superiores, solicito irrevocablemente mi retiro del servicio activo como Juez 58 de Instrucción Penal Militar adscrita a la Brigada de Selva Nro. 27 a partir del día 1° de marzo de los corrientes. Deseo tener una mejor estabilidad familiar deseando estar más cerca de mi señora madre ya que es de bastante edad, todo esto la anima a presentarla con carácter irrevocable>> 11. 14.1.- Para la Sala, de la anterior comunicación no puede inferirse que la salida del país de la demandante hubiese estado motivada simplemente por desarrollar un plan de vida, el deseo de estabilidad familiar o cercanía con su madre.

Los testimonios adicionalmente señalaron que los demás familiares de Marta Patricia Cárdenas Gómez residían en Colombia, entre ellos su madre12: (i) Yohany Sanabria Plata señaló que las cosas más difíciles para Marta Cárdenas con ocasión de las amenazas y el posterior exilio fue <<dejar su entorno familiar>>; (ii) Julio Arias Murcia, quien fue compañero de trabajo de Marta Cárdenas Gómez, manifestó que <<una de las veces que hablé con ella comentando que ya estaba en el exterior me manifestó que le hacía falta su gente de Medellín, su familia, que anhelaba volver a Colombia>>;

(iii) Noora Forero Piraquive, quien conoció a Marta Cárdenas cuando laboró en el batallón de Leticia, manifestó que en las llamadas la demandante <<lloraba mucho por su familia, por su mamá sobre todo, que los extraña mucho>>. 11 Fl. 14 c.1. 12 Fls. 666- 670 c.2; Fls. 752-753 c.2. Radicado: 52001-23-31-000-2007-00060-02 (49824) Demandante: Marta Patricia Cárdenas Gómez y otros 12 F.- La entidad demandada omitió brindar seguridad a Marta Patricia Cárdenas Gómez y su grupo familiar, a pesar de conocer las amenazas y el riesgo al que ella estaba expuesta 15.- Para declarar la responsabilidad patrimonial de una entidad pública en los términos del artículo 90 de la C.P. es necesario acreditar que el daño cuya indemnización se reclama fue causado por la acción o por la omisión de un agente suyo.

En el caso de omisiones, la responsabilidad procede, entre otros, cuando el Estado no otorgó protección a una persona que la solicitó o cuando era evidente que tal protección debía otorgársele. 16.- La jurisprudencia de esta Corporación ha precisado que el deber de protección y seguridad por parte de la fuerza pública no requiere solicitud expresa, pues <<las autoridades que por algún medio obtienen conocimiento o infieren una situación de riesgo inminente están en la obligación de ejecutar el deber positivo de protección y seguridad>>.

En consecuencia, debe acreditarse que la entidad tuvo conocimiento de las amenazas o situación concreta de riesgo: <<[s]e insiste, debe existir en la demandada el conocimiento de las circunstancias especiales o de los factores de riesgo adicionales que rodean la normal prestación del servicio o el ejercicio de la profesión, pues lo contrario sería afirmar que per se, el ejercicio de la actividad de policía requiere la protección personal permanente de cada agente, sino que ello debe desprenderse de situaciones fácticas concretas (…) De manera, que siempre que las autoridades tengan conocimiento de una situación de riesgo o peligro, o de amenazas en contra de un administrado, ya sea porque este ostente una condición especial o no, las autoridades están en el deber de evaluar el nivel de riesgo y desplegar la actuación que proporcionalmente corresponda (…)>>13. 17.- En el caso concreto se demostró que la entidad demandada no brindó seguridad a Marta Patricia Cárdenas Gómez y a su grupo familiar, pese a que conoció las amenazas de que fue víctima la señora Cárdenas Gómez durante el ejercicio de sus funciones: 17.1.- El 27 de enero de 2003 Marta Patricia Cárdenas Gómez remitió un oficio a la ministra de Defensa de la época.

En ese oficio manifestó haber reprochado la actuación de algunos miembros del Ejército quienes hacían pasar a soldados vivos como guerrilleros dados de baja. Igualmente, dio a conocer las amenazas de las que era víctima14. En el oficio se lee: << el señor TC. DÍAZ MARTÍNEZ JORGE dio la orden que el noticiero CM& siguiera y le solicitó, delante de mí y del señor coronel de la Brigada, a seis soldados que se quitaran las botas y las medias, y se tiraran al suelo junto al cadáver de la joven, les puso un plástico negro encima y les dijo “no respiren que 13 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, sentencia del 22 de enero de 2014.

Exp. 27644. C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa 14 Fls. 26 – 31 c.1. Radicado: 52001-23-31-000-2007-00060-02 (49824) Demandante: Marta Patricia Cárdenas Gómez y otros 13 van a empezar a grabar”. Y CM&, el prestigioso noticiero, se prestó para hacer las tomas y entrevista al señor TC. DÍAZ MARTÍNEZ JORGE comandante de la Unidad Táctica Menor (haciendo el simulacro como si los seis soldados fueran también cadáveres) sin importarles que yo estaba en el sitio de los hechos, muchos soldados se enojaron y yo de la ira me puse a llorar y como pude realicé el levantamiento de la joven y me entré al carro en el cual había subido, el cual me llevó hasta mi casa sin pronunciar una sola palabra con los presentes.

(…) A los pocos (sic) tomé la decisión de comunicarme con un coronel con el cual había laborado en Urabá y nos colocamos una cita fuera de la jurisdicción de Puerto Boyacá. Aunque ya me daba miedo salir por ahí con el temor de me callaran para siempre, tanto fue así que a mi hija, en ese tiempo con 10 años de edad, la dejé de enviar al colegio Santa Teresita durante una semana, puesto que el Batallón quedaba a media hora o cuarenta y cinco minutos del pueblo y temía por su seguridad.

Y el señor coronel estaba dispuesto a todo con tal de que no le dañara la carrera, tal como lo expresó él mismo al señor MY. MORENO S.3 de la Unidad para ese entonces. Me encontré en cierta parte con el coronel, del cual me reservo el nombre por seguridad, y le comenté lo sucedido y él aterrado me dijo que pidiera custodia a Comando Ejército ya que el señor TC DÍAZ me podía callar de por vida o que le hacía algo a mi hija VANESA.

Por lo tanto, yo lo autoricé para que contara a los altos mandos lo sucedido y que mandaran una visita, cosa que se hizo y se supo todo quedando yo por fuera del problema, ya que no solo se había realizado eso sino más cosas horrendas de las cuales no puedo comentarle por este medio. (…) Llegué un 30 de noviembre del 2002 al Batallón Sucre y me posesioné de mi cargo, en el cual me fue regular ya que tanto el señor MARTÍNEZ ESPINEL HÉCTOR, el señor TC.

DÍAZ MARTÍNEZ se encargaron de llamar al señor TC. GUÍO CORTÉS LUIS ERBIN y le dijeron que no confiara en mi, contándole lo sucedido a su amaño (situación contada por el mismo comandante GUÍO), por lo tanto, mi estadía en la Unidad no fue muy placentera, puesto que en esa Unidad solo el Juzgado es para procesar a soldados regulares y no se pueden tocar ni soldados profesionales, ni suboficiales y mucho menos oficiales.

Y como sucedió ya no podían laborar conmigo y por lo tanto sin llevar ni siquiera dos (2) años en la Unidad me trasladaron descaradamente para la Brigada 24 de Mocoa Putumayo, sin tener en cuenta a las amenazas de que he venido siendo víctima, en el nuevo cargo llevo 15 días de haber llegado y supongo que con la advertencia, que van a ser avisados mis superiores de mi falta de lealtad, como ellos mismos dicen.

Durante mi permanencia en la Unidad del Sucre me empezaron 17 investigaciones entre penales y disciplinarias todas ordenadas por la señora ELSA ALDAÑA, auditora de guerra de la quinta división, dizque por errores en los procesos penales. Me empapelaron como vulgarmente se dice y, para acabar de ajustar, me mandaron para el último rincón de Colombia, como quien dice allá no la volvernos a ver, a sabiendas de que soy madre cabeza de familia con una niña de 12 años de edad, y que no puedo vivir dentro de la Unidad ya que no hay casas Fiscales.

Para acabar de ajustar, al otro día de haberme presentado, me llegó la primera cita de la Procuraduría para una diligencia de versión libre a la cual no he podido asistir porque no puedo conseguir un abogado para dichas investigaciones ya que lo que están buscando es mi caída dentro de la Fuerza, ya que como dicen muchos de ellos ya nadie quiere laborar conmigo.

En vista de todo esto y todo lo sucedido en el Batallón Sucre, en el cual dejé en calidad de detenidos a un cabo tercero y nueve soldados profesionales por hurto agravado y calificado, (entre ellos dos escoltas del señor TC. GUÍO CORTÉS LUIS Radicado: 52001-23-31-000-2007-00060-02 (49824) Demandante: Marta Patricia Cárdenas Gómez y otros 14 ERBIN) de los cuales recibí amenazas de muerte tanto de la vida de mi hija como de la mía y de lo cual comuniqué al señor S.2 del Batallón Sucre señor GT.

SÁNCHEZ y nunca se hizo ninguna investigación, como si no les hubiera importado. Los sujetos anteriormente mencionados se apoderaron de la suma de catorce millones de pesos ($14.000.000) en una operación en la Belleza y pretendían que no se les llevará investigación penal ni disciplinaria por ser consentidos del señor comandante, por lo tanto las cosas aparentemente eran normales pero me pegaban las puñaladas por detrás. Yo sabía que había sido por lo que sucedió en Puerto Boyacá, ya que desde que llegué nunca me invitaron a ninguna reunión de Estado Mayor Especial, como es lo usual, piensan y pensaron que no era de confiar, ya que también tenían rabo de paja.

Por todo lo anterior, y en vista de que sigo siendo amenazada, ya que el día sábado 25 del mes y año en curso estando en mi casa recibí una llamada de un hombre el cual me dijo que así me fuera para el último rincón de Colombia ahí llegaban ellos, ya que no me perdonaban lo que les había hecho, pregunté que, quién era y me dijo que pronto lo sabría, por todo esto y en vista de que mis superiores en vez de ayudarme me atacan voy a gestionar en varias embajadas asilo político.

Ya que no es justo que la Fuerza a la cual le he servido con esmero, dedicación, honradez me dé la espalda de esta forma, y más aún que sus mismos integrantes sean los que me estén amenazando, en estos momentos conseguí una casa afuera como a diez cuadras de la Brigada y no tengo seguridad alguna. Mientras que los verdaderamente culpables de todo lo sucedido ascienden a Brigadier General y hasta les dan medallas o los sacan del país en comisión a los mejores lugares del mundo.

Solicito encarecidamente se me traslade para otra ciudad donde yo tenga la oportunidad de conseguir un buen abogado para que me represente en mis investigaciones, ya que yo sola no puedo defenderme de las innumerables investigaciones de las cuales fui víctima por orden de mis enemigos y de mis colegas, quienes vociferan que por orden de "tal" y en este lugar no hay abogados con la suficiente experiencia para guiarme en las mismas, y más aún porque la vida de mi hija VANESA está en peligro y la mía igualmente>> (destacado fuera de texto). 17.2.- La Sala no comparte la apreciación del tribunal respecto del anterior oficio.

Lo manifestado allí no constituye una denuncia de <<acoso laboral>>. Por el contrario, Marta Patricia Cárdenas Gómez expuso irregularidades presentadas dentro del Ejército, expresó claramente que era víctima de amenazas con ocasión de sus funciones y manifestó que tanto su vida como la de su hija corrían peligro. Lo anterior se puso en conocimiento de la ministra de Defensa, quien tiene a su cargo la definición de las políticas generales del ministerio y la coordinación y control de las entidades adscritas a esta. 17.3.- La Sala resalta que el jefe de Gabinete Militar del Ministerio de Defensa acusó recibo de la carta remitida por la demandante y la puso en conocimiento de otras autoridades15.

En la respuesta señaló: <<Me permito informarle que se dio traslado del mismo al Comando General de las Fuerzas Militares, Dirección 15 La demandante igualmente remitió copia de la carta a la presidencia de la república, entidad que en oficio del 5 de marzo de 2003 manifestó que la puso en conocimiento del secretario privado del Ministerio de Defensa.

(Fl 32 c.1.) Radicado: 52001-23-31-000-2007-00060-02 (49824) Demandante: Marta Patricia Cárdenas Gómez y otros 15 Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y secretaria general del Ministerio. Mediante oficio 0690 del 15 de abril, el director operativo de la Policía Nacional informa sobre las instrucciones impartidas al comandante de Policía de Putumayo, en especial las de coordinar con las autoridades de la jurisdicción, si es necesario, las acciones tendientes a garantizar la seguridad y salvaguardar la integridad física de la amenazada para que goce de los derechos y libertades constitucionales>>16 (destacado fuera de texto). 17.4.- No obstante lo anterior, no está acreditado que el ejército hubiese efectuado ningún análisis de riesgo de la señora Marta Patricia Cárdenas, ni que hubiese brindado medidas efectivas de protección ante la situación comunicada.

Únicamente se evidencia que la Policía Nacional (que no fue demandada), a través del jefe del Departamento de Policía de Putumayo, impartió el 23 de abril de 2003 y 19 de abril de 2004 recomendaciones de seguridad a Marta Patricia Cárdenas Gómez. En el documento se enlistan instrucciones para la seguridad personal, familiar, en desplazamientos y en la oficina17. 17.5.- En enero de 2005 la señora Cárdenas Gómez denunció nuevas amenazas.

Las denuncias se formularon contra el sargento segundo del Ejército Juan Pablo Sierra Daza, quien era investigado por la demandante, y contra un hermano de este. Las denuncias se pusieron en conocimiento de la Fiscalía General de la Nación el 3 de enero de 200518 y de la Defensoría del Pueblo y la Personería Municipal de Mocoa el 8 de febrero de 200519.

La denuncia señala: <<Soy Juez 58 de Instrucción Penal Militar adscrita a la brigada 27 de Selva en Mocoa. Se le está llevando un proceso al sargento segundo SIERRA DAZA JUAN PABLO por concierto para delinquir, homicidio y violación y otros delitos. Estaba detenido como hasta el 22 de diciembre de 2004 en la sala de detenidos del Batallón Domingo Rico, pero en vista que no le llegaba la baja solicitada se optó por orden de mi coronel QUINTERO trasladarlo a la cárcel de Chiquinquirá (…).

Antes de trasladarlo me llamó un soldado PINO ANACONA o RUIZ ANACONA, detenido por abandono del puesto, a recordarme la libertad por los 120 días, y el sargento SIERRA se arrimó y dijo “dígale que ya huele a formol” y soltaba la carcajada. Hoy llegué a mi oficina (…) y como a las ocho y media de la mañana sonó el celular (…). Contesté y me dijeron que hablaba con un hermano del sargento SIERRA (un hermano que cuando estuve de auditora de guerra en Urabá, se le había dado retiro de las fuerzas militares por nexos con PARAMILITARISMO y el sargento SIERRA es conocedor que yo fui quien suscribió el fallo porque cuando fui a tomarle versión libre (…) le pregunté porque me era tan familiar sus apellidos y él me respondió “es que yo tenía un hermano sargento en la brigada 17 de Urabá y 16 El oficio no cuenta con fecha ni número (Fl. 734 c.2.) 17 Fls. 34-36; 382 c.1 18 Fls. 18-22 c.1. 19 Fls. 23 y 24; 402 c.1.

Radicado: 52001-23-31-000-2007-00060-02 (49824) Demandante: Marta Patricia Cárdenas Gómez y otros 16 usted lo echó por paramilitar”, pero la diligencia siguió sin pena ni gloria). Entonces esta mañana se identificó como hermano de SIERRA, me parece que el nombre es WILSON y me dijo que “entre mi coronel CRUZ y yo habíamos echado al charco a JUAN PABLO, que mi coronel CRUZ era conocedor de todo lo que pasaba en las bases donde él estaba, que todos los comandantes sabían que él comandaba con PARAMILITARISMO y que nunca le habían hecho nada porque eran bajan que se le aportaban a la brigada y que ahorita que lo veían hundido y que hasta la misma juez había buscado la caída de él. Me dijo que en este mes de enero iba a saber quién era la familia SIERRA DAZA ya que, según ellos, yo me había encarnizado en ella.

Yo solo le contesté que el mismo se había buscado los problemas ya que nunca lo había visto dentro del batallón y que con tal que no se metiera con mi hija, yo estaba a su entera disposición (…). Como a las once de la mañana me llamaron de la ayudantía de la brigada, pienso que era el celular de mi coronel QUINTERO y me dijo el sargento GUTIÉRREZ que era el coronel CRUZ RICCI, de Orito, y me dijo que se encontraba en la fiscalía de Orito porque el día de ayer lo había llamado SIERRA DAZA a amenazarlo de muerte y necesitaban saber los delitos por los que yo lo había procesado.

Le dije que a mí también me había llamado, pero el día de hoy>>20. 17.6.- Aunque las anteriores amenazas no se denunciaron ante el Ejército, lo cierto es que Marta Patricia Cárdenas Gómez expuso las intimidaciones de que fue víctima con ocasión del ejercicio de sus funciones y la desprotección de la entidad en la <<solicitud de retiro irrevocable>> del 28 de enero de 2005.

En esta señaló: <<PRIMERO: Entregué a la institución los mejores años de mi vida, y expuse en cada una de las investigaciones a mi cargo mi vida y la de mis seres queridos y nunca me apoyaron cuando me encontré en dificultades de peligros por las amenazas de los mismos uniformados.>> 17.7.- La solicitud de retiro se presentó ante el coronel comandante de la Brigada de Selva Nro. 27 del Ejército Nacional.

Sin embargo, la entidad demandada no investigó la situación descrita por la demandante. 17.8.- Finalmente, mediante Resolución 044 del 3 de febrero de 2005 el director ejecutivo de la Justicia Penal Militar21 retiró del servicio a la demandante. 17.9.- En oficio del 11 de abril de 2008 la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar manifestó que entre 2002 y 2005 se recibieron denuncias de dos amenazas contra <<un juez de instrucción penal militar y una secretaria de despacho, ambos de la ciudad de Bogotá>> y con ocasión de ello se hizo el 20 Lo manifestado en la denuncia por Marta Patricia Cárdenas Gómez encuentra respaldo en otros documentos como la investigación penal adelantada contra Juan Pablo Sierra Daza por los delitos de concierto para delinquir y otros en la cual la demandante fungió como juez de instrucción (fl. 40 c.4) y la denuncia penal formulada el 3 de enero de 2005 por el oficial del Ejército Francisco Cruz Ricci en contra de Víctor Sierra Daza bajo hechos similares a los narrados por la demandante (Fl. 453 c.3) 21 Fl. 15 c.1.

Radicado: 52001-23-31-000-2007-00060-02 (49824) Demandante: Marta Patricia Cárdenas Gómez y otros 17 correspondiente estudio de riesgo y se efectuó su traslado. La entidad manifiesta que solo recibió dichas denuncias de amenazas, pero desconoce que el jefe de Gabinete Militar del Ministerio de Defensa haya puesto en conocimiento de las diferentes entidades adscritas al ministerio la comunicación que la demandante envió a la ministra de Defensa y en la cual se le catalogaba como <<amenazada>>22. 18.- La Sala concluye que el Ejército conocía las amenazas y la situación de riesgo de la demandante y, pese a ello, no adoptó las medidas de seguridad necesarias para salvaguardar la vida e integridad personal de ella y las de su familia, para que ejerciera su cargo de forma libre y sin presión. 19.- Así, el daño resulta imputable a la entidad demandada, pues el desconocimiento del deber de seguridad y la desprotección de que fue objeto la señora Cárdenas Gómez motivó el exilio forzado del grupo familiar ante el miedo derivado de las amenazas. 20.- Finalmente, la Sala resalta que en la contestación de la demanda el Ejército se opuso a la prosperidad de las pretensiones y señaló que <<debía probarse>> la comunicación enviada a la ministra de Defensa.

Con el escrito de demanda la parte demandante aportó dicha comunicación y el oficio de recibo, sin que la entidad hubiese tachado o controvertido los referidos documentos. G.- Indemnización de perjuicios i).- Perjuicios morales 21.- La Sala reconocerá perjuicios morales a favor de Marta Patricia Cárdenas Gómez, su hija Vanesa Espinosa Cárdenas y su compañero permanente Kennedy Plazas Cárdenas, derivados del exilio forzado de que fueron víctimas.

No se reconocerán perjuicios morales a Zallomme Plazas Cárdenas quien, según lo afirmado en la demanda, nació fuera del país, con posterioridad a la salida del grupo demandante y por ende no sufrió los padecimientos propios de tener que migrar forzadamente. 22.- El perjuicio moral que padecieron Marta Patricia Cárdenas Gómez, Vanessa Espinosa Cárdenas23 y Kennedy Plazas Cárdenas se encuentra acreditado con las siguientes declaraciones testimoniales: (i).- Yhoany Sanabria Plata, quien conoció a Marta Cárdenas por intermedio de su <<esposo>> Kennedy Plazas, relató las dificultades que la salida del país produjo en los demandantes.

Precisó que Marta Cárdenas tuvo que <<dejar su 22 Fls. 414-417 c.1 23 Registro civil obrante a Fl. 5 c.1. Radicado: 52001-23-31-000-2007-00060-02 (49824) Demandante: Marta Patricia Cárdenas Gómez y otros 18 entorno familiar, sus amigos, inclusive hace como un mes que hablé con él [Kennedy Plazas Cárdenas] me contó que no tiene trabajo en Italia y que los que ha podido conseguir son de carácter muy esporádico y que existe dificultad con el idioma, además de que existen otras dificultades de diferente índole como lo de los amigos de la niña>>.

(ii).- Noora Forero Piraquive, excompañera de trabajo de Marta Cárdenas Gómez, señaló que el <<cambio repentino>> afectó a la señora Cárdenas Gómez <<moral y sicológicamente porque sentirse uno extraño en otro país debe ser terrible y sobre todo ella que con su familia mantenían un vínculo muy estrecho. En alguna ocasión ella me comentó en una de las llamadas que ella lloraba mucho por su familia, por su mamá, sobre todo, que nos extrañaba mucho a sus amigos>>.

(iii).- Adriana Guerrero Sánchez, ex compañera de trabajo de Marta Cárdenas, manifestó que Marta Cárdenas <<vive muy triste, muy afligida, que es muy duro vivir por allá sin ejercer su profesión, que su esposo tiene que vivir muy lejos al trabajo, que a ella le duele mucho tener que haberse ido de su país vive muy triste muy aburrida.

Igualmente, sus esposo e hijas están así, les hace mucha falta su familia, sus hermanos, su mamá>>. (iv).- Marleny Medicis Cárdenas, quien conoció a Marta Cárdenas y a su familia en Mocoa, manifestó que la señora Cárdenas Gómez le expresó que <<es muy duro convivir en otro país donde su estabilidad emocional, económica, cultural son muy ajenas a las de acá, extraña su tierra (…) [es] difícil para adaptarse más que todo en la parte económica porque estaba enseñada a su trabajo estable acá, en cuanto al estudio de la niña que ha sido súper difícil la adaptación de la niña también cuenta que con la bebecita que tiene y tiene que estar dedicada a ella>>. 23.- El padecimiento moral de los demandantes se acompasa con la realidad de los exiliados, quienes en términos de esta subsección experimentan <<duelo, miedo, desarraigo, nostalgia, inseguridades frente al olvido, tensiones en la consolidación, continuación o construcción de la identidad, ansiedad por tener que empezar de nuevo en medio de lo desconocido>>24. 24.- Para la liquidación del perjuicio se seguirán los parámetros adoptados en casos similares al presente25 y se reconocerán cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a favor de Marta Patricia Cárdenas Gómez, Vanesa Espinosa Cárdenas, y Kennedy Plazas Cárdenas. 24 Consejo de Estado.

Sección Tercera. Subsección B. Sentencia del 17 de marzo de 2021. Exp. 44198. C.P. Alberto Montaña Plata. 25 Ibidem; Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, Sentencia de 12 de febrero de 2014, exp. (34440). C.P. Jaime Alberto Santofimio Gamboa Radicado: 52001-23-31-000-2007-00060-02 (49824) Demandante: Marta Patricia Cárdenas Gómez y otros 19 ii).- Daño a la vida de relación y al proyecto de vida 25.- La Sala negará la indemnización del daño a la vida de relación y al proyecto de vida solicitado en la demanda.

La Sala precisa que esta tipología de perjuicio fue abandonada a partir de la sentencia de unificación del 14 de septiembre del 201126. Además, dicho perjuicio y el daño al proyecto de vida fueron indemnizados previamente a través de los perjuicios morales. 26.- La parte accionante solicitó la indemnización de los perjuicios causados por <<la alteración de su entorno social y familiar que padecieron y padecen los demandantes, a consecuencia del exilio forzado a que debió someterse toda la familia>> y por <<la frustración de la abogada Cárdenas Gómez de ver truncada su carrera al interior de las Fuerzas Armadas>>, respectivamente.

Lo solicitado fue indemnizado a título de perjuicios morales, con los que se repara el padecimiento emocional de los demandantes derivados de sentimientos como el desarraigo y la nostalgia experimentados por separarse del resto de su familia y amigos; al igual que la ansiedad por empezar una nueva vida en un país extranjero. iii).- Lucro cesante 27.- La parte demandante solicitó reconocimiento del lucro cesante a favor de Marta Patricia Cárdenas Gómez porque renunció al cargo que desempeñaba debido a la omisión de la entidad demandada.

Adicionalmente, solicitó indemnización para Vanesa Espinosa Cárdenas y Zallomme Plazas Cárdenas por las sumas de dinero que dejaron de percibir de sus padres hasta la edad de 25 años. 28.- La Sala accederá al perjuicio solicitado por Marta Cárdenas Gómez desde que la renuncia al cargo de Jueza 58 de Instrucción Penal Militar se hizo efectiva hasta la fecha en la cual, según la demanda, se le reconoció el estatus de refugiado en Italia.

Por el contrario, se rechaza esta pretensión sobre las menores demandantes, pues esta indemnización está inmersa en el reconocimiento que la Sala hará a favor de la señora Cárdenas Gómez. 29.- En el caso concreto se demostró que Marta Patricia Cárdenas Gómez solicitó su retiro al cargo de Jueza 58 de Instrucción Penal Militar el 28 de enero de 2005 con efectos a partir del 1° de marzo de 200527.

La solicitud de retiro fue aceptada, 26 Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena. Sentencia del 14 de septiembre de 2011. Exp. 38222. M.P. Enrique Gil Botero. 27 Fl. 14 c.1. Radicado: 52001-23-31-000-2007-00060-02 (49824) Demandante: Marta Patricia Cárdenas Gómez y otros 20 y el director ejecutivo de la Justicia Penal Militar la retiró del servicio mediante Resolución 044 del 3 de febrero de 2005 28. 30.- Tal como se expresó con anterioridad, aunque en la renuncia se expresaron motivos personales, lo cierto es que la causa de la renuncia y el posterior exilio fueron las amenazas y la desprotección por parte de la entidad demandada. 31.- En consecuencia, la entidad demandada deberá indemnizar los salarios dejados de percibir por Marta Patricia Cárdenas Gómez con ocasión de su renuncia al cargo de Jueza 58 de Instrucción Penal Militar.

Dicha indemnización se limita al lapso comprendido entre la fecha efectiva de la renuncia hasta la fecha en que confesó haber obtenido el estatus de refugiados en Italia. Lo anterior, porque el estatus de refugiado va acompañado del reconocimiento de varios derechos, entre ellos el del trabajo, en los términos de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951.

Por este motivo, Marta Patricia Cárdenas Gómez podía proveer su subsistencia y la de su grupo familiar desde la fecha de dicho reconocimiento. 32.- En consecuencia, se liquidará el perjuicio teniendo en cuenta: 32.1.- Salario base de liquidación: Según constancia del jefe de Nómina del Comando del Ejército Nacional, Marta Patricia Cárdenas Gómez devengaba, para el 28 de febrero de 2005 un total de tres millones cinco mil setecientos sesenta pesos ($3.005.760).

La anterior suma se incrementará en 25% por concepto de prestaciones sociales, que corresponde a setecientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta pesos ($751.440), tal como se solicitó en la demanda. La sumatoria, actualizada a la fecha en que se profiere la presente sentencia, asciende a un total mensual de siete millones doscientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta siete pesos con siete centavos ($7.284.887,7)29. 32.2.- Periodo de liquidación: Desde la renuncia (1° de marzo de 2005) hasta el reconocimiento del estatus de refugiados (22 de septiembre de 2005), esto es, un total de 6,74 meses. 33.- El perjuicio se liquidará según la siguiente fórmula: S = Ra (1+ i)n - 1 S= $7.284.887,7 (1 + 0.004867)6,74 -1 0.004867 28 Fl. 15 c.1. 29 Para la actualización se tiene en cuenta el IPC histórico de marzo de 2005 (57,46) y el final de diciembre de 2021 (111,41) Radicado: 52001-23-31-000-2007-00060-02 (49824) Demandante: Marta Patricia Cárdenas Gómez y otros 21 S = $ 49.791.286,25 34.- En consecuencia, el lucro cesante a favor de Marta Patricia Cárdenas Gómez asciende a un total de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 49.791.286,25).

H.- Costas 35.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: REVÓCASE la sentencia del 25 de octubre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño.

SEGUNDO: DECLÁRASE patrimonialmente responsable a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL de los perjuicios sufridos por Marta Patricia Cárdenas Gómez, Vanesa Espinosa Cárdenas y Kennedy Plazas Cárdenas por la omisión de esa entidad al no brindarles la protección requerida, lo que condujo al exilio forzado de Marta Patricia Cárdenas Gómez y de su grupo familiar.

TERCERO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales: Víctima Perjuicio moral MARTA PATRICIA CÁRDENAS GÓMEZ 100 SMLMV KENNEDY PLAZAS CÁRDENAS 100 SMLMV VANESA ESPINOSA CÁRDENAS 100 SMLMV Radicado: 52001-23-31-000-2007-00060-02 (49824) Demandante: Marta Patricia Cárdenas Gómez y otros 22 CUARTO: CONDÉNASE a la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL al pago de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 49.791.286,25) a favor de MARTA PATRICIA CÁRDENAS GÓMEZ por concepto de lucro cesante.

QUINTO: NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda SEXTO: Sin condena en costas SÉPTIMO: Las condenas se cumplirán en los términos de los artículos 176 a 178 del CCA.

OCTAVO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP.

NOVENO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con aclaración de voto Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Con aclaración de voto