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11001031500020230060300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2023-02-06

Radicación interna: 896 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Natturale Y Cia S.C.A. En Liquidacion Judicial·Demandado: Tribunal Administrativo De Bolivar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-00603-00 Solicitante: NATTURALE Y CÍA S.C.A. Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR Referencia: ACCIÓN DE TUTELA TUTELA-Requisitos de la solicitud.

HECHO SUPERADO EN TUTELA-Cesación del trámite cuando la autoridad finaliza la presunta vulneración. CARENCIA DE OBJETO EN TUTELA-Hecho superado cuando la autoridad satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez. La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Natturale y Cía S.C.A. contra el Tribunal Administrativo de Bolívar.

SÍNTESIS DEL CASO Se interpone una acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolívar por una presunta mora judicial, pues no se ha pronunciado respecto de la admisión de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Se afirma que el retardo de la autoridad judicial vulnera los derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva.

ANTECEDENTES El 3 de febrero de 2023, Natturale y Cía S.C.A, a través de la liquidadora, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolívar y pidió que se ordenara realizar el estudio de la admisión de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, proceso Rad. n. 13001-23-33-000-2021-00389-00, que interpuso contra unos actos de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique-CARDIQUE.

Adujo que la supuesta mora judicial vulnera sus derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la tutela judicial efectiva, porque no se ha realizado el estudio de admisión de la demanda. El 15 de febrero de 2023 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación. En el escrito de contestación, el Tribunal Administrativo de Bolívar al oponerse al amparo, explicó que mediante auto del 2 de junio de 2021 el Juez Noveno Administrativo de Cartagena remitió el expediente por competencia al Tribunal Administrativo de Bolívar, que se repartió a esa Corporación el 13 de julio siguiente.

El 9 de junio de 2022 se inadmitió la demanda, el 28 de junio siguiente se subsanó y mediante auto del 20 de febrero de 2023 se resolvió admitir la demanda. Adujo que no se han vulnerado los derechos fundamentales alegados por la solicitante y que se configuró un hecho superado porque la Corporación ya realizó el respectivo estudio de admisión. CONSIDERACIONES I. Presupuestos procesales 1.

Los artículos 14 y 37 del Decreto 2591 de 1991 prevén los requisitos mínimos que debe contener la solicitud de tutela para quien considere tener afectado o amenazado un derecho fundamental, que se reunieron en este caso. II. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se configuró un hecho superado que permite la cesación de la actuación. III.

Análisis de la Sala 2. El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 86 CN y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la solicitud con arreglo a lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. 3.

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. La carencia actual de objeto por hecho superado, se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación. 4.

En el escrito de contestación, el Tribunal Administrativo de Bolívar informó que el 20 de febrero de 2023 profirió auto mediante el cual se admitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho del proceso Rad. No. 13001-23-33-000-2021-00389-00 y aportó copia de la actuación (índice electrónico 9 SAMAI). Como se configura un hecho superado, se debe declarar la carencia actual de objeto y la cesación de la actuación, pues lo pretendido con el amparo ya se satisfizo.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Natturale y Cía S.C.A en liquidación contra el Tribunal Administrativo de Bolívar. En consecuencia, CÉSASE la actuación.

SEGUNDO: En caso de no ser impugnada la presente providencia, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO

NOTIFÍQUESE a las partes por el medio más expedito posible. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS MLN/MCS