Micelio
11001031500020230226900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-04

Radicación interna: 3540 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Ong Mipofaamcol·Demandado: Congreso De La Republica De Colombia

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02269-00 Accionante: ONG MIPOFAAMCOL Accionado: CONGRESO DE LA REPÚBLICA Auto que remite Encontrándose la acción de tutela de la referencia a despacho para decidir sobre la admisión del proceso, el magistrado sustanciador estima necesario efectuar las siguientes consideraciones: I.

ANTECEDENTES 1.1. La accionante, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela en contra del Congreso de la República, en la que solicitó lo siguiente: « En virtud de la vulneración del derecho fundamental de PETICIÓN, invoco su amparo para que mediante sentencia se ordene al CONGRESO DE COLOMBIA representado legalmente en Senado de la Republica por el señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE y en la Cámara de Representantes por el señor DAVID RICARDO RACERO MAYORCA o por quien haga sus veces al momento de la notificación; para que dentro del término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, se pronuncie de manera clara, concisa y de fondo, sobre las peticiones y denuncias entregadas los días cuatro (04) de octubre de 2022, dos del treinta y uno (31) de enero de 2023, siete (07) de febrero de 2023 y dos (02) de mazo de 2023 en el correo institucional del Congreso de la Republica, donde se solicitó la independencia de poderes, la actuación en ley de la comisión de acusaciones de la cámara de ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-02269-00 Accionantes: ONG MIPOFAAMCOL w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 representantes, el inicio de investigación hacia el sr. Gustavo Petro Urrego y algunos de sus ministros, así como otros requerimientos. » 1.2.

Manifiesta que, a la fecha de presentación de la tutela, no ha recibido respuesta alguna. 1.3. El conocimiento de la presente acción, correspondió en primera instancia al Juzgado Treinta y Tres Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá que, a través de auto del 3 de mayo de 2023, remitió el expediente al Consejo de Estado, alegando una falta de competencia para conocer, en primera instancia, de la acción de tutela interpuesta.

II. CONSIDERACIONES Siguiendo lo anterior, si bien en el auto del 3 de mayo de 2023 se ordenó la remisión de la acción de tutela de la referencia al Consejo de Estado por considerar que, aún siendo la autoridad accionada el Congreso de la República, el fundamento de la petición tiene injerencia directa a las actuaciones del Presidente de la República, se observa que las pretensiones planteadas por la parte accionante tienen como propósito: « […] se ordene al CONGRESO DE COLOMBIA representado legalmente en Senado de la Republica por el señor ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE y en la Cámara de Representantes por el señor DAVID RICARDO RACERO MAYORCA o por quien haga sus veces al momento de la notificación; para que dentro del término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, se pronuncie de manera clara, concisa y de fondo, sobre las peticiones y denuncias entregadas los días cuatro (04) de octubre de 2022, dos del treinta y uno (31) de enero de 2023, siete (07) de febrero de 2023 y dos (02) de mazo de 2023 en el correo institucional del Congreso de la Republica, donde se solicitó la independencia de poderes, la actuación en ley de la comisión de acusaciones de la cámara de representantes, el inicio de investigación hacia el sr. Gustavo Petro Urrego y algunos ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-02269-00 Accionantes: ONG MIPOFAAMCOL w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 de sus ministros, así como otros requerimientos. » (negrilla y subrayas por fuera del texto).

De lo citado, se advierte que ninguna de las pretensiones formuladas ante el juez constitucional se dirige contra el actuar del Presidente de la República. Por el contrario, lo que se solicita guarda relación con las peticiones directamente formuladas ante el Congreso de la República, a fin de que se pronuncie acerca de las mismas. Así las cosas, como quiera que en el presente asunto la acción de tutela se encuentra dirigida en contra del Congreso de la República, siendo esta una entidad pública del orden nacional, por tanto, la competencia para conocer de la primera instancia es del Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, y no del Consejo de Estado.

Lo anterior, conforme al numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 333 de 2021, el cual dispone: «ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.». En este orden de ideas, se ordenará remitir el presente expediente al Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su cargo, en aplicación del numeral 2.° del artículo 1.° del Decreto 333 de 2021.

ACC IÓN D E T UTEL A Radicado: 11001-03-15-000-2023-02269-00 Accionantes: ONG MIPOFAAMCOL w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 III.

RESUELVE

Por conducto de la Secretaría General, REMITIR el presente expediente al Juzgado Treinta y Tres Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su cargo, en aplicación del numeral 2.° del artículo 1.° del Decreto 333 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado