Radicación: 11001-03-26-000-2019-00130-00 (64551) Demandante: Asociación Nacional de Empleados de la Defensoría del Pueblo CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad simple – Ley 1437 de 2011 Radicación: 11001-03-26-000-2019-00130-00 (64551) Demandante: Asociación Nacional de Empleados de la Defensoría del Pueblo Demandado: Defensoría del Pueblo y otros Tema: Se imprueba liquidación de costas realizada por Secretaría. AUTO Mediante sentencia proferida el 7 septiembre de 20231, la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación condenó a la parte demandante al pago de las costas procesales y fijó como agencias en derecho la suma de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada una de las entidades demandadas, a saber, la Defensoría del Pueblo, el Departamento Administrativo de la Función Pública y la Universidad Nacional de Colombia.
Sin embargo, el despacho advierte que la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera contiene un error en tanto sólo se liquidó la suma de seis millones novecientos sesenta mil pesos ($6.960.000) a favor de todas las entidades demandadas2. Por lo anterior, de conformidad con el numeral 1º del artículo 366 del CGP, al no encontrar causada ninguna expensa procesal, el despacho improbará la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección y, en su lugar, procederá a liquidarlas de conformidad con lo establecido en el párrafo 15 de la sentencia3.
Así las cosas, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: IMPRUÉBASE la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección visible en el índice 64 de Samai. 1 Cd. ppal., fl. 71. 2 Elaborada por Secretaría el 10 de noviembre de 2023; índice 64 de Samai. 3 <<15.- Teniendo en cuenta que las entidades demandadas otorgaron poder a unos abogados y cada uno de estos contestó la demanda en su nombre, se condenará a la parte demandante a pagar la suma equivalente a seis salarios mínimos mensuales legales vigentes (6 SMMLV) a favor de cada una de las entidades demandadas.
Lo anterior, de conformidad con los criterios y tarifas establecidas por el artículo 5 numeral 1 del Acuerdo No. PSAA16-10554 del 5 de agosto de 2016 y tomando en consideración la naturaleza, calidad y duración de la gestión de los apoderados>>. Énfasis fuera de texto Radicación: 11001-03-26-000-2019-00130-00 (64551) Demandante: Asociación Nacional de Empleados de la Defensoría del Pueblo SEGUNDO: LIQUÍDANSE las costas del proceso a cargo de la parte demandante en la suma de veinte millones ochocientos ochenta mil pesos ($20.880.000) la cual se distribuirá así: seis millones novecientos sesenta mil pesos ($6.960.000) a favor de la Defensoría del Pueblo, seis millones novecientos sesenta mil pesos ($6.960.000) a favor del Departamento Administrativo de la Función Pública y seis millones novecientos sesenta mil pesos ($6.960.000) a favor de la Universidad Nacional de Colombia.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado