Radicado: 11001-03-15-000-2025-07547-00 Accionante: Daniel Zapata Cadavid Declara fundado impedimento 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2025-07547-00 Accionante: Daniel Zapata Cadavid Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A AUTO QUE DECLARA FUNDADO IMPEDIMENTO Procede el Despacho a resolver el impedimento presentado por el consejero Fredy Ibarra Martínez para conocer de la demanda de tutela presentada por el señor Daniel Zapata Cadavid contra el auto proferido el 18 de noviembre de 2025 por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
I.
ANTECEDENTES A. Hechos 1. El 18 de noviembre de 2025, la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió auto mediante el cual revocó la providencia del 2 de diciembre de 2024, en la que la Sección Segunda del Juzgado 47 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá decretó una medida cautelar de urgencia, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 11001-33-42-047-2024-00353-01, consistente en ordenar al Consejo Superior de la Judicatura, a la Escuela Rodrigo Lara Bonilla y a la Unión Temporal Formación Judicial 2019, aceptar transitoriamente al señor Zapata Cadavid –aquí accionante– en la siguiente etapa del concurso de formación judicial subfase especializada, mientras se resuelve la legalidad de la Resolución No. EJR24-298 del 21 de junio de 2024, así como su respectiva calificación. El Tribunal, en su lugar, negó la referida medida cautelar. 2.
El 26 de noviembre de 2025, el señor Daniel Zapata Cadavid presentó una demanda en ejercicio de acción de tutela contra la anterior decisión, al considerar que se vulneraron sus derechos fundamentales a la educación, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. 3. El proceso correspondió por reparto al consejero Fredy Ibarra Martínez, quien el 1º de diciembre de 2025 manifestó estar impedido para conocer la presente demanda de tutela, con fundamento en el numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, dado que dos de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad están aspirando a ser nombrados como empleados de carrera de la Rama Judicial en la Convocatoria 27.
Radicado: 11001-03-15-000-2025-07547-00 Accionante: Daniel Zapata Cadavid Declara fundado impedimento 2 II. CONSIDERACIONES 4. El numeral 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, establece:
ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: (…) 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. 5. Con fundamento en lo anterior, el despacho considera fundado el impedimento manifestado por el consejero Fredy Ibarra Martínez, por lo tanto, debe ser separado del conocimiento del sub examine, debido al interés que les asiste a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad en la Convocatoria 27.
En mérito de lo expuesto, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el consejero Fredy Ibarra Martínez. En consecuencia, es necesario separarlo del conocimiento del presente asunto.
SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes en la forma dispuesta en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: Por Secretaría, SÚRTASE el trámite correspondiente. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. Con firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado