Radicado: 11001 03 15 000 2025 00084 00 Demandante: Pineda & Asociados Administraciones S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E) Bogotá D.C., cuatro (4) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001 03 15 000 2025 00084 00 (30453) Demandante: Pineda & Asociados Administraciones S.A.S. Demandado: Distrito Especial de Santiago de Cali Auto inadmisorio Previo a decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión, el Despacho estima que se debe requerir a la parte actora para que subsane la demanda en los siguientes aspectos: 1.
Sustente razonadamente como lo exige el artículo 252, numeral 4, del CPACA, la causal de revisión que invocó, esto es, la de haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos (artículo 250, numeral 1). Debe precisarse que el recurso extraordinario de revisión es un medio de impugnación excepcional contra sentencias ejecutoriadas, que permite el rompimiento del principio de cosa juzgada.
Se propone con el fin de restablecer tanto el imperio de la justicia como la vigencia del ordenamiento jurídico, que pueden resultar quebrantados por las sentencias injustas. Sin embargo, no es el mecanismo para cuestionar la actividad interpretativa, ni la valoración probatoria del juez, ni para que el afectado con la sentencia proponga cuestiones que no alegó oportunamente en el proceso originario.
Es un instrumento para discutir y ventilar ciertos hechos procesales externos a la labor funcional del juez, que pueden llegar a afectar el principio de justicia material. Aunque la recurrente alegó que el proveído cuestionado, incurrió en la causal descrita en el numeral 1° del artículo 250 del CPACA, se advierte que los argumentos expuestos no dan cuenta de haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, sino que su pretensión está encaminada a cuestionar las razones jurídicas de la providencia, para demostrar la supuesta indebida notificación de los actos administrativos mediante los cuales la Subdirección de Impuestos y Rentas del Departamento Administrativo de Hacienda de Santiago de Cali le impuso sanción por no declarar impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros del periodo fiscal 2018, así como la indebida liquidación del impuesto y la correspondiente sanción. 2.
Acredite el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2213 de 2022, según el cual “(…) el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados. ( )”. En esa medida, resulta necesario que se acredite el envío, por medio electrónico o físico, de la demanda y los anexos, a quienes actuaron como demandados dentro del Radicado: 11001 03 15 000 2025 00084 00 Demandante: Pineda & Asociados Administraciones S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el que se profirió la providencia que ahora se cuestiona.
Por lo expuesto, el despacho
RESUELVE
1. Inadmitir el recurso extraordinario de revisión presentado por la sociedad Pineda & Asociados Administraciones S.A.S. En consecuencia: 2. Ordenar a la parte recurrente que, en el término de 10 días, subsane la demanda, so pena de rechazo. 3. Se reconoce personería a la abogada Adriana Patricia Castillo Pulido, conforme con el poder que obra digitalmente en el proceso electrónico, para que actúe en representación de la sociedad Pineda & Asociados Administraciones S.A.S. Según lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022, se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla Virtual del Consejo de Estado.
Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (E) La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador