Micelio
11001031500020230194100Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-04-20

Radicación interna: 3037 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carlos Enrique Moreno Rubio

Actor: Monica Andrea Uribe Suarez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Administracion De La Carrera Judicial

rr Demandante: Mónica Andrea Uribe Suárez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-01941-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01941-00 Demandante: MÓNICA ANDREA URIBE SUÁREZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL AUTO ADMISORIO Mediante correo remitido el 19 de abril por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá – Cundinamarca, a la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora Mónica Andrea Uribe Suárez, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial con el fin de que le sean protegidos sus derechos fundamentales de petición, a ocupar cargos públicos, a la igualdad y de acceso a la justicia. Sostuvo que dichas garantías le han sido vulneradas por la autoridad accionada, al no brindarle respuesta a la petición elevada el 23 de marzo de 2023 como participante en lista de elegibles de la Convocatoria No. 4 efectuada mediante Acuerdo CSJBOYA17-699 del 6 de octubre de 2017.

El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra el Consejo Superior de la Judicatura, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 "[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho", modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.

Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se:

RESUELVE

Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por la señora Mónica Andrea Uribe Suárez, contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial. Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a la Unidad de rr Demandante: Mónica Andrea Uribe Suárez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2023-01941-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, quien podrá contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como prueba, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a la señora Olga Lucía Gómez Cabrejo, así como al Consejo Seccional de la Judicatura de Boyacá - Casanare, como terceros interesados en las resultas del proceso. Cuarto: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

Quinto: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”