Radicado: 11001-03-15-000-2022-03173-00 Demandante: Universidad Nacional de Colombia Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-03173-00 Demandante: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA – SEDE MEDELLÍN Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. Con escrito recibido en el Despacho ponente el 13 de junio de 20221 la Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín, actuando a través de apoderada judicial, presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad y el Juzgado Veintiocho Administrativo de Oralidad de Medellín, con el fin de que sea amparado su derecho fundamental al debido proceso. 2.
La institución accionante consideró vulnerada dicha garantía constitucional, con ocasión de la sentencia, proferida por el Juzgado Veintiocho Administrativo de Oralidad de Medellín el 19 de julio de 2017, adicionada con proveído del 24 de agosto de 2017, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la demanda, decisión que fue confirmada por la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, a través de la providencia del 3 de mayo de 2022, en el marco del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que instauró la señora Marla Karina Salazar Osorno en su contra, y que se identificó con el radicado N.º 05001-33-33-028-2015-00955-00/01. 1.2.
Pretensiones 3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó: “(…) que mediante sentencia de tutela de primera instancia se revoquen la sentencia #79 del 19 de julio de 2017, auto que adiciona sentencia del 24 de 1 Radicado en los correos jcanor@consejodeestado.gov.co; mlopezm@consejodeestado.gov.co; jforeros@consejodeestado.gov.co y dgomezt@consejodeestado.gov.co el 9 de junio de 2022.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03173-00 Demandante: Universidad Nacional de Colombia Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co agosto de 2017 ambos del Juzgado Veintiocho Administrativo Oral de Medellín y la sentencia SPO-103 del 3 de mayo de 2022, de la Sala Primera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se confirma la sentencia de primera instancia únicamente.
De manera consecuencial a la revocatoria solicitada en el numeral 5.2., se valoren las pruebas inmersas en el expediente y las practicadas en audiencia de pruebas; bajo el principio de imparcialidad que debe investir la labor del juez en la relación triangular. Teniendo en cuenta este equilibrio el análisis sobre la posición y/o situación de la Universidad Nacional de Colombia, en cuanto si era realmente exigible el cumplimiento de las prestaciones que se indican en las providencias objeto de esta acción constitucional.
Una vez se valoren los medios probatorios desde las reglas de la sana crítica, se decida en sentencia de primera instancia mantener la firmeza del acto administrativo demandado Resolución N.º V-2659 del 4 de diciembre de 2014 por medio del cual se retiró del servicio a la señora Marla Karina Salazar Osorno; dejando sin efectos los mandatos de la sentencia de primera instancia y el auto que adiciona en lo que tiene que ver, con el restablecimiento del derecho a favor de la parte actora. 5.2.
Pretensiones subsidiarias En caso de no prosperar las pretensiones principales, se solicita al Honorable Consejero de Estado revocar parcialmente la sentencia SPO 103- del 3 de mayo de 2022 modificando el contenido del restablecimiento del derecho, en el sentido que el pago que debe hacer la Universidad Nacional de Colombia a la demandante, debe ser desde el día 3 de febrero de 2015 (fecha en la que inician los efectos de la Resolución Nº V-2659 del 4 de diciembre de 2014) hasta la fecha en la que inició nuevamente su vinculación laboral, información que no está dentro del expediente, y merece un trámite incidental que lo esclarezca”.
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021. 5.
Lo anterior, por cuanto una de las autoridades contra las que se dirige la acción de tutela es el Tribunal Administrativo de Antioquia y, en tal sentido, debe aplicarse el numeral 5° de la referida norma, por ser esta Corporación el superior funcional. Radicado: 11001-03-15-000-2022-03173-00 Demandante: Universidad Nacional de Colombia Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6.
Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 333 de 2021. 2.2.
Admisión de la demanda 7. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 del 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda incoada por la Universidad Nacional de Colombia, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR de la existencia de la presente acción a los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, así como al Juzgado Veintiocho Administrativo de Oralidad de Medellín, como autoridades accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos, alleguen las pruebas y rindan los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés jurídico legítimo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a la señora Marla Karina Salazar Osorno, en calidad de demandante del medio de control que originó la radicación de este mecanismo de amparo, así como a la totalidad de personas naturales y/o jurídicas que conformaron las partes activa y pasiva de dicho proceso y a aquellos que hayan sido vinculados como terceros interesados.
Lo anterior, para que, si lo consideran pertinente, en el término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, intervengan en la actuación, por cuanto existe la posibilidad de resultar afectados con la decisión que se adopte.
CUARTO: REQUERIR al Tribunal Administrativo de Antioquia y al Juzgado Veintiocho Administrativo de Oralidad de Medellín, para que alleguen copia digital, íntegra del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado N.º 05001-33-33-028-2015-00955-00/01 dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de notificación del presente auto.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-03173-00 Demandante: Universidad Nacional de Colombia Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ADVERTIR que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
QUINTO: OFICIAR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Antioquia, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de sus anexos y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 del Código General del Proceso.
SÉPTIMO: RECONOCER personería para actuar, a la abogada María del Pilar Durango Gómez, en calidad de apoderada judicial de la Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín, de conformidad con el poder obrante en el expediente de tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada