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11001032700020220003200Consejo de Estado · Sección CuartaSalvamento voto2022-04-25

Radicación interna: 26586 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Postobon S.A.·Demandado: Departamento Administrativo Distrital Del Medio Ambiente De Santa Marta -Dadma-

Radicado: 11001-03-27-000-2022-00032-00 (26586) Demandante: Gaseosas Posada Tobón S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-27-000-2022-00032-00 (26586) Demandante: Gaseosas Posada Tobón S.A. Acompaño el sentido de la sentencia dictada en el presente asunto, con excepción de un único aspecto, que es el que me lleva a salvar el voto parcialmente: el análisis relativo a la condena en costas y la decisión que sobre el particular se adoptó. Lo anterior, porque en el texto actual del artículo 255 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011; procedente de la modificación realizada por el artículo 70 de la Ley 2080 de 2021), al hecho de que se declare infundado el recurso extraordinario de revisión conlleva, de modo objetivo, «la condena en costas y perjuicios al recurrente», sin que se requieran comprobaciones adicionales.

En esa medida, en el proceso visto correspondía condenar en costas a la recurrente, toda vez que (i) la norma en mención entró en vigor antes de que se interpusiera el recurso extraordinario de revisión y (ii) la Sala declaró infundado ese medio de impugnación de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena. Por tanto, me aparto de que, invocando el ordinal 8.º del artículo 365 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), a la recurrente se le haya relevado de la condena en costas.

Atentamente,  (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN