1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SALVAMENTO DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2026-02600-00 Demandante: FLOR ELENA GONZÁLEZ RAMÍREZ Demandados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con salvamento de voto.
En el presente asunto, la posición mayoritaria declaró improcedente la solicitud de amparo al considerar que no se cumplía con el requisito general de relevancia constitucional, por cuanto los reparos formulados contra las providencias dictadas al interior de los procesos disciplinarios que se adelantaron contra la señora Flor Elena González Ramírez estaban encaminados a reabrir un debate de estricta legalidad ya resuelto por el juez natural, sin que se acreditara una afectación grave y directa de un derecho fundamental, además de reflejar una simple inconformidad con lo decidido por las autoridades disciplinarias.
Sin embargo, dicho estudio se realizó frente a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Antioquia y Bogotá, quienes fueron vinculadas como terceras con interés y no como accionadas, en el auto admisorio de la acción constitucional, pues la actora dirigió el mecanismo constitucional de la referencia, únicamente, contra el Consejo Superior de la Judicatura frente al que se aceptó su desvinculación. Por lo anterior, considero que al advertirse que la vulneración de las garantías constitucionales devenía de manera exclusiva de los pronunciamientos realizados por las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial de Antioquia y Bogotá, su vinculación al presente asunto se debió efectuar en calidad de accionadas desde el auto admisorio de la tutela, y no como terceros con interés, en aras de garantizar el debido proceso y sus derechos de contradicción y defensa, por lo que no comparto el argumento expuesto en la sentencia que varió su calidad de manera sorpresiva a los accionados, sin permitírsele presentar argumentos de oposición a lo expuesto por la parte actora, lo que les impidió ejercer materialmente los derechos mencionados.
Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx