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11001031500020230649600Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-10-23

Radicación interna: 10098 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Sergio Raul Cardoso Gonzalez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura-Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 06496 00 Accionante: Sergio Raúl Cardozo González Accionado: Consejo Superior de la Judicatura-Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla Derechos: De petición, debido proceso, acceso a cargos públicos mediante concurso de méritos AUTO A través de auto del 27 de octubre de 2023, notificado el 31 de igual mes y anualidad se admitió la acción de tutela de la referencia. El 31 de octubre de 2023, el accionante, señor Sergio Raúl Cardozo González, allegó memorial en el cual manifestó su intención de desistir de la presente acción, en los siguientes términos: […] Le informo que los demandados atendieron mi solicitud y efectuaron la biometría y pude asistir a la mesa introductoria del curso concurso, así como a la plataforma diseñada para su realización. En consecuencia, la tutela carece de necesidad y por tanto le manifiesto que desisto de la misma. […] A este respecto, es preciso indicar que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece que «[e]l recurrente podrá desistir de la tutela, caso en el cual se archivará el expediente». 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 06496 00 Accionante: Sergio Raúl Cardozo González Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente, en el Auto 008 de 20121, la Corte Constitucional trajo a colación el Auto 345 de 2010, en el que, sobre el particular, expuso lo que se muestra a continuación: […] que el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia. […] [E]l desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial.

Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos […] 2 Teniendo en cuenta lo señalado por la norma aplicable y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, se observa, en primer lugar, que la solicitud de desistimiento fue presentada por el señor Cardozo González, quien es el único accionante e interesado en este asunto y, en segundo lugar, que fue elevada antes de haberse emitido el fallo de tutela, razones por las cuales será aceptada dicha petición. De conformidad con lo expuesto, se acepta el desistimiento presentado por el accionante y se dispone lo siguiente: Primero. Notificar del presente proveído a las partes.

Segundo. Por Secretaría General, archivar el expediente de tutela de la referencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ 1 Corte Constitucional. Auto 008 del 31 de enero de 2012. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 2 Al respecto puede ser estudiada la jurisprudencia de la Corte Constitucional en las sentencias T-433 de 1993 y T-024 de 2018, y en los Autos 008 de 2012 y 283 de 2015.