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27001233100020110027401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2015-12-10

Radicación interna: 56090 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Jhon Fredy Heredia Zea, Luz Dary Caicedo, Nicolas Emilio Mena Moreno Y Otros, Ana Dolores Mena Moreno, Mariana Mena·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 21 de marzo de 2023 Radicación: 27001-23-31-000-2011-00274-01 (56.090) Actor: Martha Cecilia Mena Moreno y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Temas: Reparación directa – Responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad – Hecho exclusivo de la víctima Síntesis del caso: la demandante principal fue privada de la libertad con ocasión del proceso penal adelantado en su contra por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público, falsedad material en documento privado y falsificación o uso fraudulento de sello oficial.

Dicha actuación finalizó con preclusión de la investigación a su favor Conoce la Sala los recursos de apelación interpuestos por la entidad demandada y la parte demandante en contra de la Sentencia proferida el 25 de agosto de 2015 por el Tribunal Administrativo de Chocó, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación en contra de una sentencia emitida por un Tribunal Administrativo, con independencia de la cuantía de las pretensiones solicitadas en la demanda, de conformidad con lo previsto por el artículo 73 de la Ley 270 de 19961. Contenido: 1. Antecedentes; 2.

Consideraciones; 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante; 1.2. Posición de la parte demandada; 1.3. Sentencia de primera instancia; 1.4. Recurso de apelación 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 11 de noviembre de 2011, Martha Cecilia Mena Moreno, con su grupo familiar, presentó demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación, para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con ocasión de la privación de su libertad, ocurrida dentro del proceso penal adelantado en su contra por la 1 De acuerdo con lo expuesto por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Auto de Unificación de 9 de septiembre de 2008, radicación No. 11001-03-26-000-2008-00009-00.

Radicación: 27001-23-31-000-2011-00274-01 (56.090) Actor: Martha Cecilia Mena Moreno y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 9 presunta comisión de los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público, falsedad material en documento privado y falsificación o uso fraudulento de sello oficial2. 2.

En la demanda se formuló la siguiente pretensión declarativa (se trascribe): “PRIMERA: DECLARAR que LA NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, son responsables administrativa, civil, extracontractual y económicamente de todos los Daños y Perjuicios morales, materiales, psíquicos y fisiológicos o de vida de relación causados a los demandantes; estos son tanto los presentes como los futuros, como consecuencia de los daños que se causaron a la suscrita MARTHA CECILIA MENA MORENO, en mi condición de víctima, con la medida de aseguramiento y como consecuencia de ellos la privación injusta de mi libertad de que fui objeto, impuesta por la Fiscalía 280 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Destacada ante el DAS, así como a todos y casa uno de los demás demandantes en esta acción. Subsidiariamente con este pedimento se solicita al Honorable Tribunal declarase que las Entidades demandadas son responsables de todos los daños y perjuicios antijurídicos que le sean imputables debido a las acciones y omisiones de las autoridades administrativas demandadas, conforme los postulados del Artículo 90 de la Constitución Política”. 3.

La indemnización solicitada se resume en los siguientes valores: Perjuicio Demandante Calidad Monto Perjuicios morales Martha Cecilia Mena Moreno Víctima directa 1.000 SMLMV Jhon Fredy Heredia Zea Esposo 500 SMLMV Aniceto Mena Padre 500 SMLMV Nicolás Emilio Mena Moreno Hermano 300 SMLMV Luis Omar Mena Moreno Hermano 300 SMLMV Ana Dolores Mena Moreno Hermana 300 SMLMV Fernando Mena Moreno Hermano 300 SMLMV Danier A. Mena Moreno Sobrino 150 SMLMV Keiry Daniela Valencia Mena Sobrina 150 SMLMV Omar Enrique Mena Viveros Sobrino 150 SMLMV Nicolás Andrés Mena Viveros Sobrino 150 SMLMV Ana Julia Ordoñez Cuñada 30 SMLMV Stella Córdoba Murillo Cuñada 30 SMLMV María Zulma Viveros Mosquera Cuñada 30 SMLMV Aurelisa Robledo Casas Madrastra 30 SMLMV Luz Dary Caicedo Potes Hija de crianza 30 SMLMV Mariana Mena Martínez Amiga 30 SMLMV Perjuicios materiales Martha Cecilia Mena Moreno Víctima directa $20.000.000 y “los que se encuentren probados por el perito” 4.

Como hechos que fundamentaron las pretensiones, se expuso, en síntesis: 5. 1) El 26 de marzo de 2008, Martha Cecilia Mena Moreno fue vinculada a través de diligencia de indagatoria al proceso penal iniciado en su contra 2 Folios 1 al 18 del cuaderno del tribunal. Radicación: 27001-23-31-000-2011-00274-01 (56.090) Actor: Martha Cecilia Mena Moreno y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 3 de 9 por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público, falsedad material en documento privado y falsificación o uso fraudulento de sello oficial.

Lo anterior, como consecuencia del informe de policía judicial en el que se advirtieron distintas irregularidades en varios procesos ejecutivos iniciados en contra del Fondo Educativo Regional de Chocó, en la medida que la firma Sánchez Montes de Oca Abogados Asociados, mediante títulos ejecutivos falsos, cobró 92 acreencias que sumaban $910.000.000. 6. 2) El 7 de abril de 2008, la Fiscalía 280 seccional de Bogotá le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva por la presunta comisión de los referidos delitos. 7. 3) El 22 de abril del mismo año, la fiscalía revocó la medida de aseguramiento impuesta, dado que, si bien los hechos se cometieron en vigencia de la Ley 600 de 2000, en observancia del principio de favorabilidad se aplicaría la Ley 906 de 2004, según la cual, para la imposición de la medida de aseguramiento de detención en establecimiento carcelario, la pena debía ser o exceder de 4 años. 8. 4) El 4 de noviembre de 2009, la Fiscalía 12 seccional de Bahía Solano precluyó la investigación a favor de Martha Cecilia Mema Moreno, en aplicación del principio in dubio pro reo, debido a que no se recaudaron pruebas adicionales y a que uno de los investigados se acogió a sentencia anticipada, diligencia en la cual confesó ser el único responsable de las conductas punibles. 1.2.

Posición de la parte demandada 9. El 24 de febrero de 2012, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de contestación a la demanda, en el que se opuso a las pretensiones formuladas3. En su escrito aseguró haber actuado en cumplimiento de sus deberes legales, así como constitucionales. Finalmente, propuso las excepciones de falta de legitimación pasiva en la causa y “culpa excluyente de un tercero”. 1.3.

Sentencia de primera instancia 3 Folios 191 al 214 del cuaderno del tribunal. Radicación: 27001-23-31-000-2011-00274-01 (56.090) Actor: Martha Cecilia Mena Moreno y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 4 de 9 10.

El 25 de agosto de 2015, el Tribunal Administrativo de Chocó profirió Sentencia de primera instancia, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda4. Como fundamento de la decisión sostuvo que, estaba probado que la privación de la libertad de Martha Cecilia Mena Moreno fue injusta, toda vez que tuvo origen en un proceso penal adelantado en su contra en el cual se precluyó la investigación a su favor, al no haberse desvirtuado su presunción de inocencia. 1.4.

Recurso de apelación 11. El 14 de septiembrede 2015, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación, en el que solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se negaran las pretensiones de la demanda5. En su escrito indicó que, actuó de conformidad con sus deberes legales, así como constitucionales, y que la medida de aseguramiento se impuso con fundamento en pruebas debidamente valoradas y de acuerdo con la normativa procesal penal vigente para el momento de los hechos.

Finalmente, indicó que los montos reconocidos por concepto de perjuicios morales desconocían los valores previstos por la Sentencia de unificación de 4 de septiembre de 2014. 12. El 16 de septiembre de 2015, la parte demandante interpuso recurso de apelación, con el fin de que se accediera a la totalidad de las pretensiones formuladas en la demanda6.

En ese sentido, señaló que el tribunal omitió pronunciarse sobre el daño a la salud solicitado y tampoco reconoció ninguna indemnización por concepto de perjuicios materiales. Además, a pesar de que se encontraban acreditados los perjuicios morales causados a Aura Elisa Robledo Casas, Stella Córdoba Murillo, Ana Julia Ordoñez, María Zulma Viveros y a Mariana Mena Martínez, no reconoció ningún monto por este concepto. 2.

CONSIDERACIONES 4 En la parte resolutiva de la decisión, se dispuso: “PRIMERO. DECLÁRASE administrativa y patrimonialmente responsable a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, por los perjuicios que sufrieron los demandantes, como consecuencia de la privación injusta de la libertad de que fue víctima el señor MARTHA CECILIA MENA MORENO, entre el 26 de marzo y el 22 de abril de 2002. // SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNESE a la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar por concepto de perjuicios morales, las siguientes cantidades: A. QUINCE (15) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a favor de MARTHA CECILIA MENA MORENO (Víctima directa), su padre ANICETO MENA, su esposo JHON FREDDY HEREDIA ZEA y su hijastra, LUZ DARY CAICEDO POTES. // B. SIETE PUNTO (7.5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a favor de NICOLÁS EMILIO MENA MORENO, LUIS OMAR MENA MORENO, ANA DOLORES ME NA MORENO, FERNANDO MENA MORENO, hermanos de la víctima MARHA CECILIA MENA MORENO. // C. CINCO PUNTO VEINTICINCO (5.25) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes a favor de DANIER ALEXANDER MENA MORENO, KEIRY DANIELA VALENCIA MENA, NICOLÁS ANDRÉS MENA MORENO, OMAR ENRIQUE MENA VIVERO, sobrinos de la víctima MARTHA CECILIA MENA MORENO. // TERCERO. Sin lugar a condena en costas” Folios 343 al 368 del cuaderno del Consejo de Estado. 5 Folios 371 al 379 del cuaderno del Consejo de Estado. 6 Folios 393 al 400 del cuaderno del Consejo de Estado.

Radicación: 27001-23-31-000-2011-00274-01 (56.090) Actor: Martha Cecilia Mena Moreno y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 5 de 9 Contenido: 2.1.

Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán; 2.2. Identificación del daño; 2.3. Análisis del hecho de la víctima; 2.4. Costas 2.1 Síntesis de la controversia y decisiones que se adoptarán 13. La parte demandante pretende la indemnización de los perjuicios que le fueron causados con ocasión de la privación de la libertad de Martha Cecilia Mena Moreno, ocurrida dentro del proceso penal que se siguió en su contra.

De otro lado, la Fiscalía General de la Nación sostiene que no se debe declarar su responsabilidad patrimonial en este caso, porque actuó conforme a derecho. 14. Se encuentra probado en el expediente que, la víctima directa estuvo privada de la libertad, desde el 26 de marzo hasta el 22 de abril de 20087, con ocasión del proceso penal que se adelantó en su contra por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público, falsedad material en documento privado y falsificación o uso fraudulento de sello oficial, el cual finalizó con preclusión de la investigación a su favor8. 15.

En esta providencia, la Sala estudiará el fondo del asunto porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar, entre ellos, la presentación de la demanda dentro del término legal. En efecto, la preclusión de la investigación quedó ejecutoriada el 13 de noviembre de 20099 y el 11 de noviembre de 201110 se presentó la demanda, es decir, dentro del término de 2 años previsto por el artículo 136, numeral 8, del C.C.A. 16.

Así las cosas, esta Subsección revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negará las pretensiones de la demanda, porque encuentra configurada la causal de exoneración de responsabilidad consistente en el hecho exclusivo de la víctima. Con este fin, la Sala abordará los siguientes asuntos: identificará que, en el presente caso, se acreditó un daño derivado de la afectación del derecho a la libertad; luego, analizará las razones por la cuales se considera configurada la mencionada causal y, finalmente, declarará improcedente la condena en costas. 2.2.

Identificación del daño 7 Según consta en el oficio de 26 de marzo de 2008 emitido por la Fiscalía 280 seccional, mediante el cual se libró oficio de custodia, una vez se informó que Martha Cecilia Mena Moreno fue capturada. Además, también se constató la orden de expedir boleta de libertad de 22 de abril de 2008, en cumplimiento del auto que revocó la medida de aseguramiento de detención preventiva (folios 99 y 145 del cuaderno del tribunal, respectivamente). 8 Resolución interlocutoria No. 65 de 4 de noviembre de 2009, a través de la cual la Fiscalía 12 seccional de Bahía Solano precluyó la investigación a favor de Martha Cecilia Mena Moreno. Folios 148 al 177 del cuaderno del tribunal. 9 Constancia de ejecutoria visible en el folio 315 del cuaderno del tribunal. 10 Según sello de presentación del escrito que obra en el folio 18 del cuaderno del tribunal.

Sin tener en cuenta que el término estuvo suspendido entre el 9 de marzo y el 28 de abril de 2011, con ocasión de la presentación de la solicitud de conciliación prejudicial (folio 31 del cuaderno del tribunal). Radicación: 27001-23-31-000-2011-00274-01 (56.090) Actor: Martha Cecilia Mena Moreno y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 6 de 9 17.

En este caso, el hecho generador del daño deriva de la privación de la libertad de Martha Cecilia Mena Moreno, que ocurrió desde el 26 de marzo hasta el 22 de abril de 2008, es decir, por un período de 28 días. 2.3. Análisis del hecho de la víctima 18. En este caso, los hechos que dieron origen al proceso penal ocurrieron en el año 2006, cuando integrantes de la firma Sánchez Montes de Oca Abogados Asociados, entre ellos, Martha Cecilia Mena Moreno, iniciaron varios procesos ejecutivos en contra del Fondo Educativo Regional de Chocó, con el fin de que se pagaran unas acreencias laborales con fundamento en poderes y títulos ejecutivos falsos11. 19.

En consecuencia, el 7 de abril de 2009, la Fiscalía 280 seccional de Bogotá impuso medida de aseguramiento a la aquí demandante y a otras 6 personas, por la presunta comisión de los delitos de fraude procesal, falsedad ideológica en documento público, falsedad material en documento público, falsedad material en documento privado y falsificación o uso fraudulento de sello oficial, pues se encontraba demostrado que los documentos que se aportaron a los procesos ejecutivos eran falsos, debido a que, las firmas allí estampadas eran totalmente disimiles, los funcionarios que suscribieron las certificaciones que constituían los títulos ejecutivos no tenían competencia para ello, las acreencias estaban prescritas y no tenían constancia de haber sido la primera copia.

Además, también se advirtieron irregularidades en la firma de los poderdantes. 20. En esa oportunidad, la fiscalía relató que la abogada Martha Cecilia Mena Moreno fue vinculada, debido a que su firma apareció en varios de los poderes en los que se encontraba demostrado que se había falsificado la firma de los poderdantes y, particularmente, porque estaba acreditado que actuó como apoderada en el proceso ejecutivo identificado con radicado No. “2005-00048”, en el que también obraban títulos ejecutivos falsos.

De acuerdo con la resolución de definición de la situación jurídica, la ahora demandante en la diligencia de indagatoria manifestó que: “Frente a los cargos formulados, se muestra ajena a los mismos, indicando que respecto de los poderes, en ellos no está su firma, que esa firma es falsa y expresa que en ocasiones cuando las circunstancias así lo hacían necesario por viaje del abogado, en la oficina falsifican las firmas, no precisando quien o quienes, ni en que asuntos o para que asuntos, incluso dice que gente de la que no precisa sus nombres, le aconsejaron cambiar su firma.

Ampliada su indagatoria, respecto del proceso en que actuó, dice que la firma de la demanda no es la [suya], pero que la firma de la presentación personal si lo es, que esa demanda no llego a feliz término ya que las 11 De acuerdo con el relato de los hechos que consta la decisión de 7 de abril de 2008 que impuso la medida de aseguramiento Folios 101 al 128 del cuaderno del tribunal.

Radicación: 27001-23-31-000-2011-00274-01 (56.090) Actor: Martha Cecilia Mena Moreno y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 7 de 9 pretensiones de la demanda no prosperaron, dice no haber recibido un solo peso de ese proceso”12. 21.

De lo anterior, la Sala resalta que la demandante en la diligencia de indagatoria negó tener conocimiento de los hechos investigados al manifestar que las firmas eran falsas, sin embargo, luego, de forma contradictoria, en la ampliación de la indagatoria reconoció que la firma de la presentación personal de la demanda sí era de ella. 22.

Como consecuencia de esa afirmación, la fiscalía concluyó que la demandante tenía conocimiento de las conductas punibles investigadas, pues a pesar de que sabía que tanto las firmas de los poderes, como la firma de la demanda ejecutiva eran falsas, decidió convalidar tal situación, al suscribir la diligencia de presentación personal de la demanda ejecutiva13.

Además, justamente por tratarse de una abogada, la entonces sindicada podía advertir cuál era la finalidad perseguida al momento de presentar una demanda, con fundamento en poderes alterados y títulos ejecutivos fraudulentos14. 23. Como puede observarse, la versión rendida por Martha Cecilia Mena Moreno en la diligencia de indagatoria, llevó razonablemente a concluir a la fiscalía que la ahora demandante tenía conocimiento de los hechos desde el momento de su ocurrencia. Esta situación, según lo sostenido en dicha providencia, conllevó a que se impusiera la medida de aseguramiento de detención preventiva. 24.

Además, la Sala advierte que en el escrito de la demanda de reparación directa, Martha Cecilia Mena Moreno, al actuar en causa propia, afirmó que para la fecha en que se presentó la demanda ejecutiva -2005- ya no trabajaba en la firma Sánchez Montes de Oca Abogados Asociados, pues había renunciado en mayo de 2004. No obstante, de acuerdo con las piezas procesales aquí aportadas, en ninguna etapa del proceso penal manifestó tal situación, sino que, por el contrario, en la diligencia de indagatoria afirmó que sí realizó la presentación personal de aquella demanda. 12 Folio 119 del cuadernodel tribunal. 13 Así lo explicó la fiscalía: “Pero como si lo anterior no fuera suficiente, con la demanda se presentaron como es lógico poderes de los demandantes, en varios de estos aparece la firma de la abogada MENA MORENO como quien acepta el poder conferido, sin embargo la firma que en ellos existe, asegura que no es la suya, nuevamente se pregunta el instructor, porque presentar una demanda, cuando se tiene conocimiento de que su firma ha sido falsificada no solo en la demanda, sino en varios de los poderes, no queda otro argumento, sabía de esto, sabía porque se hacía y sabía que mientras supiera el destino de ese documento el resto no importaba” Folio 119 del cuaderno No. 1 del tribunal. 14 Así lo expuso la fiscalía en la decisión: “Pero de las exculpaciones de la investigada, llegamos a una que nos asombra, mas dada la calidad de profesional de quien la expresa, dice que la firma que aparece en la demanda no es suya, pero que la firma que reposa en el sello de presentación personal de la demanda sí lo es, increíble, como una abogada acepta que la firma de la demanda no sea la suya y que en el mismo folio en ella se encuentra, haga presentación persona de la firma, ello confirma nuestra anterior afirmación, en el colectivo de abogados pasaba de todo, se falsificaban firma entre sí sin el menor temor, ya que el al fin de cuentas ante cualquier eventualidad solo era indicar que si se trataba de su firma y ya […]” Folio 119 del cuaderno No. 1 del tribunal.

Radicación: 27001-23-31-000-2011-00274-01 (56.090) Actor: Martha Cecilia Mena Moreno y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 8 de 9 25.

En efecto, si bien se concluyó que la investigada no incurrió en la comisión de una conducta punible, en aplicación del principio in dubio pro reo, lo cierto es que la versión rendida en la indagatoria le restó credibilidad a su dicho e hizo inferir válidamente al funcionario de conocimiento que lo pretendido era eludir la acción de las autoridades respecto a la investigación y juzgamiento del delito. 26.

En este punto, la Sala advierte que, mediante Sentencia de 18 de noviembre de 2022, se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda en un proceso de reparación directa que adelantó otro de los investigados por estos mismos hechos15. No obstante, las circunstancias fácticas de aquel proceso eran disímiles al presente, toda vez que, en ese caso, la actuación del demandante no determinó la imposición de la medida de aseguramiento, mientras que en el proceso de la referencia, las contradicciones en las que incurrió Martha Mena en la diligencia de indagatoria y su ampliación, así como la convalidación que hizo de los documentos adulterados, al imponer su firma en la nota de presentación personal, determinaron la imposición de la medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra. 27.

Así las cosas, dado que la actuación de la demandante incidió en la imposición de la medida de aseguramiento, la Sala concluye que se configuró la causal de exoneración de responsabilidad consistente en el hecho exclusivo de la víctima, motivo por el cual se negarán las pretensiones de la demanda, de tal manera que la Sala se encuentra relevada de pronunciarse sobre los reparos del recurso de apelación de la parte demandante. 2.4.

Costas 28. En consideración a que no se evidenció temeridad, ni mala fe en la actuación procesal de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto por el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la ley,

RESUELVE

15 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 18 de noviembre de 2022, radicado: 27001-23- 31-000-2011-00251-01 (56.110). Radicación: 27001-23-31-000-2011-00274-01 (56.090) Actor: Martha Cecilia Mena Moreno y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Acción de reparación directa Decisión: Revoca sentencia apelada _____________________________________________________________________________________________________________ 9 de 9 PRIMERO: REVOCAR la Sentencia proferida el 25 de agosto de 2015 por el Tribunal Administrativo de Chocó, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

TERCERO: NO CONDENAR en costas.

CUARTO: Por Secretaría de la Sección, una vez ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su competencia. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA