Micelio
68001233100020040339602Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2026-05-14

Radicación interna: 74531 · Ejecutivo

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Fideicomiso: Inversiones Aritmétika·Demandado: Fiscalia General

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 68001-23-31-000-2004-03396-02 (74.531) Ejecutante: Fideicomiso Inversiones Aritmetika Sentencias Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Proceso ejecutivo 1.

El Despacho decide el recurso de apelación interpuesto por el Fideicomiso Inversiones Aritmétika Sentencias contra el auto del 5 de marzo de 2026, a través del cual el Tribunal Administrativo de Santander actualizó y aprobó la liquidación del crédito en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES Proceso ordinario y sentencia condenatoria 2. Fabio Salas Díaz1 y otros 2 (en adelante, los demandantes de la reparación directa, los cedentes o los beneficiarios) presentaron demanda de reparación directa contra la Nación-Fiscalía General de la Nación (en adelante, la entidad, la FGN o la ejecutada) por la privación injusta de su libertad.

El Tribunal Administrativo de Santander en providencia del 21 de agosto de 2009 accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda3. 3. Posteriormente, el Consejo de Estado mediante providencia del 8 de febrero de 20174 (corregida a través de auto de fecha 23 de mayo de 2023) dispuso modificar la decisión de primera instancia en los siguientes términos: (i) declarar que La Nación- Fiscalía General de la Nación es patrimonialmente responsable de los perjuicios que sufrieron los demandantes de la reparación directa como consecuencia de la privación injusta de la libertad de la víctima directa;

(ii) condenar a pagar por concepto de perjuicios morales un total de 400 SMMLV y a título de bienes constitucionalmente protegidos un valor de 111 SMMLV, (iii) ordenar el pago 1 En adelante, la víctima directa. 2 Correspondieron a Luz Aida Cala Díaz, Angélica Díaz de Salas, Heli Salas Peñuela, Cristián Andrés Salas Cala, Jairo Salas Díaz, Heli Salas Díaz, Nieves Amparo Salas Díaz y José David Salas Díaz. 3 Se dispuso (i) declarar que la Nación- Fiscalía General de la Nación es patrimonialmente responsable de los perjuicios que los demandantes sufrieron como consecuencia de la privación injusta de la libertad que soportó el señor Fabio Salas Diaz, dentro de un proceso penal adelantado en su contra; por lo que (ii) condenó a la entidad por perjuicios morales y materiales al núcleo familiar victima directa;

(iii) condenó en abstracto a FGN a reconocer a Fabio Salaz Díaz, a título de daño emergente, la suma que resulte probada mediante incidente y por el concepto de lucro cesante el valor de 8’803.296,10; (iv) negó las demás pretensiones. Ver samai del Tribunal Administrativo de Santander, índice 00064, archivo renombrado “9_RECEPCIONDEMEMORIAL_PRESENTACIONDEDEMA(.zip)”, documento denominado “solicitud de ejecución- DDA FABIO SALAZ DÍAZ”, pp. 100 a 101. 4 Providencia dictada con ponencia de la consejera Marta Nubia Velásquez Rico, cuyo radicado correspondió a 68001233100020040339601 (37.983).

Ver samai del Tribunal Administrativo de Santander, índice 00064, archivo renombrado “9_RECEPCIONDEMEMORIAL_PRESENTACIONDEDEMA(.zip)”, documento denominado “solicitud de ejecución- DDA FABIO SALAZ DÍAZ”, pp. 102 a 138. Radicación: 68001-23-31-000-2004-03396-02 (74.531) Ejecutantes: Fideicomiso Inversiones Aritmetika Sentencias Ejecutados: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo 2 a favor de Fabio Salas Díaz por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante la suma de $1’625.977 y por daño emergente el monto $28’947.225. 4.

El 15 de noviembre de 2018, Fabio Salas Díaz fungiendo como mandatario de Luz Ayda Cala Díaz, Sergio David y Cristian Andrés Salas Cala, Jairo, Heli, Nieves Amparo y José David Salas Díaz, cedió parcialmente los créditos de la providencia en cita a Conactivos SAS por el valor de $225’379.989, salvo los derechos económicos de las beneficiarias Angélica Díaz de Salas y Heli Salas Peñuela y el 30% de los honorarios de quien agenció los derechos de los accionantes; de manera posterior, la sociedad traspasó las acreencias a la Fiduciaria Corficolombiana S.A. actuando como vocera y administradora del Fideicomiso Inversiones Aritmetika Sentencias5 (en lo sucesivo, la ejecutante o Inversiones Aritmetika).

Demanda ejecutiva y trámite 5. El 22 de junio de 2023 Inversiones Aritmetika 6, presentó demanda ejecutiva contra la Fiscalía General de la Nación. Expuso que la entidad realizó el pago parcial de la obligación el 23 de diciembre de 2022 por el valor de $ 485´857.673.00, por lo anterior solicitó librar mandamiento de pago por los siguientes valores: (i) $36´043.753,97 por concepto de saldo capital derivados del título base de ejecución;

(ii) intereses moratorios “contados desde el día siguiente a la fecha de ingreso del pago parcial hasta el momento en que se verifique el pago total de la obligación”; y (iii) costas que se generen en el presente litigio. 6. Allegó la siguiente relación de valores, teniendo en cuenta las fechas de ejecutoria de la sentencia (8 de noviembre de 2017) y de la presentación de la solicitud de pago (día 21 del mismo mes y año): Capital a liquidar: $225.379.992,00 Intereses $296.521.434,97 Total $521.901.426,97 Imputación Art. 1563 C.C – Pago Entidad del 23 de diciembre de 2022 $485.857.673,00 TOTAL ADEUDADO $36.043.753,97 5 El Contrato de cesión comprendió el 70% de derechos económicos reconocidos en la providencia base de ejecución, el negocio jurídico fue notificado “y aceptado sin condición alguna mediante los actos administrativos Nos. 20181500074831 de fecha 6 de diciembre de 2018, en los términos del artículo 1960 del Código Civil”.

Ver índice 00064, archivo renombrado “9_RECEPCIONDEMEMORIAL_PRESENTACIONDEDEMA(.zip)”, documento denominado “solicitud de ejecución- DDA FABIO SALAZ DÍAZ”, pp a 147 a 175. 6 Ver samai del Tribunal Administrativo de Santander, índice 00064. Documento denominado “Solicitud de ejecución- DDA- FABIO SALAS DIAZ”, pp. 7. Radicación: 68001-23-31-000-2004-03396-02 (74.531) Ejecutantes: Fideicomiso Inversiones Aritmetika Sentencias Ejecutados: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo 3 7.

A través de auto del 4 de diciembre de 20237, entre otras determinaciones8, el Tribunal Administrativo de Santander resolvió: (i) librar mandamiento de pago en el sub lite por el valor de $36.043.753,97 “que corresponde al saldo de capital derivado de la liquidación en la condena judicial impuesta”, así como por los intereses moratorios desde la ejecutoria de la “fecha de ingreso del pago parcial hasta el momento en que se verifique el pago total de la obligación”, y (ii) notificar personalmente a la parte demandada y al Ministerio Público. 8.

La ejecutada contestó la demanda de la referencia9, oportunidad en la que, propuso, con fundamento en el artículo 442 del CGP, la excepción que denominó “pago total de la obligación”, expuso que a través de Resolución n.° 3002 del 24 de junio de 2022 estableció como monto de la obligación el valor de $485´857.673,00 (incluyendo capital e intereses moratorios) suma que fue pagada al Fideicomiso Inversiones Aritmetika el 23 de diciembre de 2022, para lo cual allegó los anexos pertinentes. 9.

Mediante providencia anticipada del 24 de abril de 202510, el Tribunal dispuso entre otras decisiones: (i) declarar no probada la excepción de pago total de la obligación11; (ii) ordenar seguir adelante con la ejecución contra la entidad ejecutada; (iii) requerir a las partes para que presenten la liquidación de crédito prevista en el artículo 446 del CGP, con especificaciones del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación; y, (iv) condenar en costas a la FGN. 10.

La ejecutante allegó la liquidación del crédito12, en la que indicó que teniendo en cuenta el pago parcial del débito judicial el valor adeudado a su favor ascendía a $36´043.754 por concepto de capital13. Igualmente referenció que, desde el 24 de noviembre de 2022 y hasta el 31 de mayo de 2025, los intereses moratorios 7 Ver samai del Tribunal Administrativo de Santander, índice 00071, documento denominado “14_AUTOLIBRAMANDAMIENTOEJECUTIVO(.pdf)”. pp. 1 a 6 8 Por medio del citado proveído, el a quo también dispuso: (i) remitir copia de esa decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado;

(ii) otorgar a la accionada el término máximo de diez (10) días para que propusieran excepciones en los términos previstos en el artículo 442 del Código General del Proceso. La providencia se notificó a la Fiscalía General de la Nación el 12 de diciembre de 2023. Ver samai del Tribunal Administrativo de Santander. índice 00076. Documento denominado “16_Dnotifica_T133468549591542814”, pp 1 a 4. 9 Ver Samai del Tribunal Administrativo de Santander, índice 00077.

Documento denominado “16_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda(.pdf)”, pp 1 a 6. 10 A través de auto del 17 de septiembre del 2024 el Tribunal dispuso que conforme a lo establecido en el numeral dos del artículo 278 de la Ley 1564 de 2012 había lugar a dictar sentencia anticipada. Ver samai del Tribunal Administrativo de Santander, índice 00080.

Documento denominado “31AutodeTramite_20040339600Datramite(.pdf)”, pp. 1 a 2. 11 Para arribar a dicha determinación explicó que al realizar el contraste de la sentencia base de ejecución frente a las actuaciones administrativas mediante las cuales la entidad ejecutada acogió la providencia, era dable concluir que que “la Fiscalía General de la Nación en la Resolución No. 3002 del 24 de junio de 2022 sólo reconoció, además del capital por valor de $225.379.99214, los intereses moratorios causados hasta esa fecha, no obstante el pago se efectuó hasta el día 23 de diciembre de 2022”, en esa línea decantó que al no haberse reconocido y pagado los intereses moratorios hasta la fecha cierta del pago, no podía considerarse que la obligación se encontrara satisfecha.

Ver samai del Tribunal Administrativo de Santander, índice 00087. Documento denominado “34Sentenciaantic_200403396Sentenciade(.pdf)”. pp 1 a 9. 12 Ver samai del Tribunal Administrativo de Santander, índice 00090. Documento denominado “35_MemorialWeb_Otro-16PresentacionLiqu(.pdf)”. pp. 1 a 16. 13 Se corrió traslado de la liquidación del crédito, sin que la Fiscalía General de la Nación se pronunciaría al respecto.

Ver samai del Tribunal Administrativo de Santander, índice 00091. Documento denominado “37Traslado_FijacionListaTraslad(.pdf)”. Radicación: 68001-23-31-000-2004-03396-02 (74.531) Ejecutantes: Fideicomiso Inversiones Aritmetika Sentencias Ejecutados: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo 4 correspondían a $26´241.887, lo que arrojaba un valor total de la obligación de $62´285.64014, así: “Capital a liquidar” $36´043.754 Interés al sábado 31 de mayo de 2025 $26´241.887 Total $62´285.640 Decisión objeto de censura 11.

A través de proveído del 5 de marzo de 2026 el Tribunal modificó la liquidación del crédito presentada15. Expresó que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 446 del CGP, se encontraba facultado para realizar la actualización de los intereses causados, desde el 1° de junio de 2025 y hasta la fecha en que se dicta la providencia, de la siguiente manera: Concepto Total Capital $36´043.754 Intereses moratorios del 24/12/2022 al 31/05/2025 $26´241.887 Intereses moratorios del 02/06/2025 al 05/03/2026 $6.943.033 Costas procesales del mandamiento de pago $1.441.750 TOTAL $70.670.424 Recurso de apelación 12.

La entidad ejecutada apeló la anterior determinación16, arguyó que la liquidación realizada tomó como base el concepto de capital por el valor de $36’043.754, el cual difiere del capital realmente adeudado por la Fiscalía que ascendió a $33’410.814, lo que repercute directamente en el incremento de los intereses moratorios y por ende en el valor total de la obligación. Por lo anterior allegó el siguiente cómputo: 14 Por Secretaría de la Corporación, se corrió traslado de la liquidación del crédito por el termino de 3 días, sin que la Fiscalía se pronunciara al respecto.

Ver samai del Tribunal Administrativo de Santander, índice 00091. Documento denominado “37Traslado_FijacionListaTraslad(.pdf)”. 15 Indicó que “teniendo en cuenta que la liquidación no fue objetada por la Fiscalía General de la Nación, sería del caso aprobarla sin modificación alguna; no obstante, por economía procesal, el Despacho procederá realizar la actualización de los intereses causados, desde 1 de junio de 2025 a la fecha de la presente providencia. Los intereses se liquidarán a 1,5 veces el interés bancario corriente.

Determinada la tasa de interés por mora, se dividirá en 360, se multiplicará por el número de días correspondiente a cada período y el resultado se multiplicará por el capital correspondiente”. Ver samai del Tribunal Administrativo de Santander, índice 00100. Documento denominado “43Autoquemodifi_200403396Liquidacion(.pdf)”, pp. 1 a 6. Decisión que fue notificada el 6 de marzo del 2026. 16 Ver samai del Tribunal Administrativo de Santander, índice 00105.

Documento denominado “46_680012331000200403396003MemorialWeb2026312141631”. Pp. 1 a 2. Radicación: 68001-23-31-000-2004-03396-02 (74.531) Ejecutantes: Fideicomiso Inversiones Aritmetika Sentencias Ejecutados: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo 5 Concepto Total Capital $33´410.813 Total condena más costas y agencias en derecho $34.852.563 Intereses moratorios desde el 24 de diciembre al 5 de marzo de 2026 $30.013.604 TOTAL $64.866.167 13.

A través de proveído del 7 de abril del 2026, el a quo concedió la impugnación. CONSIDERACIONES Competencia 14. En los términos del numeral 8 del artículo 24317 del CPACA y conforme a lo dispuesto en el ordinal 2 del canon 446 del CGP, el auto que apruebe o modifique la liquidación es pasible del recurso de alzada cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva.

Por su parte, el artículo 150 del CPACA prevé que esta Corporación es competente para conocer de las apelaciones de los autos susceptibles del referido medio de impugnación, dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. Finalmente, el numeral 3° del artículo 125 de la misma codificación18, dispone que le corresponde al ponente proferir “las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia”. 15.

Por lo anterior, considerando que el auto impugnado actualizó y aprobó la liquidación del crédito del proceso de la referencia, procede el recurso de apelación y el despacho es competente para desatarlo. Oportunidad del recurso 16. La providencia que se recurre fue notificada por estado electrónico el 6 de marzo de 2026, y el recurso de apelación fue interpuesto el día 11 siguiente, por lo que se formuló oportunamente19.

Definición de los problemas jurídicos y metodología para adoptar la presente decisión 17. Corresponde resolver el recurso de apelación, para lo cual se abordará el siguiente problema jurídico: ¿fue ajustada a derecho la actuación del a quo al 17 Artículo modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 2021. 18 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. 19 El artículo 244 del CPACA en el numeral 1. ° establece que el recurso de apelación “podrá interponerse directamente o en subsidio de la reposición”.

De otra parte, el numeral 3. ° señala que: “Si el auto se notifica por estado, el recurso deberá interponerse y sustentarse por escrito ante quien lo profirió, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación o a la del auto que niega total o parcialmente la reposición”. La providencia fue notificada el viernes 6 de marzo, el término de tres días transcurrió entre el 9 y el 11 de marzo y el recurso fue presentado este último día. Radicación: 68001-23-31-000-2004-03396-02 (74.531) Ejecutantes: Fideicomiso Inversiones Aritmetika Sentencias Ejecutados: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo 6 actualizar la liquidación del crédito con fundamento en un saldo insoluto de $36’043.754 o debió haber utilizado como base el valor de $33'410.813 argüido por la apelante? 18.

Con el fin de resolver el cuestionamiento planteado, en primer lugar, se analizará el régimen aplicable a los intereses moratorios derivados de sentencias condenatorias, en tanto, la controversia que se ausculta comprende el saldo insoluto en el interregno que se profirió la Resolución n.° 3002 del 24 de junio de 2022 y el pago efectivo de la obligación, para lo que es necesario hacer la imputación del pago y determinar el saldo adeudado por la ejecutante; posteriormente, a la luz del caso concreto, examinará las liquidaciones presentadas por las partes y los parámetros que debían observarse para la determinación del crédito, con el fin de establecer si la providencia apelada debe confirmarse o revocarse.

Legislación y tasa aplicable para liquidar los intereses moratorios en el caso concreto 19. La jurisprudencia de esta Subsección20 ha señalado que el pago de las conciliaciones o condenas impuestas por la jurisdicción de lo contencioso administrativo debe tramitarse de conformidad con la normativa que dio origen a la providencia que contiene la obligación de pago, según el tránsito de legislación de que trata el artículo 308 del CPACA21.

Es decir, la determinación de la tasa del interés moratorio que se genere como consecuencia de un retardo depende de la norma aplicable al proceso que haya dado lugar a la condena22. 20. La sentencia objeto de ejecución dictada en el proceso de reparación directa se profirió bajo el régimen legal del Decreto 01 de 1984 (CCA), de ahí que como lo ha señalado la Subsección, el trámite para el pago debe observar la regulación contemplada en dicho estatuto para la efectividad de las condenas contra entidades públicas. 21.

Ahora bien, en distintos pronunciamientos, la Subsección ha señalado que, conforme al artículo 177 del CCA, la mora en el pago de una condena de una suma liquida de dinero causa intereses moratorios, los cuales son equivalentes a la tasa comercial y se generan de la siguiente manera: “De acuerdo al artículo 177 del Código Contencioso Administrativo y al análisis de constitucionalidad que fijó sus alcances, la falta de pago de una condena judicial o de una conciliación aprobada judicialmente genera intereses desde la ejecutoria de la providencia hasta que se verifique el desembolso; dicho interés, precisa la norma, corresponde al bancario corriente que 20 Cfr. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. Providencia del 10 de abril de 2026.

C.P José Roberto Sáchica Méndez. Rad: 76001-23-33-000-2022-00337-01 (73.585). 21 La disposición en cita determina: “El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012.Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior” 22 Entonces, si el proceso que dio origen a la condena inició en vigencia del Decreto 01 de 1984, deberá tenerse en cuenta lo previsto en el artículo 177 de ese estatuto; en cambio, si la demanda que originó dicha condena se instauró estando vigente el CPACA, se deberá aplicar lo dispuesto en el artículo 195 ibidem.

Radicación: 68001-23-31-000-2004-03396-02 (74.531) Ejecutantes: Fideicomiso Inversiones Aritmetika Sentencias Ejecutados: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo 7 consagra el artículo 884 del Código de Comercio y que fija la Superintendencia Financiera anualmente, como lo dispone el Decreto 2555 de 2010.

Sin embargo, a pesar de que el artículo 177 del Código Contencioso Administrativo remite al Código de Comercio para efectos de determinación de intereses, no implica que el título ejecutivo proveniente de una condena judicial o de una conciliación tenga un origen mercantil y, mucho menos, que a las obligaciones a ejecutar les sea aplicable la figura del anatocismo o capitalización de intereses que consagra el artículo 886 del Código de Comercio ( )”23 22.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público profirió la Resolución n.° 455 del 24 de febrero de 2009, a través de la cual aclaró la operación matemática que debía emplearse para liquidar los intereses moratorios resultantes del pago tardío de sentencias, conciliaciones o laudos. En ese sentido, en el mencionado acto administrativo se determinaron dos (2) procedimientos: (i) para calcular los intereses moratorios diarios, era menester hallar la denominada tasa de interés nominal diaria -en lo sucesivo, TND-, es decir, el equivalente diario del interés moratorio y, una vez obtenido ese resultado, se procedía a multiplicarlos por el capital adeudado (primera fase de la fórmula), y (ii) una vez hecho dicho cálculo, era procedente la sumatoria de los días o de los periodos parciales que se estaban liquidando, para así computar los intereses causados y no pagados (segunda parte de la operación) 24. 23.

A través del Decreto 2469 de 2015, vigente para la fecha en la que se profirió la condena objeto de recaudo, se adicionaron los capítulos 4, 5 y 6 al Título 6 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, único reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, en el sentido de establecer el trámite para el pago de las sumas de dinero dispuestas en sentencias, laudos arbitrales y conciliaciones, hasta tanto entrara en funcionamiento el Fondo de Contingencias previsto en el artículo 194 del CPACA. 24.

En el artículo 2.8.6.6.2 del referido decreto se establece el procedimiento para determinar la tasa de interés moratorio y su fórmula de cálculo. En particular, se parte de la transformación de la tasa efectiva anual (TEA), expresada como porcentaje, a su forma decimal dividiéndola entre cien (100). Luego, esa tasa efectiva se convierte a su equivalente nominal anual capitalizable diariamente (TNA). 25.

En ese orden de ideas, se concluye que, para efectos de liquidar los intereses moratorios causados respecto de providencias condenatorias dictadas por esta jurisdicción, se debe tomar como referencia la fórmula matemática prevista en el artículo 2.8.6.6.2 del Decreto 2469 de 2015, por lo que se tomará la tasa efectiva 23 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, auto del 27 de abril de 2020, C.P.: Marta Nubia Velásquez Rico (E), exp: 65.427;

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, auto del 23 de julio de 2025, exp: 72.716. 24 Al respecto, vale la pena destacar que dicha fórmula fue la establecida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en el 2014, año en el que publicó el documento llamado “Análisis de Procedimiento de pago de créditos judiciales”.

En el referido documento se indicó que, como en las normas generales no existía una referencia explícita que indicara como debía hacerse dicho cálculo, las entidades públicas debían adoptar el procedimiento previsto en la Resolución 455 de 2009. Escrito disponible en el siguiente hipervínculo: https://www.defensajuridica.gov.co/gestion/publicaciones-andje/analisis-procedimiento-pago- credito/Paginas/default.aspx.

Radicación: 68001-23-31-000-2004-03396-02 (74.531) Ejecutantes: Fideicomiso Inversiones Aritmetika Sentencias Ejecutados: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo 8 anual y se transformará a su equivalente nominal capitalizable diariamente, porque, de lo contrario, incurriría en el fenómeno del anatocismo, el cual se encuentra expresamente prohibido en la ley25.

Esto resulta necesario para establecer el saldo de los intereses, realizar la imputación del pago realizado y determinar el saldo del capital, que es el punto objeto de cuestionamiento en el recurso de apelación interpuesto por la entidad ejecutada. Caso concreto 26. La sentencia base de ejecución corresponde a la providencia de segunda instancia proferida el 8 de febrero de 201726, y ejecutoriada el 8 de noviembre de 201727, (corregida por medio de auto de fecha 23 de mayo de 2023), a través de la cual la Subsección modificó el fallo dictado por el Tribunal Administrativo de Santander28 y ordenó a pagar los siguientes montos: Demandante Perjuicio moral Bienes constitucionalmente protegidos Perjuicios materiales Fabio Salas Díaz 50 SMLMV 40 SMLMV Daño emergente: $1.625.977 Lucro cesante: $28.947.225 Luz Aida Cala Díaz 50 SMLMV 15 SMLMV Angelica Díaz de Salas 50 SMLMV 8 SMLMV Heli Salas Peñuela 50 SMLMV 8 SMLMV Cristián Andrés Salas Caña 50 SMLMV 10 SMLMV Sergio David Salas Cala 50 SMLMV 10 SMLMV Jairo Salas Díaz 25 SMLMV 5 SMLMV Heli Salas Díaz 25 SMLMV 8 SMLMV 25 Respecto de la aplicación de la tasa diaria para efectos de calcular los intereses moratorios en procesos ejecutivos promovidos con base en sentencias dictadas al amparo del CCA, se puede consultar la sentencia dictada por esta Subsección el 21 de febrero de 2025, exp: 70.467. 26 Providencia dictada con ponencia de la entonces consejera Marta Nubia Velásquez Rico, cuyo radicado correspondió a 68001233100020040339601 (37.983).

Ver samai del Tribunal Administrativo de Santander, índice 00064, archivo renombrado “9_RECEPCIONDEMEMORIAL_PRESENTACIONDEDEMA(.zip)”, documento denominado “solicitud de ejecución- DDA FABIO SALAZ DÍAZ”, pp. 102 a 138. 27 Conforme consta en constancia secretarial del 10 de noviembre de 2017. 28 Fallo de primer grado proferido el 21 de agosto de 2009 donde se dispuso (i) declarar que la Nación- Fiscalía General de la Nación es patrimonialmente responsable de los perjuicios que los demandantes sufrieron como consecuencia de la privación injusta de la libertad que soportó el señor Fabio Salas Diaz, dentro de un proceso penal adelantado en su contra; por lo que (ii) condenó a la entidad por perjuicios morales y materiales al núcleo familiar victima directa;

(iii) condenó en abstracto a FGN a reconocer a Fabio Salaz Díaz, a título de daño emergente, la suma que resulte probada mediante incidente y por el concepto de lucro cesante el valor de 8’803.296,10; (iv) negó las demás pretensiones. Ver samai del Tribunal Administrativo de Santander, índice 00064, archivo renombrado “9_RECEPCIONDEMEMORIAL_PRESENTACIONDEDEMA(.zip)”, documento denominado “solicitud de ejecución- DDA FABIO SALAZ DÍAZ”, pp. 100 a 101.

Radicación: 68001-23-31-000-2004-03396-02 (74.531) Ejecutantes: Fideicomiso Inversiones Aritmetika Sentencias Ejecutados: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo 9 Nieves Amparo Salas Díaz 25 SMLMV 5 SMLMV José David Salas Díaz 25 SMLMV 5 SMLMV 27. De la revisión del expediente se observa que el 21 de diciembre de 201729 quien agenció los derechos de los demandantes de la reparación directa allegó solicitud de pago ante la entidad ejecutada, por lo que a través de oficio DAJ-10400- la Fiscalía30 asignó turno para realizar la erogación correspondiente. 28.

El 9 de octubre de 2018 se suscribió negocio jurídico de cesión de los derechos económicos de la sentencia antes referida entre Conactivos SAS y los beneficiarios. El valor total cedido por concepto de capital ascendió a $225’379.989, monto que se discriminó de la siguiente manera: Nombre Daño SMMLV 2017 Total Fabio Salaz Diaz Daño moral 35 $ 25.820.095 Daños materiales $ 21.401.241 Daños inmateriales 28 $ 20.656.076 Luz Aida Cala Diaz Daño moral 35 $ 25.820.095 Daños inmateriales 10,5 $ 7.746.029 Cristián David Cala Diaz Daño moral 35 $ 25.820.095 Daños inmateriales 7 $ 5.164.019 Sergio David Salas Cala Daño moral 35 $ 25.820.095 Daños inmateriales 7 $ 5.164.019 Jairo Salas Diaz Daño moral 17,5 $ 12.910.048 Daños inmateriales 3,5 $ 2.582.010 Heli Salas Diaz Daño moral 17,5 $ 12.910.048 Daños inmateriales 3,5 $ 2.582.010 Daño moral 17,5 $ 12.910.048 29 Ver samai del Tribunal Administrativo de Santander.

Índice 00064. Archivo denominado ““9_RECEPCIONDEMEMORIAL_PRESENTACIONDEDEMA(.zip)”. Documento titulado “solicitud de ejecución- DDA FABIO SALAZ DÍAZ”, pp. 140 a 142. 30 Ver samai del Tribunal Administrativo de Santander. Índice 00064. Archivo denominado ““9_RECEPCIONDEMEMORIAL_PRESENTACIONDEDEMA(.zip)”. Documento titulado “solicitud de ejecución- DDA FABIO SALAZ DÍAZ”, pp. 143.

Radicación: 68001-23-31-000-2004-03396-02 (74.531) Ejecutantes: Fideicomiso Inversiones Aritmetika Sentencias Ejecutados: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo 10 Nieves Amparo Salas Diaz Daños inmateriales 3,5 $ 2.582.010 Jose David Salas Diaz Daño moral 17,5 $ 12.910.048 Daños inmateriales 3,5 $ 2.582.010 Total 276,5 $225.379.992 29.

El 15 de noviembre de 2018, Conactivos S.A.S. cedió a la Fiduciaria Corficolombiana S.A. actuando como vocera y administradora del Fideicomiso Inversiones Aritmetika los derechos económicos que le corresponden al cedente como beneficiaria de la sentencia del 8 de febrero de 2017. 30. A través de Resolución n.° 3002 del 24 de junio de 2022, se establecieron los montos y beneficiarios finales de la providencia base de ejecución: No. JL BENEFICIARIO FINAL TOTAL CONDENA MAS INTERESES BENEFICIARIO(S) FINAL(ES) TOTAL, SENTENCIA TOTAL CONSIGNACIÓN BENEFICIARIO FINAL 19832 FIDEICOMISO INVERSIONES ARITMETIKA SENTENCIAS $485.857.673 ( ) 485.857.673 31.

De acuerdo con el plenario, se le dio cumplimiento al anterior acto administrativo el 23 de diciembre de 2022, en los términos dispuestos en la Resolución antes indicada, por el valor de $485.857.67331. 32. Con el escrito de demanda, la ejecutante señaló que si bien la entidad realizó el pago de $485’857.673, no tuvo en cuenta el interregno que transcurrió entre la resolución que ordenó el pago (24 de junio de 2022) y la erogación propiamente dicha (23 de diciembre de 2022), es decir, existe un período en el cual, aun habiéndose causado los réditos sobre el capital adeudado, los mismos no se pagaron.

Por lo anterior, indicó que la entidad debía $36.043.753,97 del valor total de la deuda $521.901.426,97 (capital 225.379.992,00, intereses $ 296.521.434,97, incluyendo los intereses causados del mes de junio de 2022- sin disgregar los días ya erogados- al 23 de diciembre de la misma anualidad), de la siguiente manera: “ (…) Fecha inicial Fecha fin TASA DE USURA E.A 1.5 veces el interés DTF E. A Tasa Diaria Mora Días a Tasa Valor interés mora Total intereses 31 Ver Samai del Tribunal Administrativo de Santander, índice 00077.

Documento denominado “16_MemorialWeb_ContestaciOnDemanda(.pdf)”. pp. 1. Radicación: 68001-23-31-000-2004-03396-02 (74.531) Ejecutantes: Fideicomiso Inversiones Aritmetika Sentencias Ejecutados: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo 11 Bancario Corriente. (1+E.A) ^ (1/365)-1 de Mora 01- junio- 2022 30 de junio- 2022 30,60% 7,40% 0,073169% 30 4.947.245,59 4.947.245,59 01 - jul- 2022 31- julio- 2022 31,92% 7,82% 0,075926% 31 5.304.796,68 5.304.796,68 01- ago- 2022 31- ago- 2022 31,92% 10,01% 0,075926% 31 5.304.796,68 5.304.796,68 01- sep- 2022 30- sep- 2022 31,92% 10,84% 0,075926% 30 5.133.674,21 5.133.674,21 01- oct- 2022 31- oct- 2022 36,92% 11,08% 0,086127% 31 6.017.472,68 6.017.472,68 01- nov- 2022 30- nov- 2022 38,67% 11,39% 0,089609% 30 6.058.830,68 6.058.830,68 01- dic- 2022 31- dic- 2022 41,46% 12,59% 0,095072% 23 4.928.268,87 4.928.268,87 $296.521.434,97 33.

Sin embargo, la entidad en su escrito de apelación refiere que lo adeudado por la Fiscalía no correspondía a $36’043.753, sino a $33’410.813, teniendo en cuenta que el capital ascendía a $225’379.992 y los intereses moratorios (incluyendo el interregno de la Resolución que ordenó el pago de la obligación y la fecha efectiva de la erogación) a $293’888.494, para un valor total de $519’268.486, descontando los $485’857.673 abonados por la Resolución n.° 3002 del 24 de junio de 2022; lo disgregó de la siguiente manera: Beneficiarios TOTAL CONDENA CEDIDA ARITMETIKA 70% INTERESES MORATORIOS DESDE EL 09 DE NOVIEMBRE DE 2017 Y HASTA EL 23 DE DICIEMBRE DE 2022 TOTAL, CONDENA MAS INTERESES SALDO CAPITAL POR PAGAR Fabio Salas Diaz 67.877.412 88.510.033 156.387.445 $10.062.293 Luz Aida Cala Diaz 33.566.124 43.769.181 77.335.305 $4.975.916 Radicación: 68001-23-31-000-2004-03396-02 (74.531) Ejecutantes: Fideicomiso Inversiones Aritmetika Sentencias Ejecutados: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo 12 Cristian Andrés Salas Cala 30.984.114 40.402.320 71.386.434 $4.593.152 Sergio David Salas Cala 30.984.114 40.402.320 71.386.434 $4.593.152 Jairo Salas Diaz 15.492.057 20.201.160 35.693.217 $2.296.575 Heli Salas Diaz 15.492.057 20.201.160 35.693.217 $2.296.575 Nieves Amparo Salas Diaz 15.492.057 20.201.160 35.693.217 $2.296.575 Jose David Salas Diaz 15.492.057 20.201.160 35.693.217 $2.296.575 TOTALES 225.379.992 293.888.494 519.268.486 33.410.813 34.

Visto lo anterior, se parte por señalar que el capital base de ejecución no constituye un aspecto disyuntivo entre las partes, toda vez que tanto la ejecutante como la entidad ejecutada coinciden en que el valor correspondiente al 70% de la condena cedida a Inversiones Aritmetika asciende a $225'379.992. La controversia se circunscribe, entonces, a la determinación de los intereses moratorios que transcurrieron entre el 25 de junio —día siguiente a partir de la Resolución que ordenó el pago— y el 23 de diciembre de 2022 —fecha efectiva de la erogación — y, en consecuencia, al saldo insoluto de la obligación (valor sobre el cual se libró mandamiento de pago en el sub lite)32. 35.

Al respecto, se advierte que la liquidación presentada por la ejecutante presenta inconsistencias que inciden en la determinación del saldo adeudado. En la medida que, si bien dicha parte señaló que la entidad debía la suma de $36.043.753,97, para arribar a ese monto incluyó en la liquidación de intereses la 32 Esta Corporación ha puntualizado lo siguiente: “El Consejo de Estado en diversas oportunidades ha analizado el artículo 446 de la Ley 1564 de 2012, en consonancia con el artículo 430 del Código General del Proceso y la facultad de saneamiento prevista en el artículo 42 ibídem, concluyendo que el mandamiento de pago no se convierte en una situación inamovible para el juez, pues con posterioridad a la expedición de esta providencia es posible variar el monto de las sumas adeudadas con el fin de adoptar una decisión que se ajuste a la realidad procesal de cara al título ejecutivo, así como a los demás elementos de juicio que obren en el expediente”.

(…). Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A. Providencia del 28 de noviembre de 2018. Rad: 23001- 23-33-000-2013-00136-01(1509-16). C.P Rafael Francisco Suárez Vargas. Radicación: 68001-23-31-000-2004-03396-02 (74.531) Ejecutantes: Fideicomiso Inversiones Aritmetika Sentencias Ejecutados: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo 13 totalidad de junio de 2022, pese a que mediante la Resolución n.° 3002 del 24 de junio de ese mismo año la Fiscalía estableció el monto de la obligación hasta esa fecha y ordenó su pago, el cual se materializó el 23 de diciembre de 2022. 36.

Asimismo, se observa que para agosto y septiembre de 2022 la ejecutante aplicó una tasa de interés del 31,92%33, cuando las certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para dichos períodos correspondieron al 33,32%34 % y 35,25%35, respectivamente. Inconsistencias que repercuten directamente en la cuantificación de los intereses moratorios y, por ende, en el saldo insoluto que la ejecutante afirmó se encontraba pendiente de pago, y sobre el cual se libró mandamiento de pago. 37.

En esos términos y con el único propósito de evidenciar las discrepancias advertidas en la determinación del valor adeudado por la entidad, se presenta el siguiente ejercicio ilustrativo, resaltando en negrilla los valores que debieron ser tomados en consideración por parte de la ejecutante, en la liquidación presentada: CAPITAL POR LIQUIDAR: 225.379.992,00 SALDO CANCELADO DEL 8 DE NOVIEMBRE 2017 AL 24 DE JUNIO DE 2022: $485’857.673,00 INTERESES DEJADOS DE LIQUIDAR: Del 25 de junio de 2022 al 23 de diciembre de la misma anualidad Fecha Tasa (1.5 Bancaria) Tasa Diaria Días Interés diario Interés acumulado 1 de junio a 30 de junio 30,6 0,073 30 164.908,19 $4.947.245,700 Disgregado del: 25 junio al 30 de junio 30,6 0,073 6 164.908,19 $989,449,140 1 de julio al 31 de julio 31,92 0,076 31 171.122,47 $5.304.796,570 33 Ver samai del Tribunal Administrativo de Santander, índice 00064.

Documento denominado “Solicitud de ejecución- DDA- FABIO SALAS DIAZ”, pp. 231 a 232. 34 Certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia. Matriz disponible en https://www.superfinanciera.gov.co/loader.php?lServicio=Tools2&lTipo=descargas&lFuncion=descargar&idFile =1069287 35 Ibidem. Radicación: 68001-23-31-000-2004-03396-02 (74.531) Ejecutantes: Fideicomiso Inversiones Aritmetika Sentencias Ejecutados: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo 14 1 de agosto a 31 de agosto 33,32 0,079 31 177.622,81 $5.506.307,110 1 de septiembre al 30 de septiembre 35,25 0,083 30 186.527,98 $5.595.839,400 1 de octubre al 31 de octubre 36,92 0,086 31 194.089,45 $6.016.772,950 1 de noviembre al 30 de noviembre 38,67 0,09 30 201.961,02 $6.058.830,600 1 de diciembre al 23 de diciembre 41,46 0,095 23 214.272,56 $4.928.268,8800 TOTAL CAPITAL $ 34.400.264,32 38.

Por otra parte, si bien la entidad ejecutada en el escrito de apelación del auto sub examine sostuvo que el saldo insoluto de la obligación correspondía a la suma de $33.410.813. Para arribar a dicha cifra, reliquidó los intereses moratorios causados desde el 9 de noviembre de 2017 hasta el 23 de diciembre de 2022 y, posteriormente, restó el pago efectuado por valor de $485.857.673, dando como resultado la suma mencionada.

Sin embargo, esta liquidación indicó que los intereses moratorios ascendían a la suma de $293.888.494, sin explicar la metodología empleada para su cálculo, las tasas aplicadas en cada período ni las operaciones aritméticas realizadas para obtener el referido valor. 39. Así las cosas, se concluye que el a quo incurrió en un error al aprobar y actualizar la liquidación del crédito con fundamento en un saldo insoluto distinto al efectivamente adeudado por la entidad ejecutada (valor sobre el cual se dictó mandamiento de pago), circunstancia que incide necesariamente en la cuantificación de los intereses moratorios posteriores y, por ende, en el monto total del crédito objeto de ejecución, lo que permite darle respuesta positivamente al problema jurídico planteado. 40.

Por lo anterior, se revocará la providencia apelada y se ordenará al a quo que liquide nuevamente el crédito de la referencia de conformidad con las consideraciones y parámetros fijados en esta providencia36, en cuanto se reitera a esta Corporación no le corresponde realizar la correspondiente liquidación. 36 Al respecto, el Despacho ha considerado que teniendo en cuenta el ámbito de competencia del juez en sede de apelación, no le corresponde al ad quem realizar la liquidación, en tanto, ello cercenaría a los actores la posibilidad de recurrir la decisión, el derecho de defensa y del debido proceso, así como de la doble instancia. Ver entre otras, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. Providencia del 23 de julio de 2025.

Rad: 68001-23-31-000-2003-02328-03 (72.716). C.P: Fernando Alexei Pardo Flórez. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, auto del 21 de enero de 2026. Rad: 66001-23-33-000-2020-00439-01 (71.898). C.P: Fernando Alexei Pardo Flórez. Radicación: 68001-23-31-000-2004-03396-02 (74.531) Ejecutantes: Fideicomiso Inversiones Aritmetika Sentencias Ejecutados: Nación – Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo 15 Costas 41.

Como el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada prosperó parcialmente, la Subsección, de conformidad con el artículo 365-1° del CGP 37, no condenará en costas a la ejecutada. 42. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: REVOCAR el auto proferido el 5 de marzo de 2026, a través del cual el Tribunal Administrativo de Santander actualizó y aprobó la liquidación de crédito, en el proceso de la referencia, según lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Santander que realice una nueva liquidación del crédito en este asunto, de acuerdo con las consideraciones y parámetros fijados en esta providencia.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría de la Sección, incorporarla al expediente digital y REMITIR copia al Tribunal de origen, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 37 Dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 365. CONDENA EN COSTAS. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1.

Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código”.